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CSJ - ATP1954-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1954-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP1954-2024 Radicación n°. 141171 Acta No. 264 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la magistrada Julieta Isabel Mejía Arcila , integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para conocer y decidir la acción de tutela interpuesta por JOSÉ FRANCISCO MONTUFAR

DELGADO.

II. ANTECEDENTESCUI 73001220400020240101301

Número interno 141171 Impedimento en tutela José Francisco Montufar Delgado

2. JOSÉ FRANCISCO MONTUFAR DELGADO promovió acción constitucional con el propósito de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué.

Para el efecto argumentó que en su contra se sigue el proceso penal con rad. 73-001-60-00432-2009-03240, en el cual –en la audiencia preparatoria– se inadmitieron y rechazaron las pruebas solicitadas por su defensor. Inconforme, apeló esa determinación, pero su alzada fue denegada por falta de sustentación. Por ello instauró recurso de queja, el cual también fue desechado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Por lo anterior, pretende que se deje sin efectos la decisión emitida por el juzgado accionado y que se declare la prescripción de la acción penal.

fue desechado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Por lo anterior, pretende que se deje sin efectos la decisión emitida por el juzgado accionado y que se declare la prescripción de la acción penal.

3. La actuación fue repartida al despacho de la doctora Julieta Isabel Mejía Arcila, magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, quien, el 21 de octubre de 2024 se declaró impedida para asumir el conocimiento, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

4. Al respecto, indicó que participó en la aprobación del auto del 27 de junio de 2024, el cual resolvió desechar el recurso de queja interpuesto por la defensa de JOSÉ FRANCISCO MONTUFAR DELGADO, contra la providencia proferida el 17 de junio pasado por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Ibagué, que negó el recurso de apelación contra el auto que inadmitió y rechazó las pruebas de esa parte.

2CUI 73001220400020240101301 Número interno 141171 Impedimento en tutela José Francisco Montufar Delgado Así, estimó que «de los hechos de la demanda hace parte el devenir procesal expuesto, lo cual también es objeto de debate en el asunto sub examine, se ve comprometido mi criterio para abordar de fondo la problemática planteada».

5. Mediante proveído del 25 de octubre de 2024, los restantes integrantes de la Sala declararon infundado el impedimento, pues

problemática planteada».

5. Mediante proveído del 25 de octubre de 2024, los restantes integrantes de la Sala declararon infundado el impedimento, pues consideraron que si bien el tema propuesto en el recurso de queja y el aquí esbozado son adyacentes, pues versan sobre la admisibilidad de unas pruebas que le fueron negadas a la defensa del accionante, realmente no advirtieron que en el primer escenario el criterio de la magistrada haya quedado comprometido, pues en esa oportunidad la controversia solamente giraba en torno a si debía o no concederse la alzada.

Además, resaltaron que ni siquiera esa cuestión fue decidida de fondo, pues se desechó el recurso por falta de sustentación.

6. Por tanto, remitieron las diligencias a la Corte para su definición.

III. CONSIDERACIONES

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58ª de la Ley 906 de 2004, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver sobre el impedimento manifestado por la doctora Julieta Isabel Mejía Arcila, por provenir de una magistrada de un tribunal superior de distrito judicial y haber sido rechazado por los otros miembros de la misma Corporación judicial.

3CUI 73001220400020240101301 Número interno 141171 Impedimento en tutela José Francisco Montufar Delgado

8. Al respecto, se tiene que el instituto de los impedimentos busca garantizar a los ciudadanos que acuden al aparato jurisdiccional, la

Número interno 141171 Impedimento en tutela José Francisco Montufar Delgado

8. Al respecto, se tiene que el instituto de los impedimentos busca garantizar a los ciudadanos que acuden al aparato jurisdiccional, la definición de sus asuntos con total imparcialidad y objetividad.

Corresponde ese a un postulado reconocido universalmente1 y cuyo propósito es obtener que las decisiones se adopten, no merced al capricho y mera subjetividad de los jueces, sino consultando los sagrados principios que inspiran la justicia, en orden a generar en la comunidad credibilidad y respeto.

9. Ha precisado la Sala de Casación Penal que: «cuando se invoca una causal de impedimento, es menester que el funcionario judicial, además de señalar con precisión en cuál de ellas apoya su solicitud, exprese con claridad las razones que lo llevan a solicitar su separación del proceso, con indicación de su alcance y contenido, ya que una motivación insuficiente puede llevar al rechazo de la declaración»2.

10. En el presente evento, la causal que invoca la magistrada es la contenida en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual se configura el impedimento cuando el funcionario judicial «… haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».

11. En relación con dicha circunstancia impeditiva, esta

Corporación ha indicado que3:

contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».

11. En relación con dicha circunstancia impeditiva, esta Corporación ha indicado que3: 1 Así, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York.2 CSJ AP, 24 de febrero de 2010, Rad. 33641.3 CSJ AP4833-2018, Rad. 53269.

4CUI 73001220400020240101301 Número interno 141171 Impedimento en tutela José Francisco Montufar Delgado […] Al respecto, la Sala de Casación Penal ha manifestado que la opinión debe ser sustancial, vinculante y haberse emitido por fuera del proceso. Así: Lo sustancial, es lo esencial y más importante de una cosa; en asuntos jurídicos, se identifica con el fondo de la pretensión o de la relación jurídico material que se debate. Se entiende que la opinión es vinculante cuando el funcionario judicial que la emitió queda unido, atado o sujeto a ella, de modo que en adelante no puede ignorarla o modificarla sin incurrir en contradicción. Y por fuera del proceso, significa que la opinión sea expresada en circunstancias y oportunidades diferentes a aquellas que prevé la legislación procesal para el asunto del cual se debe conocer funcionalmente. (CSJ AP, 21 abr. 2004, rad. 22121). De manera pues que no cualquier opinión tiene la virtualidad de separar

cual se debe conocer funcionalmente. (CSJ AP, 21 abr. 2004, rad. 22121). De manera pues que no cualquier opinión tiene la virtualidad de separar al juez del conocimiento del asunto, sólo alcanzará esa fuerza aquella que por su entidad y naturaleza pueda comprometer su imparcialidad y ponderación, por constituir un acto de prejuzgamiento sobre el hecho que le corresponde decidir (CSJ AP 20 oct. 1992, rad. 7899).

12. Por otra parte, la Sala ha admitido que esa causal se configura en dos casos. El primero, al expresar opiniones en contextos diferentes al ejercicio de las funciones judiciales –procedencia general– y, el segundo, en cumplimiento de estas, pero por fuera de la actuación en la cual se realiza la declaración de impedimento –procedencia excepcional–. En todo caso, aquella siempre debe referirse al asunto en concreto sometido al conocimiento del juzgador y con suficiente relevancia para comprometer su imparcialidad (CSJ ATP613-2023, entre otros).

13. Aclarado lo anterior, para el caso, la opinión a la que alude la magistrada Julieta Isabel Mejía Arcila fue exteriorizada en cumplimiento de deberes judiciales. Sin embargo, lo hizo en una actuación diferente, esto es, dentro del proceso penal adelantado en contra de JOSÉ

FRANCISCO MONTUFAR DELGADO.

5CUI 73001220400020240101301 Número interno 141171 Impedimento en tutela José Francisco Montufar Delgado

14. Superado ese primer examen de procedencia, debe verificarse si la opinión expuesta al interior de ese asunto es lo suficientemente

Número interno 141171 Impedimento en tutela José Francisco Montufar Delgado

14. Superado ese primer examen de procedencia, debe verificarse si la opinión expuesta al interior de ese asunto es lo suficientemente trascendente como para perturbar la imparcialidad e impedir a la funcionaria judicial actuar con libertad al ver comprometido su juicio.

15. En ese sentido, cabe recordar que, en este proceso, MONTUFAR DELGADO acudió a la vía de amparo luego de exponer que el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué lesionó sus derechos fundamentales al inadmitir y rechazar, en auto de junio de 2024, las pruebas solicitadas por su defensor4 (rad. 73-001-60-00432-2009-03240).

16. Ese procedimiento penal fue conocido por la togada mencionada, dado el recurso de queja que el accionante presentó en contra de la decisión que negó la apelación contra la determinación probatoria.

En esa actuación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué 5 desechó la alzada porque, vencido el término de traslado para sustentarla, el censor no efectuó pronunciamiento alguno.

17. Así las cosas no puede decirse que la funcionaria emitiera una opinión sobre el proveído reprochado en la tutela y que comprometa su imparcialidad para decidir. Además, no se advierte cómo los fundamentos de esa decisión pueden extenderse ahora a los cuestionamientos planteados.

18. Con base en lo anterior, la Sala declarará infundado el

de esa decisión pueden extenderse ahora a los cuestionamientos planteados.

18. Con base en lo anterior, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por la magistrada Julieta Isabel Mejía Arcila, 4 Sin que ningún reproche se dirigiera contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.5 Con ponencia del Magistrado Ivanov Arteaga Guzmán.

6CUI 73001220400020240101301 Número interno 141171 Impedimento en tutela José Francisco Montufar Delgado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al establecer que la tutela versa sobre asuntos sustanciales diferentes a los conocidos por ella de forma previa. En consecuencia, no existen motivos fundados que justifiquen que sea apartada del conocimiento del asunto, pues no se encontraron razones que puedan afectar de manera alguna su imparcialidad. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE 1°. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Julieta Isabel Mejía Arcila, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para conocer de la presente acción de tutela, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. Contra esta determinación no procede recurso alguno. 3°. Devolver las diligencias al Tribunal de origen para que continúe con el trámite pertinente.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

2°. Contra esta determinación no procede recurso alguno. 3°. Devolver las diligencias al Tribunal de origen para que continúe con el trámite pertinente.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

7CUI 73001220400020240101301 Número interno 141171 Impedimento en tutela José Francisco Montufar Delgado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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