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CSJ - ATP1955-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1955-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1955-2024 Radicación n°140899 Acta 262 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por Esnelly Mosquera Montaño, quien actúa en nombre y representación de su hijo JORGE ELIÉCER MOSQUERA MONTAÑO, privado de la libertad en establecimiento de reclusión, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Vélez, sino fuera porque no demostró la legitimidad en la causa.

ANTECEDENTESCUI 11001020400020240228200

Tutela 1ª instancia n° 140899

ESNELLY MOSQUERA MONTAÑO

JORGE ELIÉCER MOSQUERA MONTAÑO

2 Contra JORGE ELIÉCER MOSQUERA MONTAÑO se adelanta proceso por cuenta del cual, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión que actualmente cumple. El asunto fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Vélez. Según lo informa la parte actora, actualmente se desarrolla la audiencia preparatoria. Esnelly Mosquera Montaño, quien afirma actuar en nombre y representación de su hijo JORGE ELIÉCER MOSQUERA MONTAÑO,

actualmente se desarrolla la audiencia preparatoria. Esnelly Mosquera Montaño, quien afirma actuar en nombre y representación de su hijo JORGE ELIÉCER MOSQUERA MONTAÑO, acude a la acción de tutela inconforme con el tiempo que ha tardado la definición del proceso y con ello de la situación jurídica definitiva. Refiere igualmente tardanza de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil en definir el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la decisión adoptada en la audiencia preparatoria. CONSIDERACIONES La acción de amparo carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados. Sin embargo, la situación varía de manera ostensible ante determinadas circunstancias. Esto es, cuando se pretende defender intereses de otra persona, como ocurre en el presente caso. Pues, en ese evento convergen ciertas exigencias indispensables que se demandan para habilitar su accionar.CUI 11001020400020240228200 Tutela 1ª instancia n° 140899

ESNELLY MOSQUERA MONTAÑO

JORGE ELIÉCER MOSQUERA MONTAÑO

3 El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: […] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de

momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. De la lectura del articulado se puede establecer: i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que este sea judicial o un agente oficioso. ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial. iii) Y, en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. Para los eventos (ii) y (iii), la ley y la jurisprudencia han precisado unos requisitos especiales. Por ejemplo, en relación con la representación judicial se ha definido la importancia, se insiste, de acreditar el mandato judicial y frente a la agencia oficiosa la manifestación expresa de que seCUI 11001020400020240228200 Tutela 1ª instancia n° 140899

judicial se ha definido la importancia, se insiste, de acreditar el mandato judicial y frente a la agencia oficiosa la manifestación expresa de que seCUI 11001020400020240228200 Tutela 1ª instancia n° 140899

ESNELLY MOSQUERA MONTAÑO

JORGE ELIÉCER MOSQUERA MONTAÑO 4 actúa como agente oficioso de otra persona y la imposibilidad de ésta de promover directamente la acción constitucional. En el sub lite, Esnelly Mosquera Montaño, quien actúa en nombre y representación de su hijo JORGE ELIÉCER MOSQUERA MONTAÑO, no refiere actuar como agente oficioso, ni tampoco alguna imposibilidad del titular del derecho en acudir directamente a la acción de tutela. Ahora, tratándose de personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional (CC T-382-2021) ha indicado:

33. Agencia oficiosa de personas privadas de la libertad. La Corte Constitucional ha sostenido que los requisitos normativos de la agencia oficiosa deben ser valorados de manera “flexible” cuando el agenciado es una persona privada de la libertad. Lo anterior, habida cuenta de la “relación de especial sujeción” que estas tienen con el Estado y la “especial situación de indefensión o debilidad manifiesta” en la que se encuentran. Dicha valoración más flexible implica, en concreto, que (i) en algunos eventos, la relación de especial sujeción permite inferir la imposibilidad de promover acciones de tutela por cuenta propia y (ii) el juez de tutela debe tener en cuenta que las

más flexible implica, en concreto, que (i) en algunos eventos, la relación de especial sujeción permite inferir la imposibilidad de promover acciones de tutela por cuenta propia y (ii) el juez de tutela debe tener en cuenta que las circunstancias específicas de los reclusos y, en concreto, la suspensión de sus derechos fundamentales de libertad o locomoción, suponen, de suyo, dificultades para acceder a la administración de justicia. Por esta razón la Corte ha admitido el uso de la agencia oficiosa en casos en los que se comprobó que los agenciados privados de la libertad se encontraban en situación de aislamiento, padecían de incapacidad física o cognitiva, y los hechos narrados en la tutela evidencian la existencia de una amenaza de muerte contra el agenciado. Las personas recluidas en establecimientos de reclusión cuentan con la posibilidad de instaurar la acción de tutela a través de la oficina jurídica o mediante el correo dispuesto por cada institución carcelaria (CSJ ATP893-2022, CSJ ATP347-2023, CSJ STP3362-2024, CSJ STP86672024, entre otras).CUI 11001020400020240228200 Tutela 1ª instancia n° 140899

ESNELLY MOSQUERA MONTAÑO

JORGE ELIÉCER MOSQUERA MONTAÑO

5 Sin embargo, puede acudirse a la figura de la agencia oficiosa para solicitar el amparo de derechos cuando el privado de la libertad se encuentre en situación de aislamiento, padezca incapacidad física o

solicitar el amparo de derechos cuando el privado de la libertad se encuentre en situación de aislamiento, padezca incapacidad física o cognitiva, o los hechos narrados en la tutela evidencian la existencia de una amenaza de muerte contra el agenciado; situaciones que en este asunto no fueron alegadas, ni acreditadas. Por tanto, al no acreditarse la legitimidad por activa se rechazará la demanda de tutela. La presente decisión es pasible de impugnación y envío a la Corte Constitucional para revisión, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-313 de 2018. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Rechazar la presente demanda de tutela, en virtud de lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.CUI 11001020400020240228200 Tutela 1ª instancia n° 140899

ESNELLY MOSQUERA MONTAÑO

JORGE ELIÉCER MOSQUERA MONTAÑO

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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

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