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CSJ - ATP1955-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1955-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Radicado 11001023000020250102300 Tutela de primera instancia n.° 148886 José Nelson Vargas Gómez Página 1 de 7

JORGE HERNÁN DÁZ SOTO Magistrado ponente ATP1955-2025 Radicación n° 148886 (Acta n.° 257) Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

La Sala resuelve el impedimento manifestado por el magistrado Fernando León Bolaños Palacios, dentro de la acción de tutela promovida por JOSÉ NELSON V ARGAS G ÓMEZ contra de la Corte Constitucional, las Salas de Casación Laboral y Penal de esta Corporación1, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, el Juzgado 26 Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior, todos de esta ciudad.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Tutela repartida a través de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.Radicado 11001023000020250102300 Tutela de primera instancia n.° 148886 José Nelson Vargas Gómez Página 2 de 7

1. De acuerdo con los documentos aportados al expediente, se

advierte lo siguiente:

1.1. El accionante relató que promovió proceso ordinario laboral contra Citibank, identificado con radicado 717/2007, con el fin de obtener el reconocimiento de un contrato de trabajo. Expuso que dicha actuación culminó desfavorablemente en sede de casación mediante la sentencia SL13779-2017,

contra Citibank, identificado con radicado 717/2007, con el fin de obtener el reconocimiento de un contrato de trabajo. Expuso que dicha actuación culminó desfavorablemente en sede de casación mediante la sentencia SL13779-2017, radicado 55908, de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Indicó que en esa decisión se presentaron «actuaciones judiciales con irregularidades procedimentales y fácticas donde se vulneraron derechos fundamentales como el derecho a la defensa, el debido proceso y la administración de justicia». 1.2. Afirmó que interpuso diversas acciones constitucionales frente a esas providencias. En estas, según su dicho, «las respuestas de las autoridades accionadas han sido caprichosas y arbitrarias, dado que ninguna de las accionadas se ha detenido a confirmar si los hechos narrados son ciertos o no, no han cotejado los hechos con las pruebas aportadas». 1.3. Señaló los trámites de tutela y actuaciones judiciales, entre ellas: (i) Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia y Salas Especiales de la misma Corporación - Radicados: 42452, 41276, 97464, 55908; (ii) Salas de Selección de la Corte Constitucional - Radicado: 3812025; (iii) Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá - Radicado: 717/2007; (iv) Juzgado Veintiséis Civil del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá – Radicado: 110013103026 2025 0007400;

717/2007; (iv) Juzgado Veintiséis Civil del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá – Radicado: 110013103026 2025 0007400; (v) Tribunal Superior de Bogotá, Sala Primera Civil de Decisión -Radicado: 11001310302620250007400 (vi) Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de JusticiaRadicado: 11001023000020230040400Radicado 11001023000020250102300 Tutela de primera instancia n.° 148886 José Nelson Vargas Gómez Página 3 de 7 Dichas autoridades le atribuyeron la utilización abusiva de la acción y adoptaron pronunciamientos que calificó de «arbitrarios e injustos». Añadió que las decisiones emitidas, pese a su relevancia, no fueron remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión 1.4. De igual manera, reprochó la actuación de la Corte Constitucional, sostuvo que elevó una solicitud de impugnación en el radicado 11001023000020230040400 que no fue tramitada. En sus palabras: «a la fecha no he recibido una respuesta de la petición elevada a la Corte Constitucional acorde al derecho de petición solicitado que es un recurso de impugnación de una acción de tutela en primera instancia. El negarse a someter a control de legalidad estas actuaciones arbitrarias es una total denegación de justicia por parte de la Corte Constitucional». 1.5. En consecuencia, solicitó declarar la nulidad del proceso laboral con radicado interno 55908, así como de todo lo actuado en las acciones de

legalidad estas actuaciones arbitrarias es una total denegación de justicia por parte de la Corte Constitucional». 1.5. En consecuencia, solicitó declarar la nulidad del proceso laboral con radicado interno 55908, así como de todo lo actuado en las acciones de tutela mencionadas, porque en ellas se desconocieron sus garantías constitucionales.

2. El 16 de septiembre de 2025, el expediente fue asignado al despacho del magistrado Fernando León Bolaños Palacios. El 24 del mismo mes y año, el referido funcionario manifestó impedimento con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece:

[…] el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos , o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (Negrilla propia)

3. A su juicio, está configurada la causal de impedimento prevista en la norma invocada, ya que « […] fungió como contraparte del hoy accionante, dado que preside el despacho de la Sala de Casación Penal contra el cual se dirigió la demanda de amparo, rindió informe como extremo accionado en eseRadicado 11001023000020250102300

Tutela de primera instancia n.° 148886 José Nelson Vargas Gómez Página 4 de 7 trámite y, de llegar a ser concedida la salvaguarda pretendida, podría ser destinatario de la orden correspondiente».

4. La Secretaría de la Sala adjudicó, el 25 de septiembre de 2025, el trámite al despacho del suscrito magistrado ponente.

destinatario de la orden correspondiente».

4. La Secretaría de la Sala adjudicó, el 25 de septiembre de 2025, el trámite al despacho del suscrito magistrado ponente.

CONSIDERACIONES

5. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado conforme al artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso primero del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.

6. La finalidad de los impedimentos y recusaciones es asegurar la garantía fundamental del juez natural, imparcial e independiente, en aras de una recta y cumplida administración de justicia.

7. El impedimento es una manifestación unilateral, voluntaria y obligatoria del funcionario judicial que se aparta del conocimiento de un asunto cuando su imparcialidad se ve comprometida por alguna circunstancia que concreta una causal prevista en la ley.

8. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 impone al juez el deber de declararse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, bajo sanción disciplinaria por su omisión. El funcionario que se declare impedido debe indicar con claridad la causal invocada, su soporte normativo y exponer con suficiencia las razones de hecho y derecho que sustentan su solicitud.

9. En el presente caso, el magistrado Fernando León Bolaños Palacios invocó la causal cuarta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual se

suficiencia las razones de hecho y derecho que sustentan su solicitud.

9. En el presente caso, el magistrado Fernando León Bolaños Palacios invocó la causal cuarta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual se presenta el impedimento cuando:Radicado 11001023000020250102300

Tutela de primera instancia n.° 148886 José Nelson Vargas Gómez Página 5 de 7 […] el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos , o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (Negrilla propia)

El magistrado expuso que fungió como contraparte del accionante, pues presidió el despacho de la Sala de Casación Penal contra la cual se dirigió la acción de tutela. Señaló que rindió informe en calidad de autoridad accionada y que, eventualmente, podría ser destinatario de las órdenes derivadas de un eventual fallo favorable.

10. La jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que la causal cuarta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 se configura cuando el juez ha sido apoderado, defensor, contraparte o asesor de alguna de las partes. También cuando ha manifestado opinión sobre el asunto materia del proceso, en tanto esas circunstancias comprometen la imparcialidad y objetividad exigidas por la

Constitución.

11. En el presente asunto concurren los supuestos fácticos y jurídicos para declarar fundado el impedimento, puesto que el magistrado, como integrante de la Sala de Casación Penal, intervino como parte accionada en uno

11. En el presente asunto concurren los supuestos fácticos y jurídicos para declarar fundado el impedimento, puesto que el magistrado, como integrante de la Sala de Casación Penal, intervino como parte accionada en uno de los trámites de tutela cuestionados. La imparcialidad y neutralidad del juez podrían verse comprometidas de pronunciarse sobre la validez de actuaciones en las que su despacho fue parte interesada. La relación directa entre el cargo ejercido y los intereses debatidos obliga a aceptar el impedimento para salvaguardar las garantías de juez imparcial e independiente.

12. En consecuencia, se DECLARARÁ FUNDADO el impedimento y se dispondrá la separación del conocimiento del presente asunto del magistrado

Fernando León Bolaños Palacios.

13. Finalmente, en garantía de la celeridad en el trámite y en aplicación efectiva del principio de economía procesal, se busca evitar dilaciones que comprometan la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante. En ese contexto, SE AVOCA el conocimiento de laRadicado 11001023000020250102300

Tutela de primera instancia n.° 148886 José Nelson Vargas Gómez Página 6 de 7 acción de tutela promovida por José Nelson Vargas Gómez. Está dirigida contra la Corte Constitucional, las Salas de Casación Laboral y Penal de esta Corporación, el Juzgado 3°. Laboral del Circuito, el Juzgado 26 Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior, todos de esta ciudad . Pretende la

Corporación, el Juzgado 3°. Laboral del Circuito, el Juzgado 26 Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior, todos de esta ciudad . Pretende la protección ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

14. En consecuencia, la Secretaría de la Sala requerirá a las accionadas para que se pronuncien respecto de los procesos con radicados 42452, 41276, 97464, 11001023000020230040400, 11001310302620250007400, 381-2025 y

55908. Del mismo modo, vinculará a las partes e intervinientes de los referidos procesos.

15. Las autoridades demandadas y vinculadas, en el improrrogable término de 24 horas contadas a partir de la comunicación de esta decisión, podrán dar sus explicaciones sobre los hechos y pretensiones de la acción instaurada.

16. Puede darse la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas. Por tanto, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la página web de la Corte Suprema de Justicia, a fin de perfeccionar el proceso de notificación de la decisión tomada en estas diligencias.

17. Por otra parte, todas las respuestas que se deriven del presente trámite constitucional deben ser remitidas exclusivamente al correo

notitutelapenal@cortesuprema.gov.co.Radicado 11001023000020250102300 Tutela de primera instancia n.° 148886 José Nelson Vargas Gómez Página 7 de 7

CÚMPLASE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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