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CSJ - ATP1957-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1957-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP1957-2024 Colisión de competencia en tutela No. 141034 Acta No. 263 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Sala la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados 52 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y 4º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín , para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por CATALINA ISABEL CARDOZO CABAL, mediante apoderado, contra la sociedad SAVIOS S.A.S.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240234300

Colisión de competencia en tutela No. 141034

CATALINA ISABEL CARDOZO CABAL

2 CATALINA ISABEL CARDOZO CABAL promovió acción de tutela, mediante apoderado, con el propósito de obtener protección constitucional a sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo en condiciones dignas, mínimo vital, seguridad social, entre otros, presuntamente vulnerados por la sociedad SAVIOS S.A.S. Según expuso, fue objeto de una serie de actos discriminatorios por parte de dicha sociedad como su anterior empleadora, cuyo vínculo laboral terminó de manera indebida (sin contar con autorización del inspector de trabajado) el pasado 9 de octubre, pese a encontrarse en estado de gravidez. Pretende, por tanto, que en amparo de sus garantías superiores se

terminó de manera indebida (sin contar con autorización del inspector de trabajado) el pasado 9 de octubre, pese a encontrarse en estado de gravidez. Pretende, por tanto, que en amparo de sus garantías superiores se ordene a SAVIOS S.A.S. proceder con su (i) reintegro inmediato; (ii) afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud; y (iii) pago de la indemnización prevista en el incido 3º del artículo 329 del Código Sustantivo de Trabajo, así como de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido. ANTECEDENTES El conocimiento de la acción correspondió inicialmente al Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, autoridad que, por auto del 21 de octubre de 2024, rehusó su competencia argumentando que el domicilio principal de la sociedad demanda es Medellín, por lo que, conforme lo prevé el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, los juzgados municipales con sede en esa ciudad son los competentes para tramitar el presente asunto. Por tanto, remitió las diligencias a la oficina de reparto de dichos despachos judiciales.CUI 11001020400020240234300 Colisión de competencia en tutela No. 141034

CATALINA ISABEL CARDOZO CABAL

3 Allegado el expediente, el diligenciamiento de la acción fue asignado al Juzgado 4º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín; no obstante, mediante auto de la misma fecha, se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción y remitió el

asignado al Juzgado 4º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín; no obstante, mediante auto de la misma fecha, se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción y remitió el expediente a esta Corporación. Adujo que del escrito tutelar era clara la preferencia de la accionante para instaurar y tramitar su acción en la ciudad de Bogotá, lugar donde se encuentra radicado su domicilio principal.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia.

2. Conforme a los parámetros que brindan los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 – modificado por el precepto 1º del Decreto 333 de 2021-, son competentes para conocer de la acción de tutela por el factor territorial, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde, (i) ocurre la violación o la amenaza de los derechos fundamentales, o (ii) se producen sus efectos.

Este sistema atributivo de competencia a prevención significa que los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar

los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial.CUI 11001020400020240234300 Colisión de competencia en tutela No. 141034

CATALINA ISABEL CARDOZO CABAL

4 En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al señalar que la competencia geográfica se establece por el lugar donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o por el sitio donde surtieren sus efectos, bajo el entendido que los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por tanto, cuando exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor (CC A 012 de 2017 y CC A 041 de 2018).

3. En el presente asunto, CATALINA ISABEL CARDOZO CABAL denuncia una serie de tratos discriminatorios por parte de la sociedad SAVIOS S.A.S., su anterior empleadora, cuyo vínculo laboral terminó de manera indebida el pasado 9 de octubre, pese a encontrarse en estado de embarazo. Pretende, por tanto, se ordene su reintegro inmediato, así como el pago de salarios y prestaciones laborales dejadas de percibir desde su despido e indemnizaciones a que haya a lugar.

Se precisa, además, que la sociedad demandada tiene su domicilio principal en la ciudad de Medellín 1 ( lugar en el que se habría generado la

desde su despido e indemnizaciones a que haya a lugar. Se precisa, además, que la sociedad demandada tiene su domicilio principal en la ciudad de Medellín 1 ( lugar en el que se habría generado la vulneración de derechos fundamentales); y la promotora de la acción en Bogotá D.C., tal como se indicó en la demanda (lugar donde se estarían produciendo los efectos de la lesión). De lo anterior se sigue que los Juzgados Municipales de Bogotá y Medellín serían, en principio, competentes para conocer del asunto; sin embargo, la demandante seleccionó la primera ciudad en mención para conseguir la protección constitucional invocada. 1 Conforme se verificó del certificado de existencia y representación legal de Cámara y Comercio aportado con la demandaCUI 11001020400020240234300 Colisión de competencia en tutela No. 141034

CATALINA ISABEL CARDOZO CABAL

5 Lo expuesto constituye razón suficiente para dirimir la colisión de competencia propuesta asignando el conocimiento de la demanda de tutela al Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, despacho judicial al cual se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer la acción promovida por CATALINA ISABEL CARDOZO CABAL, mediante apoderado, contra la sociedad SAVIOS S.A.S., corresponde al Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de

acción promovida por CATALINA ISABEL CARDOZO CABAL, mediante apoderado, contra la sociedad SAVIOS S.A.S., corresponde al Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia. SEGUNDO. REMITIR inmediatamente la actuación a la aludida autoridad judicial, para que, sin más dilaciones, asuma el procedimiento de amparo. TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante y al Juzgado 4º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

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