CSJ - ATP1963-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1963-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente ATP1963-2021 Radicación n.° 118462 Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a corregir el numeral 2º del fallo CSJ, STP11751-2021, 12 ago. 2021, emitido al interior de la acción de tutela presentada por MARÍA DEL SOCORRO HOYOS RENDÓN, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTESCUI: 1 11001020400020210156600 n.° 118462
Tutela primera instancia
MARÍA DEL SOCORRO HOYOS RENDÓN
1. MARÍA DEL SOCORRO HOYOS RENDÓN acudió al amparo con el objeto de poner de presente que e l Juzgado 1º Penal del Circuito de Florencia adelanta el proceso n. o 180016000552-2016-000561-00 en contra de LUZ M ARINA MORENO ORTIZ y otros, por los punibles de fraude procesal y falso testimonio, en el cual obra como víctima.
Adujo que en la audiencia del 9 de julio de 2019, la defensa solicitó la preclusión, decisión negada por el fallador. Contra aquella, se interpuso apelación, por lo que el diligenciamiento fue enviado a la Sala Única del Tribunal Superior de la capital del Caquetá. En criterio de la actora,
Contra aquella, se interpuso apelación, por lo que el diligenciamiento fue enviado a la Sala Única del Tribunal Superior de la capital del Caquetá. En criterio de la actora, esa corporación ha incurrido en mora, por lo que pidi ó que, dentro de un término perentorio se ordene a la demandada que resuelva el recurso vertical citado.
2. El asunto correspondió a la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal y, en sentencia CSJ, STP11751-2021, fue negado el amparo al determinarse que el Tribunal accionada no había incurrido en mora injustificada. En suma, se dispuso lo siguiente: Primero. Negar el amparo invocados por María del Socorro
Hoyos Rendón. Segundo. Exhortar al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, para que en la mayor brevedad y dentro de sus posibilidades adopte la decisión de fondo, dentro del requerimiento elevado por la demandante.
3. En informe del 22 de noviembre de 2021, la Secretaria de la Sala puso de presente que el “ Juzgado 2º
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Tutela primera instancia MARÍA DEL SOCORRO HOYOS RENDÓN de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena”, al cual se hace referencia en el numeral 2º del
n.° 118462 Tutela primera instancia MARÍA DEL SOCORRO HOYOS RENDÓN de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena”, al cual se hace referencia en el numeral 2º del citado fallo, no hace parte de la presente acción constitucional.
CONSIDERACIONES
1. En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la corrección del fallo. Por consiguiente, para tal efecto es necesario acudir al Código General del Proceso, por vía de integración, según lo estipulado por en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.
En ese orden, el presente asunto debe analizarse según lo consignado en el artículo 286 de la citada codificación, que contempla la corrección así: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas , siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.[Resaltado de la Sala].
2. En este caso se advierte que, involuntariamente, en el numeral 2º de la parte resolutiva de la decisión CSJ, STP11751-2021, se consignó de manera errónea, que el
2. En este caso se advierte que, involuntariamente, en el numeral 2º de la parte resolutiva de la decisión CSJ, STP11751-2021, se consignó de manera errónea, que el exhorto se destinaba al “Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena”, cuando lo correcto era
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Tutela primera instancia MARÍA DEL SOCORRO HOYOS RENDÓN dirigir esa prevención a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, quien fue el demandado. Por lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del C.G.P., se dispone corregir tal imprecisión, en el sentido que el exhorto consignado el numeral 2º del fallo citado, se destina a la la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, imprecisión que resulta susceptible de ser corregida al amparo de la norma en cita. Por tanto, se procederá a su corrección, precisando que la decisión permanece incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Corregir el numeral 2º de la parte resolutiva del fallo CSJ, STP11751-2021, 12 ago. 2021, el cual quedará así: Segundo. Exhortar a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, para que en la mayor brevedad y dentro de sus posibilidades adopte la decisión de fondo, dentro del
Segundo. Exhortar a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, para que en la mayor brevedad y dentro de sus posibilidades adopte la decisión de fondo, dentro del requerimiento elevado por la demandante.
2. Contra este auto no proceden recursos.
Comuníquese y Cúmplase
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Tutela primera instancia
MARÍA DEL SOCORRO HOYOS RENDÓN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5