🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1967-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1967-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP1967 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 120730 Acta No. 329 Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Resolver sobre el desistimiento de la acción de tutela que presentó la señora MARÍA DEL CARMEN CHINGATE MORENO, en nombre de su hermano Carlos Julio Chingate Moreno, por la presunta violación de los derechos al debido proceso y petición.

ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

1. La señora MARÍA DEL CARMEN CHINGATE MORENO promueve acción de tutela en nombre de su hermano, Carlos Julio Chingate Moreno, por cuanto está detenido desde hace 26 meses en el establecimientoCUI 11001020400020210240600

Tutela de 1ª instancia No. 120730 MARÍA DEL CARMEN CHINGATE MORENO carcelario “La Modelo”, por cuenta del proceso penal No. “254306000660201900782”.

2. Indica que en este asunto se ha violado el debido proceso, i) por las dilaciones atribuibles a la fiscalía, y ii) por el cambio en las fechas de las audiencias sin enterar a la defensa.

3. Por tanto, pretende que se revise la actuación que se adelanta contra su familiar, en aras de restablecer el derecho conculcado.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Mediante providencia de 18 de noviembre de 2021, el suscrito Magistrado ponente requirió a la demandante para que, en el término de 3 días, so pena de rechazo, i)

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Mediante providencia de 18 de noviembre de 2021, el suscrito Magistrado ponente requirió a la demandante para que, en el término de 3 días, so pena de rechazo, i) indicara la autoridad pública o el autor del agravio denunciado, y ii) acreditara el cumplimiento de presupuestos de la agencia oficiosa o aportara poder especial para la presentación de la tutela a nombre de un tercero.

2. En dicho término, la señora MARÍA DEL CARMEN CHINGATE MORENO refirió que la autoridad demandada es Juzgado Penal del Circuito de Funza – Cundinamarca-, que adelanta el proceso contra su hermano por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años, precisando que presentó la tutela, por cuanto el aludido despacho no se pronunciaba frente a las conductas dilatorias

2CUI 11001020400020210240600 Tutela de 1ª instancia No. 120730 MARÍA DEL CARMEN CHINGATE MORENO de la fiscalía, sin embargo, el 29 de noviembre del 2021 lo hizo, con lo cual cesó la omisión denunciada.

3. El 9 de diciembre de 2021, la señora MARÍA DEL CARMEN CHINGATE MORENO manifestó que no era su deseo continuar el trámite de la acción de tutela, en razón de lo dispuesto por el Juzgado Penal del Circuito de Funza el 29 de noviembre de 2021.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la

lo dispuesto por el Juzgado Penal del Circuito de Funza el 29 de noviembre de 2021.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente. 1.1. Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).

2. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por la demandante, quien goza de legitimación para hacerlo, y no se está frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias.

3CUI 11001020400020210240600 Tutela de 1ª instancia No. 120730 MARÍA DEL CARMEN CHINGATE MORENO En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por la señora MARÍA DEL CARMEN CHINGATE

MORENO.

2. ARCHIVAR las presentes diligencias, de acuerdo con lo regulado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

3. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo

presentado por la señora MARÍA DEL CARMEN CHINGATE

MORENO.

2. ARCHIVAR las presentes diligencias, de acuerdo con lo regulado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

3. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

Consultar sobre este documento ...