CSJ - ATP1967-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1967-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
ATP1967-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 145.975 Acta 145
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
Resolver el impedimento presentado por el magistrado de la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, Gerardo Barbosa Castillo, para conocer la presente impugnación de tutela.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. SERGIO RAFAEL ARAUJO CASTRO, mediante apoderada, interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía 95 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Argumentó que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso yResuelve impedimento – Tutela de Segunda Instancia
Radicado 145.975 CUI 11001220400020250165401
SERGIO RAFAEL ARAUJO CASTRO
2 al acceso a la administración de justicia porque, el 14 de marzo de 2025, sin tener competencia, revocó la resolución inhibitoria que la Fiscalía 15 Especializada emitió en su favor en la indagación penal radicado 705.
Pidió a la Corte ordenarle a la Fiscalía 95 delegada ante el Tribunal que deje sin efectos la resolución del 14 de marzo de 2025, y en su lugar que decrete la prescripción de la acción penal.
2. Trámite de la acción. El 30 de abril de 2025, la Sala
el Tribunal que deje sin efectos la resolución del 14 de marzo de 2025, y en su lugar que decrete la prescripción de la acción penal.
2. Trámite de la acción. El 30 de abril de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción, corrió traslado de la demanda y vinculó a la Fiscalía 15 Especializada contra Organizaciones Criminales. El 13 de mayo siguiente negó el amparo. SERGIO RAFAEL ARAUJO CASTRO impugnó.
El 29 de mayo de 2025, el trámite de segunda instancia le correspondió, por reparto, al magistrado José Joaquín Urbano Martínez, quien integra la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 con los Magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate.
3. La manifestación de impedimento. El 24 de junio de 2025, el magistrado Gerardo Barbosa Castillo declaró su impedimento para conocer la impugnación en virtud de lo previsto en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004 . Concretamente por la circunstancia de haber “manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.Resuelve impedimento – Tutela de Segunda Instancia
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3 Argumentó que, en su otrora condición de abogado litigante, asesoró a SERGIO RAFAEL ARAUJO CASTRO al interior de la indagación preliminar con radicado 705, que es objeto de la presente acción de tutela.
III. CONSIDERACIONES
litigante, asesoró a SERGIO RAFAEL ARAUJO CASTRO al interior de la indagación preliminar con radicado 705, que es objeto de la presente acción de tutela.
III. CONSIDERACIONES
1. Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y justicia material. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.
Constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Buscan que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento y escrutinio.
2. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente». Esta norma implica que, al momento de resolver un caso concreto, el juez constitucional debe constatar, como presupuesto mínimo, que el estudio yResuelve impedimento – Tutela de Segunda Instancia
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4 decisión que debe realizar está libre de cualquier tendencia o predisposición frente a la temática planteada.
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4 decisión que debe realizar está libre de cualquier tendencia o predisposición frente a la temática planteada.
3. Caso concreto. El magistrado Gerardo Barbosa Castillo invocó el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de la impugnación. Este establece como causal impeditiva que el funcionario «haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».
4. Al respecto, es oportuno destacar que SERGIO RAFAEL ARAUJO CASTRO reprochó la legalidad de la Resolución del 14 de marzo de 2025, mediante la cual la Fiscalía 95 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, revocó la resolución inhibitoria, del 11 de mayo de 2023, que la Fiscalía 15
Especializada emitió en su favor en la indagación penal radicado 705.
5. Así las cosas, para los suscritos Magistrados resulta evidente que, la opinión anticipada expresada por el doctor Barbosa Castillo, cuando fungió como abogado litigante, al accionante SERGIO RAFAEL ARAUJO CASTRO en la indagación penal radicado 705, le impedirían resolver su solicitud de amparo, en aras de evitar que lo indicado empañe la imparcialidad en el estudio y resolución del asunto.
6. Ante este panorama, es claro que en el magistrado Gerardo Barbosa Castillo concurren los presupuestos de la causal establecida en el artículo 56, numerales 4º, del CódigoResuelve impedimento – Tutela de Segunda Instancia
6. Ante este panorama, es claro que en el magistrado Gerardo Barbosa Castillo concurren los presupuestos de la causal establecida en el artículo 56, numerales 4º, del CódigoResuelve impedimento – Tutela de Segunda Instancia
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5 de Procedimiento Penal. Por ese motivo, su manifestación de impedimento es fundada.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema De Justicia,
RESUELVE:
Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Gerardo Barbosa Castillo.
Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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