CSJ - ATP1982-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1982-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
ATP1982-2026 Radicación n° 157786 Acta N° 239
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala dirime el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Penal Municipal de Arauca y el Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio para tramitar, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por RUB ELIA JUDITH MATUS COSILES contra la Secretaría de Hacienda – Oficina de Cobro Coactivo – Departamento del Meta.
HECHOS
El 6 de mayo de 2026, RUBELIA JUDITH MATUS COSILES elevó petición ante la Secretaría de Hacienda –Colisión de competencia No. 157786
CUI: 81001404600120260009201
RUBELIA JUDITH MATUS COSILES
2
Oficina de Cobro Coactivo – Departamento del Meta, dirigida a solicitar la celebración de un acuerdo de pago del impuesto vehicular y consecuente levantamiento de la medida de embargo que existe de sus cuentas de ahorros.
La accionante acude a la tutela inconforme porque no ha obtenido contestación.
ANTECEDENTES PROCESALES
La demanda fue radicada el 3 de ju lio de 2026. Correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Arauca. Con auto del mismo día, el despacho se abstuvo de asumir el conocimiento de la demanda al considerar que, la competencia debía recaer en el lugar donde ocurrió la
Correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Arauca. Con auto del mismo día, el despacho se abstuvo de asumir el conocimiento de la demanda al considerar que, la competencia debía recaer en el lugar donde ocurrió la vulneración alegada. En consecuencia, determinó que correspondía a los Jueces Municipales de Villavicencio, por ser está ciudad en donde se encuentra el domicilio de la demandada.
Repartida nuevamente la acción constitucional, correspondió al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio . En auto de 14 de julio siguiente, el despacho consideró que el remitente estaba llamado a asumir el conocimiento del asunto en aplicación del factor a prevención, pues Arauca: i) fue la ciudad escogida por l a actora para radicar la demanda de amparo; ii) allí la accionante tiene fijada su residencia.Colisión de competencia No. 157786
CUI: 81001404600120260009201
RUBELIA JUDITH MATUS COSILES
3
El asunto fue repartido por Sala Penal y asignado al despacho del magistrado ponente el 22 de julio de 2026.
CONSIDERACIONES
Acorde con el inciso 2 del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 3 del canon 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto involucra juzgados de distintos distritos judiciales: Arauca y Villavicencio.
De conformidad con los artículos 86 de la Constitución
906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto involucra juzgados de distintos distritos judiciales: Arauca y Villavicencio.
De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el precepto 1 del Decreto 333 de 2021–, la acción de tutela, por regla general, puede ser interpuesta ante cualquier juez. Sin embargo, existen dos factores de asignación de competencia: i) territorial, en virtud del cual son competentes los jueces con jurisdicción en el lugar donde (a) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o (b) donde se produzcan sus efectos; y ii) el factor subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela contra los medios de comunicación, cuyo conocimiento atañe a los jueces del circuito del respectivo lugar en el cual se ubiquen.
Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que la competencia geográfica se establece por el lugar en el que seColisión de competencia No. 157786
CUI: 81001404600120260009201
RUBELIA JUDITH MATUS COSILES
4
presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio en el que se surtieren sus efectos, bajo el entendido de que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por lo tanto, cuando exista divergencia entre ambos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando la ciudad o municipio de la trasgresión o amenaza difiera del de sus consecuencias, se
para conocer del amparo. Por lo tanto, cuando exista divergencia entre ambos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando la ciudad o municipio de la trasgresión o amenaza difiera del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor, en razón al factor a prevención1.
Postura también asumida por esta corporación, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos2.
En el presente asunto, RUBELIA JUDITH MATUS COSILES interpuso tutela contra la Secretaría de Hacienda – Oficina de Cobro Coactivo – Departamento del Meta, con el propósito de cuestionar la falta de contestación a una petición que elevó dentro del proceso de cobro coactivo que se adelanta en su contra por el no pago de impuesto vehicular.
Radicó la demanda en Arauca y correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Arauca . Sin embargo, ese despacho rehusó la competencia con fundamento en el
1 CC A-012/2017 y CC A-041/2018. 2 CSJ ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492 -2021, 13 abr. 2021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ ATP1677-2021. 21 oct. 2021, CSJ ATP785-2022, 2 jun. 2022, rad. 124251, entre otras.Colisión de competencia No. 157786
CUI: 81001404600120260009201
RUBELIA JUDITH MATUS COSILES
5
factor territorial, en tanto en ese lugar no se domicilia la accionada.
CUI: 81001404600120260009201
RUBELIA JUDITH MATUS COSILES
5
factor territorial, en tanto en ese lugar no se domicilia la accionada.
Repartido nuevamente el asunto, fue asignado al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio. Dicho despacho no compartió la postura del remitente, comoquiera que la acción debe ser tramitada por un despacho judicial de Arauca, sitio escogido por la accionante, donde además reside.
Pues bien, de la información contenida en la demanda de tutela y sus anexos, es claro que, la tutela se dirige contra la Secretaría de Hacienda – Oficina de Cobro Coactivo – Departamento del Meta, ante quien, el gestor constitucional presentó una petición que aduce, no ha sido contestada. Luego, como el domicilio de ésta se encuentra en la ciudad de Villavicencio, debe entender ese, como el lugar donde se estaría generando la lesión del derecho invocado.
De otro lado, frente al sitio donde se producen los efectos de la alegada vulneración, esta Corporación ha sostenido que, en tratándose del derecho de petición, el lugar de domicilio del solicitante puede entenderse como tal. Sin que para ello, sea necesar io exigir alguna carga argumentativa o demostrarse, dado que, dicha presunción opera de facto.Colisión de competencia No. 157786
CUI: 81001404600120260009201
RUBELIA JUDITH MATUS COSILES
6
Esto significa que, en el caso en concreto los dos juzgados involucrados en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto. Ello, en la medida que,
RUBELIA JUDITH MATUS COSILES
6
Esto significa que, en el caso en concreto los dos juzgados involucrados en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto. Ello, en la medida que, en Villavicencio se presenta la vulneración, porque es allí donde la autoridad accionada t iene su sede; y en Arauca surte efectos la alegada afectación del derecho de petición, por ser el lugar donde el accionante tiene su domicilioCarrera 19 n°15 -35, municipio de Arauca (Arauca)-.
Ahora, cuando cualquiera de los despachos tiene competencia, de acuerdo con los criterios plasmados anteriormente, es el factor «a prevención» el que define la competencia, según el cual, debe conocer la acción de tutela el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional.
Esa regla busca precisamente que la acción de tutela sea definida en el término constitucional establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, por el despacho a quien inicialmente fue repartida.
Bajo ese entendimiento, el aspecto determinante es, a qué juez de tutela fue repartida, pues será éste quien, en principio, debe conocer del asunto, por tratarse de una acción constitucional pública, más no de una petición dirigida a una autoridad judicial concreta.Colisión de competencia No. 157786
CUI: 81001404600120260009201
RUBELIA JUDITH MATUS COSILES
7
Sobre esa base, como en el presente asunto, RUBELIA JUDITH MATUS COSILES presentó la acción de tutela a
CUI: 81001404600120260009201
RUBELIA JUDITH MATUS COSILES
7
Sobre esa base, como en el presente asunto, RUBELIA JUDITH MATUS COSILES presentó la acción de tutela a través de los canales virtuales dispuesto por la Oficina de Apoyo Judicial de Arauca y correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal de Arauca , es a dicha autoridad a quien, en razón del factor de competencia «a prevención», corresponde conocer la acción de tutela.
En consecuencia, se dispone remitir las diligencias a dicho juzgado, para que, asuma el conocimiento de la solicitud de amparo.
La presente decisión será comunicada al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por interpuesta por RUBELIA JUDITH MATUS COSILES contra la Secretaría de Hacienda – Oficina de Cobro Coactivo – Departamento del Meta , corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal de Arauca, a donde se remitirá de inmediato el expediente.Colisión de competencia No. 157786
CUI: 81001404600120260009201
RUBELIA JUDITH MATUS COSILES
8
Segundo: COMUNICAR, por el medio más eficaz, el contenido de la presente decisión al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio.
8
Segundo: COMUNICAR, por el medio más eficaz, el contenido de la presente decisión al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio.
Tercero: Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 15783F7CFFC5F2D5814EAB805107C60040D96301D8CCBACD910AC9FAA3738A4D Documento generado en 2026-08-03