CSJ - ATP1983-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1983-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

ATP1983-2025 Radicación No. 148.527 Acta 237

Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados 3º Penal Municipal de Garantías de Valledupar y el 27 Homólogo de Medellín, para conocer de la acción de tutela promovida por JISSETH ISABEL CHUECO SALAZAR en contra de la empresa Alca Ltda.Colisión de Competencia Radicado 148.527 CUI 20001408800320250026201

JISSETH ISABEL CHUECO SALAZAR

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II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La demanda. JISSETH ISABEL CHUECO SALAZAR expuso que, el 30 de julio de 2025, presentó petición ante la empresa Alca Ltda. para que rectifique y actualice los reportes negativos que le registró en las diferentes centrales de riesgo, comoquiera que no tiene obligaciones con aquella . Sin embargo, no recibió respuesta.

Por este motivo, promovió acción de tutela en contra de la empresa Alc a Ltda. por la posible vulneración de su s derechos fundamentales de petición , al habeas data y al debido proceso. Pidió al Juez Constitucional ordenarle que actualice la información negativa.

2. La demanda correspondió inicialmente al Juzgado 3º

derechos fundamentales de petición , al habeas data y al debido proceso. Pidió al Juez Constitucional ordenarle que actualice la información negativa.

2. La demanda correspondió inicialmente al Juzgado 3º Penal Municipal de Garantías de Valledupar. El 1º de agosto de 2025, este remitió las diligencias a los Juzgados Municipales de Medellín, al estimar que , a prevención, es quien debe conocer del asunto, según artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 . Argumentó que la accionante tiene su domicilio en ese municipio y, por lo tanto, allí concurre la presunta vulneración a los derechos fundamentales.

3. El 2 de septiembre de 2025, el asunto fue reasignado al Juzgado 27 Penal Municipal de Garantías de Medellín. Sin embargo, este no compartió los planteamientos del remitente y manifestó que aquel está habilitado para avocar la demanda, a partir del lugar donde ocurrió la posible vulneración, en su criterio Valledupar. Argumentó queColisión de Competencia

Radicado 148.527 CUI 20001408800320250026201

JISSETH ISABEL CHUECO SALAZAR

2 consultados los sistemas de información públicos de la ADRES1 y de la Registraduría General de la Nación determinó que JISSETH ISABEL CHUECO SALAZAR tiene su residencia en ese municipio. Agregó que también tendrían competencia los juzgados de Bucaramanga debido a que la empresa demandada tiene su domicilio en ese municipio . En tal virtud, promovió el conflicto negativo de competencias y remitió las diligencias a esta Corporación, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 270

de Bucaramanga debido a que la empresa demandada tiene su domicilio en ese municipio . En tal virtud, promovió el conflicto negativo de competencias y remitió las diligencias a esta Corporación, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996.

4. El 4 de septiembre de 2025, el asunto fue asignado a esta Sala de Tutelas.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados 3º Penal Municipal de Garantías de Valledupar y el 27

Homólogo de Medellín , pues son autoridades de diferente distrito y es su superior jerárquico común. Esto, según el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el 32.3 de la Ley 906 de 2004, aplicables al trámite de tutela por remisión normativa2.

2. Sobre el factor territorial de competencia . Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el precepto 1° del

1 Administradora de los recursos del Sistema General de la Seguridad Social en salud. 2 En este sentido, ver Corte Constitucional, Auto 001 de 2015.Colisión de Competencia Radicado 148.527 CUI 20001408800320250026201

JISSETH ISABEL CHUECO SALAZAR

3 Decreto 333 de 2021-, establecen que son competentes para conocer de la acción de tutela, « a prevención», los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la violación o amenaza que motiva la presentación de la

Decreto 333 de 2021-, establecen que son competentes para conocer de la acción de tutela, « a prevención», los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la violación o amenaza que motiva la presentación de la demanda.

Ahora bien, dicho factor no se circunscribe de manera exclusiva a aquel en donde se produjo la acción u omisión que originó la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al sitio en el que se proyectan los ef ectos de la supuesta vulneración de las garantías invocadas.

Este sistema de competencia preventiva permite que los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares conozcan de la acción de amparo. El demandante puede elegir libremente a uno de ellos, y el funcionario seleccionado no puede alegar incompetencia por el factor territorial.

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que la competencia geográfica depende del lugar donde ocurre la vulneración de los derechos fundamentales o donde se surtieren sus efectos, bajo el entendido de que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por lo tanto, cuando los dos criterios que definen el factor territorial divergen, es decir, cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias,Colisión de Competencia Radicado 148.527 CUI 20001408800320250026201

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4 prevalece la elección del accionante3. Esa postura también es asumida por esta Corporación4.

3. Caso Concreto. En el presente asunto, el Juzgado 3º

4 prevalece la elección del accionante3. Esa postura también es asumida por esta Corporación4.

3. Caso Concreto. En el presente asunto, el Juzgado 3º Penal Municipal de Garantías de Valledupar considera que la competencia para conocer de la acción constitucional radica en los Jueces Municipales de Medellín, porque la accionante aseguró, en su escrito, que tiene su domicilio en ese municipio.

A su turno, el Juzgado 27 Penal Municipal de Garantías de Medellín rechaza este argumento. Expone que la accionante tiene su domicilio realmente en Valledupar y, por lo tanto, aquel es el lugar donde ocurrió la posible vulneración.

La Corte debe dirimir este conflicto y asignar la competencia al Juzgado Municipal que le corresponda resolver la demanda de tutela de JISSETH ISABEL CHUECO

SALAZAR.

4. Pues bien, al examinar la actuación, la Sala encuentra que la accionante en la parte inicial de la demanda señaló que tiene su domicilio en Medellín. Sin embargo, el Juzgado 27 Penal Municipal de Garantías de ese municipio estableció que aquella realmente habita en Valledupar.

3 Corte Constitucional Autos 012/2017 y 041/2018. 4 CSJ ATP11762020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492 -2021, 13 abr. 2021,

rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ ATP1677-2021. 21 oct. 2021, CSJ ATP785-2022, 2 jun. 2022, rad. 124251 entre otras.Colisión de Competencia Radicado 148.527 CUI 20001408800320250026201

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5 Además, la Sala advierte que la omisión que JISSETH ISABEL considera lesiva de su derecho fundamental de petición se originó en Valledupar, pues, la petición, del 30 de julio de 2025 , motivo de esta acción constitucional la presentó desde ese lugar. Lo anterior implica que, el Juzgado 3º Penal Municipal de Control de Garantías de Valledupar es quien tiene competencia para conocer del asunto porque allí se proyectan los efectos de la supuesta vulneración de las garantías invocadas. También lo es a prevención porque la accionante presentó la demanda en ese municipio y a aquel despacho le fue asignada, por reparto, la acción de tutela.

5. Ante este panorama, la Sala dispondrá remitir inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial, para que, sin más dilaciones, asuma el conocimiento de la demanda de amparo de JISSETH ISABEL CHUECO SALAZAR.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero. Declarar que la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por JISSETH ISABEL CHUECO

la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero. Declarar que la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por JISSETH ISABEL CHUECO SALAZAR en contra de la empresa Alca Ltda. corresponde al Juzgado 3º Penal Municipal de Garantías de Valledupar.Colisión de Competencia Radicado 148.527 CUI 20001408800320250026201

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6 Segundo. Remitir de inmediato el expediente de la actuación al Juzgado 3º Penal Municipal de Garantías de Valledupar.

Tercero. Comunicar el contenido de la presente decisión al Juzgado 27 Penal Municipal de Garantías de Medellín y a la accionante.

Cuarto. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase, MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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