CSJ - ATP1985-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1985-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente ATP1985-2021 Radicación n° 118415 Acta 331. Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse en relación con la solicitud de apertura de incidente de desacato promovido por Luis Gilberto Martínez Vásquez en contra de Colpensiones, a raíz del presunto de la orden impartida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en CSJ STC6881-2021 del 10 de junio de 2021, en virtud de la cual se amparó los derechos fundamentales del referido accionante.Incidente de desacato 118415
CUI: 11001020400020200207904
Luis Gilberto Martínez Vásquez
2 ANTECEDENTES Luis Gilberto Martínez Vásquez instauró acción de amparo contra Sala de Descongestión No 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que dicha autoridad incurrió en vía de hecho, pues al momento de desatar recurso de casación, no aplicó la condición más beneficiosa en su favor, que en su caso imponía la utilización del acuerdo 049 de 1990, en vez de la Ley 860 de 2003, lo cual era sumamente lesivo a sus intereses ya que, de haberlo hecho, la conclusión hubiera sido el reconocimiento de pensión de invalidez. Mediante sentencia de 14 de enero de 2021, esta Sala declaró improcedente el amparo, tras estimar que lo decidido
intereses ya que, de haberlo hecho, la conclusión hubiera sido el reconocimiento de pensión de invalidez. Mediante sentencia de 14 de enero de 2021, esta Sala declaró improcedente el amparo, tras estimar que lo decidido por la tutelada se mantenía dentro del margen de razonabilidad, pues el juzgador acertó al considerar que, en virtud del principio de la condición más beneficiosa, la norma inmediatamente anterior que resultaría aplicable en el caso, era el texto original del artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y no el invocado Acuerdo 049 de 1990. El asunto fue impugnado y resuelto por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que en fallo CSJ STC6881-2021 del 10 de junio de 2021 concedió el amparo de los derechos del actor. En consecuencia, dispuso: (…)se DEJA SIN EFECTOS la sentencia CSJSL483 proferida por la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral (19Incidente de desacato 118415
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3 de febrero 2020), por medio de la cual se decidió el recurso extraordinario de casación que Luis Gilberto Martínez Vásquez promovió contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín dentro del proceso No.05001-31-05-017-2014-0136100, y se ORDENA a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en el término de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia expida una nueva,
00, y se ORDENA a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en el término de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia expida una nueva, teniendo en cuenta las directrices consignadas en la parte motiva de esta decisión. La parte actora promovió desacato y manifestó que no se ha dado cumplimiento a esa disposición. Antes de iniciar el incidente, en auto de 2 de agosto de 2021, esta Sala ofició a la Sala de Descongestión No 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que informaran qué gestiones se han hecho para acatar el fallo de tutela. Con ocasión de ello, la aludida unidad judicial informó que en sentencia SL2986-2021 de 13 de julio de 2021, obedeció la determinación de tutela y accedió al reconocimiento de la pensión de invalidez en favor del actor. Aportó copia de esa decisión. Esta Sala en proveído de ATP1206-2021 del 5 de agosto de 2021, se abstuvo de abrir incidente de desacato al verificarse que la Sala de Descongestión No 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2986-2021 de 13 de julio de 2021, indicó que, aunque no compartía las consideraciones expuestas en la decisión CSJ SCT 6881-2021, acataba lo ordenado por elIncidente de desacato 118415
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aunque no compartía las consideraciones expuestas en la decisión CSJ SCT 6881-2021, acataba lo ordenado por elIncidente de desacato 118415
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4 juez constitucional y, por ello, accedió al reconocimiento de la pensión de invalidez en favor del actor. Posteriormente, el tutelante presentó nueva solicitud de apertura de trámite incidental esta vez en contra de Colpensiones, dado que a pesar de radicar desde el mes de agosto de esta anualidad la documentación necesaria, no se ha procedido con el pago de su prerrogativa pensional reconocida. CONSIDERACIONES Competente es la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal para pronunciarse respecto de la nueva solicitud de incidente de desacato promovido por Luis Gilberto Martínez Vásquez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. En efecto, frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los términos de la aludida normativa, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (canon 52 ejusdem). En el caso concreto, conforme con las pruebas allegadas a la actuación, se tiene que la apertura de un nuevo incidente, esta vez contra Colpensiones , devieneIncidente de desacato 118415
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incidente, esta vez contra Colpensiones , devieneIncidente de desacato 118415
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5 improcedente principalmente porque contra esa autoridad no se impartió directriz constitucional alguna.
Éstas son las razones: En pretérita oportunidad, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en fallo CSJ STC6881-2021 del 10 de junio de 2021 concedió el amparo de los derechos del actor y dispuso: (…)se DEJA SIN EFECTOS la sentencia CSJSL483 proferida por la
Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral (19 de febrero 2020), por medio de la cual se decidió el recurso extraordinario de casación que Luis Gilberto Martínez Vásquez promovió contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín dentro del proceso No.05001-31-05-017-2014-0136100, y se ORDENA a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en el término de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia expida una nueva, teniendo en cuenta las directrices consignadas en la parte motiva de esta decisión. (negrilla fuera de texto) Es así como, en ATP1206-2021 del 5 de agosto de 2021, esta Sala verificó que la de Descongestión No 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en efecto acató esa directriz, al dictar la sentencia SL2986-2021 de 13 de julio de 2021 y acceder a reconocer la pensión de invalidez en favor del actor; por ello, se abstuvo de iniciar el incidente.
acató esa directriz, al dictar la sentencia SL2986-2021 de 13 de julio de 2021 y acceder a reconocer la pensión de invalidez en favor del actor; por ello, se abstuvo de iniciar el incidente. Por lo tanto, la actual solicitud de apertura de trámite incidental en contra de Colpensiones no tiene vocación de prosperidad, en la medida que el cumplimiento de la ordenIncidente de desacato 118415
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6 de tutela ya se materializó en su integridad, teniendo en cuenta además que dicha entidad no fue objeto de orden alguna en el fallo de tutela cuya ejecución se pretende. En consecuencia, se impone por parte de esta Sala rechazar la solicitud de trámite incidental pretendido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE Primero.- RECHAZAR el incidente de desacato promovido por Luis Gilberto Martínez Vásquez en contra de Colpensiones. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados. Cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNIncidente de desacato 118415
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria