CSJ - ATP1987-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1987-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
ATP1987-2025 Radicación No. 147566 Acta n.° 249
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
La Sala resuelve la solicitud elevada por NAT ALIA BERNAL CANO tras la concesión de la impugnación formulada por ella contra el fallo STP12087-2025.
ANTECEDENTES
1. En sentencia STP12087 -2025 del 05 de agosto del
año en curso, la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema resolvió: (i) negar la nulidad elevada por NATALIA BERNAL CANO; y (ii) declarar improcedente el amparo reclamado por la referida ciudadana frente a la Sala de Gobierno de esta Corporación.
2. Mediante providencia ATP1607 -2025 del 19 de agosto del año en curso, la Sala atendió diferentes solicitudesTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO INTERNO 147566
CUI 11001023000020250081700
NATALIA BERNAL CANO
2 de la nombrada. Entre ellas: (i) rechazó por improcedente la postulación de modificar el cuerpo de la sentencia de primera instancia; y (ii) concedió la impugnación formulada ante la Sala de Casación Civil.
3. El expediente fue remitido al juez colegiado de segunda instancia para surtir el trámite correspondiente.
4. Mediante informe secretarial del 18 de septiembre
Sala de Casación Civil.
3. El expediente fue remitido al juez colegiado de segunda instancia para surtir el trámite correspondiente.
4. Mediante informe secretarial del 18 de septiembre pasado, se comunicó al despacho a cargo del magistrado ponente una nueva solicitud de la ciudadana BERNAL CANO.
Pidió, en síntesis, corregir la parte motiva de la decisión del 05 de agosto de 2025 en el sentido de citar la información relativa a lo que estima constituye su historia laboral.
CONSIDERACIONES
1. En providencia ATP1607 -2025 del 19 de agosto pasado, esta Sala de Decisión de tutelas resolvió, entre otros, “Rechazar la solicitud elevada por NATALIA BERNAL CANO en cuanto a modificar o alterar la sentencia STP12087-2025”.
Se c oncluyó que tal solicitud, encaminada a citar un cuadro relacionado con información de su historia laboralacadémica, era abiertamente improcedente . Esto porque la solicitante pedía modificar o alterar el contenido de la decisión de primera instancia, precisamente, a quienes la profirieron. Todo, pese a que el estatuto procesal general, aplicable por remisión normativa al trámite de tutela,TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO INTERNO 147566
CUI 11001023000020250081700
NATALIA BERNAL CANO
3 establece en su artículo 285 que “[l ]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció”.
2. Concedida la impugnación, la ciudadana BERNAL CANO elevó una nueva petición en la cual insiste en su
revocable ni reformable por el juez que la pronunció”.
2. Concedida la impugnación, la ciudadana BERNAL CANO elevó una nueva petición en la cual insiste en su modificación por quienes la emitieron , igualmente, a fin de que se agregue información relativa a lo que estima es su verdadera historia laboral-académica.
La postulación resulta abiertamente reiterativa a la ya resuelta. De modo que hay lugar a aplicar el inciso 2º del artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, según el cual “ respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”. Así procederá la Sala.
3. Ahora bien, el memorial allegado plantea, entre otros, reparos a la decisión de primera instancia. Se indica que “la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia me desprestigió y me humilló al consignar en Acto administrativo adjunto y en sentencia de tutela de 5 de Agosto de 2025 MP Hugo Quintero Bernate, información curricular errada que no es cierta y que no corresponde a mi verdadera historia laboral” y, además, pide que se tenga “la amabilidad de citar toda esta información completa en decisiones de tutela pendientes”.
Por eso, dado que el trámite de impugnación se surte ante un despacho de la Sala de Casación Civil, autoridad en quien hoy en día está radicada la competencia, no así en esta Sala, se ordenará remitir copia del escrito radicado el 12 deTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO INTERNO 147566
CUI 11001023000020250081700
NATALIA BERNAL CANO
Sala, se ordenará remitir copia del escrito radicado el 12 deTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO INTERNO 147566
CUI 11001023000020250081700
NATALIA BERNAL CANO
4 septiembre del año en curso al despacho a carg o del expediente, para los efectos que se estimen pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. APLICAR el inciso 2º del artículo 19 de la Ley 1755 de 2015 en el sentido de reiterar a la solicitante el contenido de la providencia ATP1607-2025 del 19 de agosto 2025, en virtud del cual esta Sala de Decisión de tutelas decidió, entre otros, “Rechazar la solicitud elevada por NATALIA BERNAL CANO en cuanto a modificar o alterar la sentencia STP120872025”.
2. REMITIR copia del escrito radicado el 12 de septiembre pasado por la nombrada al despacho de la Sala de Casación Civil a cargo de la impugnación de la sentencia
STP12087-2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 67D4C5A4E75E10ADA46D83DA9CEEDD3A61B33627E17C087C4D5F01E3B8F0E6C9
Documento generado en 2025-10-14
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO INTERNO 147566
CUI 11001023000020250081700
NATALIA BERNAL CANO
5