CSJ - ATP1994-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1994-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente
ATP1994-2026 Radicación 157289 Aprobado según acta 235
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra el auto de 22 de junio de 2026, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que rechazó la acción de tutela promovida, por conducto del abogado Caled Cano Palacios, contra el Juzgado 4.º Penal del Circuito de esa ciudad, Colpensiones y otros.RADICACIÓN 76001220400020260137701
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ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
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II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. El abogado Caled Cano Palacios promovió acción de tutela en nombre de ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra el Juzgado 4.º Penal del Circuito de Cali, Colpensiones y otras autoridades, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
3. La solicitud fue repartida el 12 de junio de 2026 a la
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
4. Mediante auto de 16 de junio siguiente, el Tribunal advirtió que el profesional del derecho no aportó poder especial que lo facultara para instaurar la acción constitucional en representación de QUINTERO MESA. Por esa razón, lo requirió para que subsanara la demanda dentro del término de tres días
advirtió que el profesional del derecho no aportó poder especial que lo facultara para instaurar la acción constitucional en representación de QUINTERO MESA. Por esa razón, lo requirió para que subsanara la demanda dentro del término de tres días so pena de rechazo.
5. En respuesta, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA remitió documentos relacionados con un proceso ordinario laboral adelantado contra la Institución Universitaria Antonio José Camacho, entre el los, un poder conferido al abogado Caled Cano Palacios para actuar en esa actuación judicial.
6. Con auto de 22 de junio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali rechazó la solicitud de amparo. Consideró que dicho mandato no acreditaba la facultad del profesional del derecho paraRADICACIÓN 76001220400020260137701
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ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 3 instaurar la acción de tutela, pues no fue conferido de manera especial para el trámite constitucional.
6.1. Indicó que, cuando la tutela se promueve por conducto de apoderado judicial, resulta indispensable aportar poder especial otorgado expresamente para ese propósito, debido al carácter personalísimo del mecanismo de amparo.
6.2. En ese sentido, el a quo concluyó que no se acreditó la voluntad cierta y fidedigna de ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA de acudir a la acción constitucional por intermedio del abogado Caled Cano Palacios. Agregó que, pese a haberse concedido la oportunidad de subsanar la irregularidad, esta permaneció incólume.
QUINTERO MESA de acudir a la acción constitucional por intermedio del abogado Caled Cano Palacios. Agregó que, pese a haberse concedido la oportunidad de subsanar la irregularidad, esta permaneció incólume.
6.3. Inconforme con la anterior determinación, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA la impugnó directamente sin exponer los motivos de su disenso.
III. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el auto d e rechazo proferido por la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela anteRADICACIÓN 76001220400020260137701
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ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 4 los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judici al o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
9. Corresponde a la Sala determinar si resultó acertada la decisión de rechazar la acción de tutela promovida, por
para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
9. Corresponde a la Sala determinar si resultó acertada la decisión de rechazar la acción de tutela promovida, por conducto de apoderado judicial, en nombre de Óscar Fernando Quintero Mesa, ante la falta de poder especial para actuar en el trámite constitucional, o si la impugnación presentada directamente por el titular de los derechos fundamentales permite tener por ac reditada su voluntad de acudir al mecanismo de amparo y continuar con su trámite.
Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que revocará la decisión impugnada y, para tal efecto, analizará: i) la legitimación por activa en la acción de tutela y ii) el caso concreto.
De la legitimación por activa en la acción de tutela
10. Este mecanismo de amparo carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, esa situación debe acompasarse a loRADICACIÓN 76001220400020260137701
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ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 5 preceptuado en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, según el cual:
«La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundame ntales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el
uno de sus derechos fundame ntales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.».
De conformidad con la disposición citada, es claro que se satisface el requisito de legitimación en la causa por activa para promover acción de tutela en los eventos en que es ejercida: i) directamente por la persona presuntamente afectada; ii) por quien ostenta la representación legal o judicial del titular del derecho; iii) por conducto de apoderado; iv) por agente oficioso, siempre y cuando acredite la imposibilidad del legitimado para solicitar el amparo de actuar directamente; y, v) por el Defensor del Pueblo, los personeros municipales o el Procurador General de la Nación, cuando la persona así lo solicite o se e ncuentre en situación de desamparo e indefensión.
Caso concreto.
11. En el presente asunto, el abogado Caled Cano Palacios promovió la acción de tutela en nombre de ÓSCAR FERNANDORADICACIÓN 76001220400020260137701
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ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
6 QUINTERO MESA, sin aportar poder especial que lo facultara para actuar en el trámite constitucional.
12. Aunque el Tribunal concedió la oportunidad de
ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
6 QUINTERO MESA, sin aportar poder especial que lo facultara para actuar en el trámite constitucional.
12. Aunque el Tribunal concedió la oportunidad de subsanar esa falencia, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA remitió documentos relacionados con un proceso ordinario laboral, entre ellos , un poder conferido al citado profesional para actuar en esa actuación, el cual no acreditaba la legitimación de Caled Cano Palacios para promover la presente solicitud de amparo en su nombre.
Por consiguiente, para el momento en que se profirió la providencia impugnada, el Tribunal acertó al concluir que el abogado Caled Cano Palacios carecía de legitimación para actuar como apoderado judicial del titular de los derechos fundamentales.
13. No obstante, con posterioridad surgió una nueva realidad procesal que impide mantener el rechazo. En efecto, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, desde una de las direcciones electrónicas suministradas para efectos de notificación, impugnó directamente la decisión y manifestó su propósito de que fuera revisada por el superior.
14. Esa intervención constituye una expresión inequívoca de su conocimiento y consentimiento respecto de la acción constitucional promovida en su nombre, así como de su voluntad de procurar la continuación del trámite. De ese modo, aunque no se aportó el poder especial inicialmente requerido,RADICACIÓN 76001220400020260137701
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ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 7 desapareció la incertidumbre acerca de si el titular de los
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ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 7 desapareció la incertidumbre acerca de si el titular de los derechos conocía y respaldaba la solicitud de amparo.
15. En esas condiciones, atendidos el carácter informal de la acción de tutela, la prevalencia del de recho sustancial y la nueva realidad procesal derivada de la comparecencia directa del interesado, no resulta razonable mantener el rechazo de la solicitud.
16. Por tanto, se revocará la providencia impugnada y se devolverá la actuación al Tribunal de origen para que continúe el trámite constitucional que en derecho corresponda, teniendo a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA como accionante directo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
IV. RESUELVE
1. REVOCAR el auto proferido el 22 de junio de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual rechazó la acción de tutela promovida por el abogado Caled Cano Palacios en nombre de ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, contra el Juzgado 4.º Penal del Circuito de Cali, Colpensiones y otros.
2. ORDENAR la devolución de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que continúe con el trámite de la acción de tutela, al encontrarseRADICACIÓN 76001220400020260137701
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ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
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continúe con el trámite de la acción de tutela, al encontrarseRADICACIÓN 76001220400020260137701
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ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 8 acreditada la voluntad de ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA de promover y continuar la solicitud de amparo presentada en su nombre.
3. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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