CSJ - ATP1996-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1996-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP1996-2025 Radicación n°. 147272 Acta No. 264 Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por el accionante HESNEYDER
AGUILLÓN HERNÁNDEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por el presunto incumplimiento de « la orden de exhorto» impartida en el fallo de tutela STP11941-2025 del 29 de julio de 2025, dictado por este Despacho.
II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020250174000
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2. Mediante fallo de tutela STP11941-2025 del 29 de julio de 2025, esta Sala negó el amparo solicitado por HESNEYDER AGUILLÓN HERNÁNDEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
3. En el mismo proveído se resolvió: SEGUNDO. EXHORTAR al Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que verifique si en el proceso adelantado contra HESNEYDER AGUILLÓN HERNÁNDEZ, se
SEGUNDO. EXHORTAR al Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que verifique si en el proceso adelantado contra HESNEYDER AGUILLÓN HERNÁNDEZ, se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal. En caso positivo emita la decisión correspondiente y adopte las medidas pertinentes para que dicha situación no se vuelva a presentar en los demás expedientes a su cargo.
4. Mediante escrito del 29 de agosto de 2025, el accionante promovió incidente de desacato en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el posible incumplimiento de la sentencia proferida por este Despacho el 29 de julio de 2025.
5. Como fundamento del trámite incidental manifestó que habiendo pasado un mes desde que se emitió el fallo de tutela, «no se ha evidenciado nuevas actuaciones y mucho menos se ha tomado una decisión de fondo sobre la solicitud de preclusión presentada por mi apoderada judicial, sobre la solicitud de preclusión presentada con posterioridad por la delegada de la Fiscalía y sobre la prescripción de la acción penal en elCUI 11001020400020250174000
Número interno 147272 Tutela de Primera Instancia Hesneyder Aguillón Hernández 3 caso concreto (…)». Lo anterior, pese a que, en la contestación a la acción constitucional, el Tribunal manifestó que ya había un proyecto de decisión que sería socializado en la Sala de la semana del 28 julio al 1° de agosto.
6. A juicio del accionante, la situación descrita configura un
constitucional, el Tribunal manifestó que ya había un proyecto de decisión que sería socializado en la Sala de la semana del 28 julio al 1° de agosto.
6. A juicio del accionante, la situación descrita configura un incumplimiento de «la orden de exhorto» contenida en la sentencia constitucional.
7. Por tal motivo, solicitó que «en los términos de ley [se] ordene a
la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTA D.C. el cumplimiento inmediato de la orden de exhorto y la toma de una decisión de fondo sobre [la] situación jurídica a la mayor brevedad posible».
8. Con auto del 2 de septiembre de 2025, se requirió al Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas para que informara lo pertinente frente al exhorto del que se viene haciendo referencia. Dicha petición se reiteró mediante proveído del día 11 del mismo mes y año, debido a que el Tribunal había guardado silencio.
9. El pasado 24 de septiembre, el accionado remitió la providencia del 19 de septiembre de 2025. En esta, resolvió el recurso de apelación promovido por la defensa de la parte activa dentro de la actuación penal seguida en su contra.CUI 11001020400020250174000
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III. CONSIDERACIONES
10. La jurisprudencia ha expuesto de forma reiterada que el incidente de desacato no solo constituye un instrumento que procura la
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III. CONSIDERACIONES
10. La jurisprudencia ha expuesto de forma reiterada que el incidente de desacato no solo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento.
11. A efectos de verificar si se dan los presupuestos del desacato, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada». (CC, T-271 de 2015) De corresponder, luego deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto.
12. Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente disponer la apertura del trámite incidental de desacato en el presente asunto.
13. Al remitirse al fallo de tutela STP11941-2025 del 29 de julio de 2025, este Despacho verificó: primero, que negó el amparo invocado por considerar que el demandante debía someterse al sistema de turnos enCUI 11001020400020250174000
Número interno 147272 Tutela de Primera Instancia Hesneyder Aguillón Hernández 5 términos de igualdad y, consecuentemente, aguardar la decisión que sería
Número interno 147272 Tutela de Primera Instancia Hesneyder Aguillón Hernández 5 términos de igualdad y, consecuentemente, aguardar la decisión que sería proferida próximamente según lo indicado por el Tribunal, y; segundo, que exhortó al despacho accionado para que verificara la posible configuración del fenómeno de la prescripción de la acción penal y adoptara la decisión correspondiente.
14. En ese orden, vale la pena recordar que el fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991.
Dichas disposiciones prevén que para el cumplimiento del fallo de tutela exista «una autoridad responsable del agravio » y « una orden proferida por un juez».
15. En el asunto que nos convoca es evidente que no se dan ninguno de los dos presupuestos: ni se concedió el amparo constitucional en favor del demandante y en contra del accionado, ni se profirió una orden como consecuencia de lo primero.
16. En lugar de ello, se negó el amparo invocado y se exhortó al Magistrado ponente del proyecto de sentencia de segunda instancia que se socializaría próximamente en Sala, para que verificara si, como lo aseguraba el demandante, se había configurado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal. Tal manifestación no constituye orden alguna, ni establece un plazo perentorio, por lo cual no es susceptible de incumplimiento.CUI 11001020400020250174000
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17. Ante este panorama, considera la Sala que no hay lugar a
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17. Ante este panorama, considera la Sala que no hay lugar a disponer la apertura del trámite incidental de desacato.
18. Resta señalar que, en todo caso, dar inicio al mismo carecería de objeto, toda vez que, mediante sentencia del 19 de septiembre del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia de segunda instancia. En dicha decisión, entre otras determinaciones, declaró la extinción de la acción penal por prescripción en la causa adelantada en contra del accionante y otros.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE: 1°. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia. 3°. INFORMAR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001020400020250174000
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria