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CSJ - ATP1998-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1998-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP1998-2024 Tutela de 1ª instancia No. 140007 Acta No. 223 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Sería del caso asumir el conocimiento y resolver la acción de tutela instaurada por ANDRÉS ALBERTO BUITRAGO ALZATE, MANUEL ALFREDO HENAO NIETO, ALEXANDER AREIZA y DANIEL ALFONSO PEDRAZA GARCÍA contra de más de ochenta (80) organizaciones internacionales y entidades del Estado, de no ser porque se advierte que la demanda carece de los requisitos legales para su admisión.

CONSIDERACIONESCUI 11001023000020240119200

Tutela 1ª Instancia No. 140007

ANDRES ALBERTO BUITRAGO ALZATE Y OTROS

2 Como se anticipó, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de tutela promovida por ANDRÉS ALBERTO BUITRAGO ALZATE, MANUEL ALFREDO HENAO NIETO, ALEXANDER AREIZA y DANIEL ALFONSO PEDRAZA GARCÍA, porque se advierte que carece de los requisitos legales para su admisión conforme pasa a exponerse. El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 establece que el memorial contentivo de la solicitud de amparo deberá expresar, con la mayor calidad posible, la acción u omisión que la motiva, el derecho fundamental que se considera vulnerado o amenazado, la indicación de los particulares,

contentivo de la solicitud de amparo deberá expresar, con la mayor calidad posible, la acción u omisión que la motiva, el derecho fundamental que se considera vulnerado o amenazado, la indicación de los particulares, entidades o autoridades a quienes se atribuye la amenaza o agravio, así como las demás circunstancias relevantes que permitan al juez de tutela desentrañarla y resolverla de fondo. Por su parte, el numeral 4º del artículo 82 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento de tutela por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 -reglamentario del Decreto 2591 de 1991-, prevé que la demanda que se promueva en todo proceso deberá contemplar con precisión y claridad lo que pretenda, así como la exposición clara de los hechos que les sirven de fundamento. En el caso examinado, ANDRÉS ALBERTO BUITRAGO ALZATE, MANUEL ALFREDO HENAO NIETO, ALEXANDER AREIZA y DANIEL ALFONSO PEDRAZA GARCÍA interpusieron acción de tutela en contra de más de ochenta (80) organizaciones internacionales y entidades del Estado.CUI 11001023000020240119200 Tutela 1ª Instancia No. 140007

ANDRES ALBERTO BUITRAGO ALZATE Y OTROS

3 Sin embargo, revisado el contenido del libelo constitucional, no es posible determinar con claridad: i) los hechos o la razón que motiva la solicitud de amparo; ii) quienes son las autoridades y/o entidades contra

3 Sin embargo, revisado el contenido del libelo constitucional, no es posible determinar con claridad: i) los hechos o la razón que motiva la solicitud de amparo; ii) quienes son las autoridades y/o entidades contra las cuales se dirige ni las pretensiones concretas que con fundamento en estas se formulan Por consiguiente, mediante auto del 9 de septiembre de 2024, se requirió a los accionantes para que, en el término improrrogable de tres (3) días siguientes a la notificación de ese proveído, so pena de rechazo, corrigieran la solicitud de amparo concretando de manera comprensible: (i) los hechos puntuales sobre los cuales fundamenta la demanda de tutela; (ii) las autoridades y/o entidades contra las cuales la dirige; (iii) la acción u omisión que les atribuye; (iv) las actuaciones o decisiones concretas que cuestiona; y, (v) las pretensiones o solicitudes expresas que invoca para el restablecimiento o protección de sus garantías fundamentales. Para dar cumplimiento al requerimiento, la Secretaría de la Sala remitió comunicaciones 295733 y 295770 de fecha 10 de septiembre del

2024. No obstante, una vez vencido el término concedido, los accionantes guardaron silencio. A la fecha de la presente providencia tampoco obra en la actuación escrito o documento alguno que permita advertir que el gestor del amparo se allanó a subsanar la demanda.

Ante este panorama, lo procedente es rechazar la acción de tutela

promovida por ANDRÉS ALBERTO BUITRAGO ALZATE, MANUEL

ALFREDO HENAO NIETO, ALEXANDER AREIZA y DANIEL

Ante este panorama, lo procedente es rechazar la acción de tutela promovida por ANDRÉS ALBERTO BUITRAGO ALZATE, MANUEL ALFREDO HENAO NIETO, ALEXANDER AREIZA y DANIEL ALFONSO PEDRAZA GARCÍA ante la ausencia de los requisitos legales para su admisión, puesto que, se insiste, de los documentos allegados a la Corte para resolver sobre la presunta vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales no es posible determinar las autoridades y/o entidadesCUI 11001023000020240119200 Tutela 1ª Instancia No. 140007 ANDRES ALBERTO BUITRAGO ALZATE Y OTROS 4 contra las cuales se dirige, los hechos que la motivan ni las pretensiones que plantean, circunstancias que hacen imposible su estudio por parte del juez constitucional. Con todo, se advierte a los accionantes que el rechazo de la presente acción de tutela no es óbice para que presenten una nueva solicitud de protección constitucional si aún persiste su interés, debiendo determinar con claridad quienes son las accionadas, los hechos y pretensiones que la sustenten. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por ANDRÉS ALBERTO BUITRAGO ALZATE y otros, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

ANDRÉS ALBERTO BUITRAGO ALZATE y otros, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada esta decisión, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,CUI 11001023000020240119200

Tutela 1ª Instancia No. 140007

ANDRES ALBERTO BUITRAGO ALZATE Y OTROS

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