CSJ - ATP1999-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1999-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
ATP1999-2025 Incidente de desacato N.º 148.496 Acta 245
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala decide sobre la apertura del trámite incidental promovido por la apoderada de la empresa NATURAL BODY CENTER Ltda respecto del cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 29 de julio de 20251 por la Sala de Decisión N° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
1 STP13112-2025, 1° de septiembre de 2025, Rad.11001020400020250177200Incidente de desacato Radicado 148.496 CUI 11001020400020250177201
NATURAL BODY CENTER LTDA.
1
II. ANTECEDENTES
1. La demanda . NATURAL BODY CENTER LTDA., mediante apoderado, afirmó que es víctima en el proceso penal 11001600002320228001201, el cual está en trámite de apelación en la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bogotá.
En ese contexto, explicó que, el 17 de junio de 2025, esa autoridad profirió un auto de sustanciación, el cual no ha podido consultar. Por eso, el pasado 7 de julio, le solicitó remitir el documento. Al día siguiente, la Sala Penal confirmó recibir la solicitud, pero, desde esa fecha, no profiere una respuesta.
podido consultar. Por eso, el pasado 7 de julio, le solicitó remitir el documento. Al día siguiente, la Sala Penal confirmó recibir la solicitud, pero, desde esa fecha, no profiere una respuesta.
2. El 23 de julio de 2025, la Corporación admitió la demanda y vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado.
3. El 29 de julio siguiente, la Corte estudió los hechos y pretensiones de la accionante. Advirtió que la apoderada de NATURAL BODY CENTER LTDA. presentó la solicitud, relacionada con la entrega del auto de sustanciación del 17 de junio de 2025, no ante la Sala Penal del Tribunal, sino ante su Secretaría, la cual estaba pendiente de proferir una respuesta clara y de fondo.
En consecuencia, la Corporación tuteló el derecho fundamental de petición de la accionante y le ordenó a laIncidente de desacato Radicado 148.496 CUI 11001020400020250177201
NATURAL BODY CENTER LTDA.
2 Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión de tutela, responda la solicitud de entrega de documentos que aquella le presentó.
4. Del incidente de desacato . El 1° de septiembre de 2025, la apoderada de NATURAL BODY CENTER LTDA. solicitó iniciar dicho trámite para lograr el cumplimiento de la sentencia STP13112-2025 del 29 de julio de 2025 proferida por esta Sala de Decisión de Tutelas.
5. El 3 de septiembre de 2025, la Corte requirió al
sentencia STP13112-2025 del 29 de julio de 2025 proferida por esta Sala de Decisión de Tutelas.
5. El 3 de septiembre de 2025, la Corte requirió al Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , Javier Fernando Suancha Moncada, para que, en los tres (3) días siguientes, informara y acreditara el cumplimiento de la citada decisión. La Secretaría de la Sala de Casación Penal le comunicó la determinación, mediante oficio No. 33347 del 9 de septiembre de 2025.
6. De la respuesta de la autoridad accionada . El 10 de septiembre de l año en curso, el funcionario requerido informó que, el 9 de septiembre de 2025, contestó la solicitud que le presentó la apoderada de la accionante.
III. CONSIDERACIONES
1. El desacato es un procedimiento que se integra al poder jurisdiccional sancionatorio y se tramita mediante un incidente en los términos del artículo 129 del Código GeneralIncidente de desacato
Radicado 148.496 CUI 11001020400020250177201
NATURAL BODY CENTER LTDA.
3 del Proceso (L ey1564/2012). Este procedimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones de carácter correccional, según lo señalado en la sentencia C-092 de 1997 de la Corte Constitucional. También puede tener implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.
2. El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo
derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.
2. El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 2010.
Según lo establecido en la sentencia T -123 de 2010 de la Corte Constitucional, la imposición de un correctivo debe ser precedida por un trámite que garantice la eficacia del derecho al debido proceso de la autoridad contra quien se ejerce. El juez que cono zca del incidente debe notificar al accionado sobre su iniciación, para que pueda ejercer su defensa y aportar y solicitar pruebas.
3. De acuerdo con los elementos aportados al trámite incidental, la Corte observa que la sentencia STP13112-2025 del 29 de julio de 2025 tuteló el derecho fundamental de petición de la empresa NATURAL BODY CENTER LTDA. En consecuencia, o rdenó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de laIncidente de desacato
Radicado 148.496 CUI 11001020400020250177201
NATURAL BODY CENTER LTDA.
4 decisión de tutela , responda la solicitud de entrega de documentos que aquella le presentó el 7 de julio de 2025.
El 9 de septiembre del año que avanza, una
NATURAL BODY CENTER LTDA.
4 decisión de tutela , responda la solicitud de entrega de documentos que aquella le presentó el 7 de julio de 2025.
El 9 de septiembre del año que avanza, una sustanciadora vinculada a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal informó a la representante legal de la empresa accionante que, para el 17 de junio de 2025, la Sala Penal no profirió un auto de sustanciación, sino un oficio de respuesta dirigido al abogado defensor de Marco Antonio Ruiz Pérez, uno los procesados en el expediente 110016000238001201. Por lo tanto, aseguró que no es posible conceder la petición, pues aquel documento no existe.
Según las pruebas que la funcionaria de la Secretaría aportó al trámite del incidente, la anterior comunicación fue enviada al correo electrónico: memoriales@rojasyasociados.co, que la apoderada de la empresa accionante aportó como medio de notificación.
4. Puestas así las cosas, la Corporación advierte que el accionado cumplió con la actuación administrativa que motivó la intervención del juez de tutela en el asunto . En efecto, el pasado 9 de septiembre , la Secretaría de la Sala Penal contestó la petición que le presentó la apoderada de la empresa accionante y le explicó los motivos por los que no era posible acceder a su requerimiento.
5. Ante este panorama, la Corporación concluye que la autoridad demandada acató y cumplió la orden de tutelaIncidente de desacato
Radicado 148.496 CUI 11001020400020250177201
NATURAL BODY CENTER LTDA.
5
autoridad demandada acató y cumplió la orden de tutelaIncidente de desacato Radicado 148.496 CUI 11001020400020250177201
NATURAL BODY CENTER LTDA.
5 dictada en defensa del derecho fundamental de petición de la accionante. En consecuencia, es inane iniciar el trámite sancionatorio incidental.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero: Abstenerse de iniciar el trámite incidental por desacato promovido por la apoderada de NATURAL BODY
CENTER LTDA.
Segundo: Archivar las presentes diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 189A65A7E7A257FDB87C8224ABEB5A56226DC8986A298232F6BA1202FCC3E973
Documento generado en 2025-10-16 Incidente de desacato Radicado 148.496 CUI 11001020400020250177201
NATURAL BODY CENTER LTDA.
7