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CSJ - ATP2001-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2001-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP2001-2024 Radicación n°. 141235 Acta no. 268 Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS

1. La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Juan Carlos Conde Serrano, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas N.º 4, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para conocer de la acción de tutela interpuesta por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES en contra de la Fiscalía 20

Seccional de la Unidad de Seguridad Publica y la Dirección Seccional de Fiscalías, ambas de esa ciudad.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALESRad: 540012204000202400496 01

Numero interno 141235 Impedimento de tutela

JOHN CARLOS PATIÑO MORALES

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2. En su escrito de tutela, JHON CARLOS PATIÑO MORALES manifestó que el 27 y el 30 de septiembre de 2024 presentó derechos de petición ante la Fiscalía 20 Seccional de Seguridad Pública de Cúcuta, para que le concediera una entrevista, con fin de dialogar sobre una investigación adelantada por esa dependencia en su contra, no obstante, no ha recibido respuesta a sus pedidos.

En consecuencia, acudió a la presente acción de tutela para deprecar que se ordene a las accionadas que, en el término improrrogable de 48 horas, se pronuncien sobre las solicitudes presentadas.

3. El 22 de octubre posterior la Magistrada María Lucía Rueda Soto,

que se ordene a las accionadas que, en el término improrrogable de 48 horas, se pronuncien sobre las solicitudes presentadas.

3. El 22 de octubre posterior la Magistrada María Lucía Rueda Soto, quien preside la Sala N.º 4 de Decisión Penal avocó el trámite de ese mecanismo de amparo, corrió traslado de la demanda a las accionadas para que ejerzan su defensa y vinculó como terceros con interés a la Dirección de Fiscalías Seccional y el Juzgado 10° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la referida ciudad y el Centro Penitenciario de

Mediana Seguridad de Bucaramanga.

4. El 29 de octubre del año en curso, el Magistrado Juan Carlos Conde Serrano, integrante de la misma colegiatura, se declaró impedido para conocer de la aludida salvaguarda, con ocasión a la causal N.º 5 prevista en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

5. Por su parte, en sala dual, los demás integrantes de esa colegiatura no aceptaron tal manifestación impeditiva, al estimar que el funcionario que solicita separarse de la gestión de la tutela no demostró que profesara sentimientos aversivos en contra del accionante, razón por la cual, no se ve afectada su imparcialidad como fallador y tampoco se observa que su criterio se encuentre comprometido.Rad: 540012204000202400496 01

Numero interno 141235 Impedimento de tutela

JOHN CARLOS PATIÑO MORALES

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable al trámite constitucional por remisión del

Impedimento de tutela

JOHN CARLOS PATIÑO MORALES

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable al trámite constitucional por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), a la Sala le asiste competencia para pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por el Magistrado Juan Carlos Conde Serrano , integrante de la Sala de Decisión de Penal N.º 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por ser superior funcional de dicha colegiatura.

De la naturaleza de los impedimentos

7. El artículo 29 de la Constitución Política establece que « nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio », dicho mandato conlleva a que los despachos judiciales al momento de emitir sus providencias gocen de la autonomía suficiente, delimitada, únicamente, por el imperio de la Constitución y la Ley (artículos 228 y 230, ib.).

Siendo así, la finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones es garantizar la independencia e imparcialidad de ese juez natural, esto es, que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna circunstancia ajena al proceso.

recusaciones es garantizar la independencia e imparcialidad de ese juez natural, esto es, que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna circunstancia ajena al proceso.

8. Debido a lo anterior, la jurisprudencia de esta Corte ha sido enfática en señalar que la declaratoria de impedimento consiste en unaRad: 540012204000202400496 01

Numero interno 141235 Impedimento de tutela JOHN CARLOS PATIÑO MORALES 4 manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que efectúa el juez o magistrado con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad puede verse comprometida, en tanto que en él se estructura una de las causales consagradas en la Ley en ese sentido.

9. Ese mismo precedente dispone que a la autoridad jurisdiccional que invoca tal situación, para separarse del conocimiento de un asunto , le corresponde precisar la causal que apoya su declaratoria -lo cual le impone especificar la norma que expresamente contiene el supuesto de hechoy expresar con claridad las razones que lo llevan a solicitar su distanciamiento del proceso, en tanto que, una motivación insuficiente puede llevar a calificar como infundado el impedimento, dada su formulación genérica y abstracta.

10. En el presente asunto, el Magistrado Juan Carlos Conde Serrano, integrante de la Sala de Decisión de Penal N.º 4 del Tribunal

impedimento, dada su formulación genérica y abstracta.

10. En el presente asunto, el Magistrado Juan Carlos Conde Serrano, integrante de la Sala de Decisión de Penal N.º 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta , acudió a la causal descrita en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión al trámite de tutela, la cual, dispone que el funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto cuando: “(…) exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”

11. En lo que respecta al alcance jurídico de esa circunstancia impeditiva, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1 ha reiterado lo siguiente: 1 AP2945-2024, rad. 66268. 5 jun. 2024.Rad: 540012204000202400496 01

Numero interno 141235 Impedimento de tutela JOHN CARLOS PATIÑO MORALES 5 «El sentimiento de amistad íntima o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación (CSJ AP4560-2021, AP11612022, AP2232-2022, AP2259-2022, AP2356-2022 y AP3228-2022). No obstante, es insoslayable la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o

No obstante, es insoslayable la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad.»

(CSJAP4560-2021, AP11612022, AP2232-2022, AP2232-2022,

AP2259-2022 y AP23562022).

En otras palabras, la amistad o enemistad debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad del funcionario que decidir el caso sometido a su consideración (CSJ AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2259-2022, AP2356-2022 y AP3228-2022). - La Sala ha admitido con cierta flexibilidad las manifestaciones impeditivas, solo a cambio de que el funcionario judicial exponga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio (CSJ AP2232-2022, AP2259-2022 y AP2356-2022).

aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio (CSJ AP2232-2022, AP2259-2022 y AP2356-2022).

12. En el mismo sentido, esta Sala de Decisión de Tutelas ha precisado que no es necesario acompañar la manifestación de la causal conRad: 540012204000202400496 01

Numero interno 141235 Impedimento de tutela JOHN CARLOS PATIÑO MORALES 6 elementos de prueba que respalden su configuración, por tener origen en sentimientos subjetivos que integran el fuero interno de la persona2. No obstante, es insoslayable la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad o de enemistad tiene la entidad suficiente para afectar el ánimo del funcionario judicial a la hora de decidir el asunto sometido a su consideración3. Análisis del caso concreto

13. En el presente asunto, el Magistrado Juan Carlos Conde Serrano, se manifestó impedido para conocer de la aludida salvaguarda, con ocasión a la causal N.º 5 prevista en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004; para sustentar tal declaración argumentó que, al interior de otro trámite de tutela, el acá demandante realizó « serias acusaciones » en su contra y mencionó que sentía una «enemistad grave» hacia ese funcionario, a través de memorial que el funcionario aportó como soporte de su tesis.

14. Igualmente, destacó que en otras diligencias ya ha proclamado

mencionó que sentía una «enemistad grave» hacia ese funcionario, a través de memorial que el funcionario aportó como soporte de su tesis.

14. Igualmente, destacó que en otras diligencias ya ha proclamado causales que, según su criterio, le impedían adelantar actuaciones relacionadas con el señor PATIÑO MORALES, pero la siguiente sala en turno de reparto no ha validado esas aseveraciones.

Sin embargo, en esa oportunidad estima que «existen hechos nuevos, sobrevinientes» que conllevan a apartarse de dicha gestión judicial (sin precisar las circunstancias a las que alude) y argumentó que suscribió 2 Ibidem. 3 Ibídem. Reiterado en CSJ AP, 20 nov. 2013, rad. 42698; AP2618–2015, 20 may. 2015, rad. 45985; AP5756–2015, 30 sep. 2015, rad. 46779.Rad: 540012204000202400496 01 Numero interno 141235 Impedimento de tutela JOHN CARLOS PATIÑO MORALES 7 una decisión por la cual se confirmó la condena impuesta en contra del libelista, por el delito de homicidio agravado.

15. Agregó que JHON CARLOS PATIÑO MORALES, de forma permanente, ha emitido «acusaciones falsas y agresiones escritas» dirigidas a ese magistrado, razón por la cual, a su juicio « es evidente una enemistad del accionante» hacia él.

16. En esas condiciones, tal y como estimaron los demás integrantes de la Sala de Decisión Penal N.º 4 del precitado tribunal, el

enemistad del accionante» hacia él.

16. En esas condiciones, tal y como estimaron los demás integrantes de la Sala de Decisión Penal N.º 4 del precitado tribunal, el interesado en marginarse del proceso no expresó que albergara algún sentimiento de enemistad o animadversión dirigido en contra del señor PATIÑO MORALES, únicamente se mostró como el destinatario de varios descalificativos proferidos por el demandante y afirmó que su «objetividad y ecuanimidad» se encontraba perturbada.

17. No obstante, el discurso postulado por Magistrado Juan Carlos Conde Serrano no permite apreciar la reacción o el efecto concreto que ha generado tal situación sobre él, por tanto, no es posible presumir que comportamientos como el que ha cometido el demandante, por sí solas o en cualquier caso, tienen la capacidad para generar una aversión sobre el juez de tutela, de tal gravedad para nublar su imparcialidad y afectar la transparencia de las decisiones que pueda emitir.

18. Cabe anotar que, una vez el expediente ingresó a esta Corporación, el aludido magistrado allegó un memorial con el fin de «insistir» en su declaración, afirmó que su «trayectoria judicial» le impedían afirmar que siente « aversión u odio » hacia el señor PATIÑO MORALES, pero estima que su « ánimo si está afectado », al margen del trámite que debió seguir para postular tales aseveraciones, la SalaRad: 540012204000202400496 01

Numero interno 141235 Impedimento de tutela

trámite que debió seguir para postular tales aseveraciones, la SalaRad: 540012204000202400496 01 Numero interno 141235 Impedimento de tutela JOHN CARLOS PATIÑO MORALES 8 encuentra que ellas tampoco denotan la existencia de un sentimiento de enemistad hacia el usuario de la administración de justicia y, mucho menos, su relevancia o alcance concreto, aspecto que se torna indispensable para acreditar la causal alegada.

19. Lo anterior se justifica puesto que la administración de justicia es una función pública que de manera inevitable puede producir diversas reacciones (de respaldo, crispación, rechazo, etc.) en los usuarios y la ciudanía en general, sin que esas respuestas, por sí solas, conlleven a turbar la ecuanimidad del funcionario judicial o permitan inferir, de forma directa, la perdida de objetividad sobre el asunto.

De tal manera que, el funcionario que invoca la enemistad como causal impeditiva debe demostrar que él también profesa una antipatía sobre alguna de las partes o intervinientes, la justificación de la misma y su gravedad, toda vez que, este instituto jurídico hace referencia a « un mutuo y recíproco sentimiento de aversión»4.

20. Ese estado de cosas impone declarar infundado el impedimento expresado por Juan Carlos Conde Serrano , Magistrado la Sala N.º 4 de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dado que no se advierte configurada la circunstancia pregonada y, por tanto, no se vislumbra una amenaza justificada a los principios de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia.

que no se advierte configurada la circunstancia pregonada y, por tanto, no se vislumbra una amenaza justificada a los principios de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, adscrita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4 CSJ. ATP903-2021, Rad. 117540, 22 jun. 2021.Rad: 540012204000202400496 01 Numero interno 141235 Impedimento de tutela

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RESUELVE

1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por Juan Carlos Conde Serrano , Magistrado la Sala N.º 4 de Decisión Penal

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

2. DISPONER que las diligencias regresen a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad para lo de su cargo.

3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y Cúmplase.

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaría

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