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CSJ - ATP2002-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2002-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP2002-2025 Radicación No. 149071 Aprobado según acta N°. 264 Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Sería del caso avocar el conocimiento y resolver la acción de tutela instaurada por FRANCISO JAVIER ZULUAGA QUINTERO , de no ser porque la demanda debe ser rechazada de plano en atención a que el interesado no la subsanó de forma adecuada dentro del plazo que le fue concedido al efecto.

II. ANTECEDENTES RELEVANTESRadicación No. 11001023000020250106500

Tutela de primera instancia No. 149071

FRANCISO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

(Reparto Sala Plena) 2

2. A través de auto del 26 de septiembre de 2025, el magistrado ponente requirió al ciudadano FRANCISO JAVIER ZULUAGA QUINTERO para que, en el término de tres días, precisara:

(i) De manera sucinta, en calidad de qué actúa, qué autoridad quebrantó presuntamente sus derechos fundamentales y cuál es la acción y/u omisión en que se incurrió por aquella. (ii) Cuáles son las actuaciones judiciales (clase de proceso, radicados) que pretende controvertir a través de este mecanismo constitucional, si es que así lo procura. (iii) Indique de manera clara y sucinta lo que pretende con el actual trámite constitucional.

radicados) que pretende controvertir a través de este mecanismo constitucional, si es que así lo procura. (iii) Indique de manera clara y sucinta lo que pretende con el actual trámite constitucional. Lo anterior, teniendo en cuenta que de lo afirmado en el audio contentivo de las alegaciones efectuadas por el señor FRANCISO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, para esta Sala no fue claro en qué calidad actuaba, qué garantías fundamentales le fueron conculcadas, qué autoridades específicamente ocasionan el supuesto agravio, de qué manera y qué pretendía con lo que aparentemente constituye una acción de tutela. Ello porque, de lo relatado en su disertación, entre otras cuestiones se muestra inconforme con el Tribunal de Bogotá al haber otorgado la libertad al señor «Álvaro Uribe», así como una serie de reproches confusos contra distintas instituciones y la manera en cómo se brinda soluciones a diversas problemáticas sociales del país.

3. El 29 de septiembre siguiente, la Secretaría de esta Sala especializada notificó al señor ZULUAGA QUINTERO del aludido proveído mediante comunicación electrónica No. 3941.Radicación No. 11001023000020250106500

Tutela de primera instancia No. 149071

FRANCISO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

(Reparto Sala Plena) 3 Durante el término concedido para el efecto, el tutelante allegó un correo en el que afirmó «tutela para que (sic) actue con inmediatez y por traición a la patria»; adicionalmente anexó dos nuevos audios, se los cuales se extrajo que:

correo en el que afirmó «tutela para que (sic) actue con inmediatez y por traición a la patria»; adicionalmente anexó dos nuevos audios, se los cuales se extrajo que: Necesitamos actuaciones diligentes perentorias, que actúe de manera fáctica que ayude a resolver este conflicto de golpe de estado que se está generando con todos los entes estatales desde arriba de los Estados Unidos (…) Acá con el Ministerio de la Defensa y demás ministerios que se están coludiendo enorme insurrección elefantesca (…) pedimos que requiramos a todos los entes que están en este momento en alzada y que están en este momento transmitiendo, pedimos acciones diligentes y no que nos den respuestas con evasivas (…) es el interés nacional de toda la comunidad y el riesgo del golpe de estado que se está generando con el riesgo inminente del conflicto interno creándose las bandas criminales a través de la confrontación de las fuerzas armadas (…) la comunidad civil es evidente lo que genera tensiones, lo que viene desde arriba desde Donald Trump a radicarnos un golpe de estado a apresarnos al presidente en las ordenes de las altas cortes que están coludiendo y que coludieron en ese enorme golpe de estado que nos dieron en la reelección fraudulenta de Uribe y que quieren mantener ahorita y es lo que están defendiendo (…) Señor Magistrado Bolaños para que se ponga pilas, aquí le corresponde es actuar de facto, porque si no estaría usted quedando como (…) encubridor, tendrías que afrontar una (…) acción de tutela por actuar con negligencia (…), porque estarías actuando de manera coherente a la magnitud que

actuar de facto, porque si no estaría usted quedando como (…) encubridor, tendrías que afrontar una (…) acción de tutela por actuar con negligencia (…), porque estarías actuando de manera coherente a la magnitud que estamos denunciando (…) requerir a todos los entes que están actuando con insurrección (…) como a la andi, a comarcol, (sic) como los lideres de la derecha que están aportando intriga que se oponen al mandato popular quieren revocar al pueblo asesinar al presidente y quieren (…) todos los ministerios que están coludiendo, porque es la parte que les corresponde actuar (…)

III. CONSIDERACIONES

4. Como punto de partida debe precisar la Sala que el artículo 86 de la Constitución Política establece, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quieraRadicación No. 11001023000020250106500

Tutela de primera instancia No. 149071

FRANCISO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

(Reparto Sala Plena) 4 que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Debido al principio de informalidad, la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados.

para evitar un perjuicio irremediable. Debido al principio de informalidad, la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. Sin embargo, ello no exime al accionante de cumplir unos requisitos mínimos para su presentación como son: «expresar, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud», así como el deber de indicar «el nombre, el lugar de residencia o datos de notificación del solicitante»; además que debe aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones y permitan al funcionario judicial adoptar la decisión que en derecho corresponda (Cfr. Inc. 1º, art. 14, D.2591/1991).

5. Pese a lo dicho en precedencia, en aras de hacer efectiva la tutela judicial, cuando el promotor de la demanda no satisface aquellas exigencias mínimas, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, permite al convocante corregir su solicitud de amparo, so pena de proceder con su rechazo.

Al respecto, la mencionada disposición establece: «Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia.Radicación No. 11001023000020250106500

tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia.Radicación No. 11001023000020250106500 Tutela de primera instancia No. 149071

FRANCISO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

(Reparto Sala Plena) 5 Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante».

6. Aterrizadas las anteriores premisas normativas y jurisprudenciales al asunto objeto de examen, como se anunció al inicio de esta providencia, la demanda deberá ser rechazada de plano por incumplimiento del requerimiento efectuado por esta Corporación, el 26 de septiembre de 2025, con la finalidad de que aclarara su demanda de tutela.

7. Acorde con las piezas obrante en el expediente, se evidencia que el ciudadano FRANCISO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, allegó dos audios contentivos de confusas manifestaciones que no atendieron lo necesario para abordar el estudio del asunto.

8. De ese modo, observa esta Sala que el accionante pretermitió subsanar el libelo introductorio, en el sentido de exponer, así sea sucintamente, de manera lógica las autoridades, hechos y pretensiones que lo motivaron a promover la acción de amparo. Por ende, lo adecuado será rechazar de plano la demanda de tutela.

9. En todo caso, la Sala advierte al libelista que el rechazo de la

motivaron a promover la acción de amparo. Por ende, lo adecuado será rechazar de plano la demanda de tutela.

9. En todo caso, la Sala advierte al libelista que el rechazo de la presente acción no es óbice para que presente una nueva solicitud de protección constitucional, si aún persiste su interés, para lo cual deberá determinar con claridad la información antes mencionada.

Finalmente, esta Colegiatura recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá analizado, donde se impone el rechazo de la demanda de tutela, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, postura que fue variada a partir del auto CSJ ATP719-2019 del 9 mayo 2019. Por ello, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar estaRadicación No. 11001023000020250106500 Tutela de primera instancia No. 149071

FRANCISO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

(Reparto Sala Plena) 6 determinación y, en caso de que no sea recurrida, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento de lo dispuesto en pronunciamiento CC T-3132018. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela interpuesta por FRANCISO JAVIER ZULUAGA QUINTERO , de conformidad expuesto en la parte motiva de este proveído.

VI. RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela interpuesta por FRANCISO JAVIER ZULUAGA QUINTERO , de conformidad expuesto en la parte motiva de este proveído.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión, en caso de no ser impugnado.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO

MagistradoRadicación No. 11001023000020250106500 Tutela de primera instancia No. 149071

FRANCISO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

(Reparto Sala Plena) 7

NUBIA YOLANDA NOV A GARCÍA

Secretaría

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