CSJ - ATP2007-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2007-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP2007-2025 Radicación n°. 148170 Acta nº. 264 Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a aclarar el fallo de tutela STP15034-2025 proferido el 16 de septiembre de 2025 en el presente radicado, por medio del cual resolvió la impugnación interpuesta por el accionante SEGUNDO BOLÍVAR
MADROÑERO HERNÁNDEZ.
II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA
2. El referido ciudadano acudió a la acción de tutela con el ánimo que se amparara su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, las Direcciones Seccionales de Bogotá y Nariño, la Fiscalía 17
Seccional de Pasto y el Ministerio de Defensa Nacional.Radicado 11001220400020250234901 Número interno 148170 Impugnación
SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ
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3. El conocimiento del asunto correspondió en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que negó el amparo constitucional reclamado, luego de evidenciar que las accionadas no desconocieron el citado derecho al accionante.
4. Impugnada esa decisión por el quejoso, esta Sala de Tutelas, con fallo STP15034-2025, la confirmó integralmente.
5. Durante el trámite de notificación, se advirtió que en el cuerpo de la
4. Impugnada esa decisión por el quejoso, esta Sala de Tutelas, con fallo STP15034-2025, la confirmó integralmente.
5. Durante el trámite de notificación, se advirtió que en el cuerpo de la providencia se consignó de manera equivocada el Tribunal que resolvió la tutela en primera instancia.
6. En consecuencia, surge necesario aclarar que la autoridad judicial que resolvió en primera instancia la presente acción de tutela fue la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y no su homóloga de Pasto.
7. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), que establece: «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»
8. En ese sentido, para evitar confusiones de identificación del proceso, esta Sala procede a corregir el Tribunal A-quo, con la salvedad que talRadicado 11001220400020250234901
Número interno 148170 Impugnación SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ 3 enmienda no compromete en modo alguno la decisión adoptada, la cual permanece incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
Impugnación SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ 3 enmienda no compromete en modo alguno la decisión adoptada, la cual permanece incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE
1. Aclarar que la autoridad que falló en primera instancia la presente demanda de tutela fue la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. Notificar a las partes en los mismos términos en que se comunicó el fallo aclarado.
3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITORadicado 11001220400020250234901
Número interno 148170 Impugnación
SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ
4 Magistrado
NUBIA YOLANDA NOV A GARCÍA
Secretaría