CSJ - ATP2009-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2009-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

ATP2009-2025 Colisión de competencia en tutela n.o 148341 Acta n.o 237

Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO

La Corte resuelve la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga y el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania, para conocer la acción de tutelaCUI 68001407100220250020101 Colisión de competencia en tutela n.o 148341

ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ

2 interpuesta por ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ contra la E.P.S. Compensar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Rosa Cecilia Becerra De Hernández radicó derecho de petición el 15 de julio del presente año con el asunto «Solicitud de reembolso de gastos médicos por cirugía ortopédica de urgencia no autorizada», por medio del portal web de la E.P.S. Compensar.

El 18 de julio siguiente, la accionante dio respuesta previa al derecho de petición informando lo siguiente: «su PQRS EN20250000611502 continua en gestión según causal: PENDIENTE COMENTARIOS POR PARTE DE LA IPS O PROCESO y estamos trabajando para brindarle una pronta respuesta. La fecha estimada es el 20/07/2025 12:54 pm».

La accionante manifestó que la E.P.S. Compensar no

O PROCESO y estamos trabajando para brindarle una pronta respuesta. La fecha estimada es el 20/07/2025 12:54 pm».

La accionante manifestó que la E.P.S. Compensar no ha dado respuesta al referido derecho de petición a pesar de que ha transcurrido aproximadamente un mes. En tal medida, indicó que se superó el término máximo que fija la ley para que se resuelva de manera completa, clara y de fondo lo solicitado.CUI 68001407100220250020101 Colisión de competencia en tutela n.o 148341

ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ

3 Por lo anterior solicitó que se ampare su derecho fundamental de petición y se ordene a la E.P.S Compensar, que resuelva de forma completa, clara y de fondo a la solicitud mencionada.

ANTECEDENTES

La demanda de amparo fue dirigida a los jueces constitucionales de Bucaramanga y repartida al Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de dicha ciudad.

En providencia del pasado 26 de agosto, el Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga rehusó la competencia para conocer sobre la demanda de tutela, al considerar que la accionante se encuentra domiciliada en el municipio de Silvania, Cundinamarca, por lo que es allí donde se producen los efectos de la vulneración de sus derechos. Agregó que la E.P.S. Compensar carece de sede en Bucaramanga y que el ámbito territorial autorizado para el régimen contributivo de dicha EPS se encuentra

donde se producen los efectos de la vulneración de sus derechos. Agregó que la E.P.S. Compensar carece de sede en Bucaramanga y que el ámbito territorial autorizado para el régimen contributivo de dicha EPS se encuentra limitado únicamente al departamento de Cundinamarca y a Bogotá.CUI 68001407100220250020101 Colisión de competencia en tutela n.o 148341

ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ

4 En virtud de lo anterior, ordenó remitir por competencia territorial la acción de tutela interpuesta por ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ en contra de la E.P.S. Compensar a los juzgados municipales -repartodel municipio de Silvania, Cundinamarca.

Mediante auto del pasado 27 de agosto, el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania consideró no ser competente para conocer la demanda de tutela . Fundamentó su determinación en que la accionante manifestó de manera expresa est á domiciliada en Bucaramanga y que por ello escogió dicha ciudad como lugar para interponer la acción. Añadió que la atención médica brindada a la accionante se efectuó en Bucaramanga y que en el expediente digital se observa una respuesta emitida por la sede de la E.P.S. Compensar en tal municipio.

Por lo expuesto, concluyó que es en Bucaramanga donde se están produciendo los efectos de la vulneración alegada, y que debe darse prioridad a la elección de la accionante. En virtud de lo anterior, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del

donde se están produciendo los efectos de la vulneración alegada, y que debe darse prioridad a la elección de la accionante. En virtud de lo anterior, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para su resolución.CUI 68001407100220250020101 Colisión de competencia en tutela n.o 148341

ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia.

Para resolver lo pertinente, la Sala parte por precisar que de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 8° transitorio del título transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, existen tres factores de asignación de competencia en materia de tutela, a saber:

(i) El factor territorial , en virtud del cual son competentes a prevención los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o donde se producen sus efectos.

(ii) El factor subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela interpuestas en contra de los medios deCUI 68001407100220250020101 Colisión de competencia en tutela n.o 148341

efectos.

(ii) El factor subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela interpuestas en contra de los medios deCUI 68001407100220250020101 Colisión de competencia en tutela n.o 148341 ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ 6 comunicación y las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz.

(iii) El factor funcional , que debe ser verificado al momento de asumir el conocimiento de una impugnación de una sentencia de tutela y que implica que únicamente pueden conocer de ella las autoridades judiciales que ostentan la condición de superior jerárquico correspondiente.

En el presente caso, ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ acude a la tutela para que se proteja su derecho de petición, ya que la accionada no dio respuesta a una solicitud enviada por medios electrónicos, en la cual pidió: (i) que se reconozca la responsabilidad administrativa por la omisión en la atención oportuna del procedimiento quirúrgico requerido; y (ii) que se proceda al reembolso total de los gastos médicos incurridos, correspondientes a la artroplastia total de cadera izquierda del 5 de abril de 2025, por un valor de $14’000.000.

Ahora bien, aprecia la Sala que la acción de tutela fue radicada vía correo electrónico ante los jueces constitucionales de Bucaramanga. Además, en el escrito se manifiesta de manera expresa que la accionante seCUI 68001407100220250020101 Colisión de competencia en tutela n.o 148341

ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ

se manifiesta de manera expresa que la accionante seCUI 68001407100220250020101 Colisión de competencia en tutela n.o 148341 ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ 7 encuentra domiciliada en dicha ciudad. Adicionalmente, al revisar los anexos incluidos en el expediente digital se advierte que la atención médica fue prestada en el departamento de Santander, particularmente por la Fundación Cardiovascular de Colombia (como puede verse en los folios 82 y siguientes).

Por otro lado, si bien el Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga manifestó que el lugar donde se producen los efectos de la vulneración es el municipio de Silvania – según, señala, fue informado por el hijo de la accionante a la oficial mayor de ese despacho en comunicación telefónica –, no se anexó ninguna prueba que permitiera demostrar dichas afirmaciones.

Por el contrario, del material probatorio analizado se desprende que la accionante : (i) manifestó estar domiciliada en Bucaramanga; (ii) escogió la capital del departamento de Santander como lugar para interponer la tutela; y (iii) recibió las atenciones médicas objeto de controversia dentro de dicho ente territorial.

Significa lo anterior que Bucaramanga es el lugar donde se siente los efectos de la vulneración, pues es donde se espera recibir respuesta de la petición que elevada.CUI 68001407100220250020101 Colisión de competencia en tutela n.o 148341

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8 Precisamente, fueron los canales digitales de ese municipio

Colisión de competencia en tutela n.o 148341

ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ

8 Precisamente, fueron los canales digitales de ese municipio los usados para ejercer el derecho de petición. Así las cosas, dicha ciudad es un lugar determinante para valorar el factor territorial de competencia.

En tal medida, el hecho de que la Superintendencia Nacional de Salud , mediante la Resolución No 2025310010000215-6 de 2025, haya determinado que el ámbito territorial autorizado para el régimen contributivo de la E.P.S. accionada se encuentra limitado únicamente al departamento de Cundinamarca y Bogotá, no cambia las circunstancias descritas anteriormente y que, se reitera, encuentran su debido sustento probatorio en el expediente.

A lo anterior debe agregarse que, si existe alguna duda o divergencia, la solución es dar prioridad a la elección del actor, pues «cuando exista una divergencia entre los criterios que definen el alcance del factor territorial, se le debe otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante »1. Ello significa que, por el factor a prevención , la competencia también radica en los jueces constitucionales de Bucaramanga.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

1 Corte Constitucional, auto 041 de 2018CUI 68001407100220250020101 Colisión de competencia en tutela n.o 148341

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RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que la competencia para

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RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela interpuesta por ROSA CECILIA BECERRA DE HERNÁNDEZ contra la E.P.S. Compensar radica en el Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga.

SEGUNDO: REMITIR la actuación al Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga.

TERCERO: Conforme con las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, COMUNICAR el contenido de la presente decisión a las autoridades judiciales involucradas y al peticionario.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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