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CSJ - ATP2012-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2012-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP2012-2024 Tutela de 1ª instancia No. 140187 Acta No. 227 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR a través de apoderado, contra el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Cali y el Tribunal Superior Militar y Policial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, las partes e intervinientes en el proceso penal 1590604-419-II-064PNC.Tutela 1° Instancia No. 140187 CUI 11001020400020240198900

JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR

2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Por hechos ocurridos el 4 de marzo de 2018, el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar dispuso la apertura de investigación formal en contra los patrulleros Jhon Jairo Silva y JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR por el delito de abandono del puesto, mismo por el que la Fiscalía 149 Penal Militar profirió resolución de acusación. El conocimiento del asunto se asignó al Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Cali, autoridad judicial que agotado el trámite correspondiente, profirió sentencia absolutoria el 5 de

Instancia de la Policía Metropolitana de Cali, autoridad judicial que agotado el trámite correspondiente, profirió sentencia absolutoria el 5 de noviembre de 2021.

Inconforme con lo resuelto, la Fiscalía promovió recurso de apelación del que conoció el Tribunal Superior Policial y Militar que, en sentencia del 25 de abril de 2024, revocó el fallo de primera instancia y en su lugar condenó a JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR y a Jhon Jairo Silva a la pena de 1 año de prisión por el delito de abandono del puesto. Dicha decisión fue notificada a las partes el 26 de abril de 2024. El 6 de mayo siguiente el Patrullero Jhon Jairo Silva interpuso el recurso de impugnación especial y el 9 de mayo el defensor público de JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR, Germán López Mejía, recurrió en casación. El 22 de julio de 2024, el abogado Raúl Castro Betancourt, quien adujo actuar en representación de JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR, presentó la demanda de casación, misma que fue rechazadaTutela 1° Instancia No. 140187 CUI 11001020400020240198900 JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR 3 porque además de extemporánea, no se anexó a la misma el poder para actuar. El 8 de agosto de 2024 se envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia para desatar la impugnación especial promovida por Jhon Jairo Silva.

actuar. El 8 de agosto de 2024 se envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia para desatar la impugnación especial promovida por Jhon Jairo Silva. El apoderado Raúl Castro Betancourt, acude al ejercicio de la presente acción en representación de JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR, porque en su parecer la sentencia del 25 de abril de 2024 proferida por el Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá, presenta defectos de orden fáctico dado que no existe evidencia que determine su responsabilidad en la comisión del delito de abandono del puesto. Recordó que la juez de primera instancia hizo un análisis pormenorizado de las pruebas allegadas a la actuación, lo que le permitió concluir que en el asunto no había certeza de la responsabilidad de los procesados en los hechos endilgados. Reprochó que contrario lo hizo la juez a quo, el Tribunal hiciera una “apreciación muy subjetivista de las pruebas”, con lo que se apartó de las reglas de la sana crítica y, por ende, revocó el fallo absolutorio sin argumentar desde el punto de vista probatorio que hubiese sido superada la duda razonable reconocida por la primera instancia. Con fundamento en lo anterior, el demandante pretende que en amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin efectos la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá.Tutela 1° Instancia No. 140187 CUI 11001020400020240198900

JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR

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proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá.Tutela 1° Instancia No. 140187 CUI 11001020400020240198900

JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR

4 TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 17 de septiembre de 2024, la Sala avocó conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y demás vinculados. Dentro del término se recibieron los siguientes informes: El Procurador 30 Judicial Penal I de Cali se opuso a la prosperidad del amparo, luego de indicar que el actor pretende hacer uso de la presente acción como un mecanismo adicional a los previstos en el trámite ordinario de los que no hizo uso, pues no presentó el recurso de impugnación especial y no radicó en término la demanda de casación. El Fiscal 149 Penal Militar de la Policía Metropolitana de Cali solicitó su desvinculación de la presente acción tras advertir que la misma se dirige únicamente contra el Tribunal Superior Policial y Militar. El Juzgado Penal Militar de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Cali remitió el enlace de la actuación objeto de censura. El Tribunal Superior Militar y Policial partió por indicar que la presente acción de tutela resulta temeraria, dado que por las mismas situaciones fácticas su apoderado instauró otra demanda de la misma naturaleza, de la que conoció esta Sala de decisión con el radicado interno 137687, en la que se declaró su improcedencia debido que para ese

naturaleza, de la que conoció esta Sala de decisión con el radicado interno 137687, en la que se declaró su improcedencia debido que para ese momento la actuación cuestionada aún se encontraba en curso. Luego de exponer las actuaciones procesales relevantes, resaltó que desvirtuó la duda razonable luego de la valoración minuciosa y conjuntaTutela 1° Instancia No. 140187 CUI 11001020400020240198900 JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR 5 de los medios de prueba allegados a la actuación, lo que le permitió concluir que los procesados incurrieron en el delito de abandono del puesto debido a que se ausentaron de su facción el día 4 de marzo de 2018. En su criterio, mediante el ejercicio de la presente acción de tutela, el gestor del amparo pretende subsanar su propia incuria, pues dejó vencer los términos de ley para presentar el mecanismo de impugnación especial y, tampoco presentó dentro del término la demanda de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, al dirigirse, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior Militar. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. La Sala ha sostenido que esta acción no se creó para reemplazar los

fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. La Sala ha sostenido que esta acción no se creó para reemplazar los procedimientos ordinarios, sino para suplir su ausencia o ineficacia, razón por la cual no es viable considerarla un mecanismo alternativo o paralelo de defensa, al cual pueda acudirse cada vez que no se comparte una decisión de los jueces competentes. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2º, establece que la persona «que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo laTutela 1° Instancia No. 140187 CUI 11001020400020240198900 JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR 6 gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos ». A renglón seguido, el canon 38 del mismo estatuto en cita dispone que, «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Conforme a esa normatividad, la Corte Constitucional ha dicho que pueden derivarse dos fenómenos autónomos, siendo estos, la cosa juzgada constitucional y la declaración de temeridad, que pueden converger. Para la configuración de estas figuras, la jurisprudencia constitucional exige, como presupuestos comunes, la identidad procesal entre dos o más

constitucional y la declaración de temeridad, que pueden converger. Para la configuración de estas figuras, la jurisprudencia constitucional exige, como presupuestos comunes, la identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela ( Sentencias T – 104 de 2008 y T – 919 de 2013 ), condición que presupone que exista equivalencia en, a) las partes accionante y accionada, b) la causa petendi o hechos que motivan el amparo, y c) el objeto o pretensión a la que se encamina (Sentencia T – 184 de 2004). La cosa juzgada constitucional se produce cuando las decisiones proferidas en el marco de un proceso de amparo, (i) son excluidos de revisión o, (ii) con la ejecutoria del fallo proferido en caso de ser seleccionadas (Sentencia T-272/19). El juez de tutela, por tanto, deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente, y deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, por cuanto habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC Sentencias T-1104 de 2008 y T001 de 2016).Tutela 1° Instancia No. 140187

CUI 11001020400020240198900

JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR

7 La aplicación del marco jurisprudencial reseñado al caso concreto arroja como conclusión que, so pretexto de la vulneración de sus derechos fundamentales, JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR ha acudido en dos oportunidades a este mecanismo de amparo judicial con el fin de exponer el mismo reclamo, frente a la misma parte y con iguales pretensiones, lo que impone decidir desfavorablemente la presente acción de tutela, en los términos que lo consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Para acreditar este hecho, basta precisar que, mediante providencia STP7721-2024 del pasado 28 de mayo, esta Sala de decisión declaró improcedente la acción promovida por el apoderado de JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR contra el Tribunal Superior Militar y Policial, con ocasión del fallo proferido el 25 de abril de 2024 mediante el cual, revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y en su lugar emitió condena por el delito de abandono del puesto. En esa oportunidad, la Corporación encontró que el amparo se tornaba improcedente, en tanto que para ese momento la actuación se encontraba en curso, concretamente corriendo el término de traslado de los recursos de impugnación especial y casación interpuestos por los defensores contra la decisión objeto de censura. Y aunque es cierto que para cuando se promovió la acción de tutela que ahora nos ocupa, el Tribunal accionado ya había declarado la

defensores contra la decisión objeto de censura. Y aunque es cierto que para cuando se promovió la acción de tutela que ahora nos ocupa, el Tribunal accionado ya había declarado la extemporaneidad del recurso de casación promovido a nombre de JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR y remitió las diligencias a esta Corporación para desatar la impugnación especial promovida por suTutela 1° Instancia No. 140187 CUI 11001020400020240198900 JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR 8 compañero de causa, tal situación no se erige en una circunstancia novedosa que viabilice el estudio de la súplica. Lo anterior en la medida que, pese a que el aquí accionante no promovió el recurso de impugnación especial y dejó vencer los términos para presentar la demanda de casación, la actuación seguida en su contra aún se encuentra en curso con ocasión al mecanismo de doble conformidad interpuesto por su compañero de causa. Esto en consideración a que en materia penal no existen las ejecutorias parciales de las providencias. Así, la demanda formulada por el accionante reúne las condiciones definidas por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción, pues se observa que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con los ya conocidos y decididos con anterioridad por esta Sala de decisión, sin que se señale o advierta una circunstancia novedosa que justifique la interposición de otra acción de amparo. En las anotadas condiciones, al constatar que se reúnen los

advierta una circunstancia novedosa que justifique la interposición de otra acción de amparo. En las anotadas condiciones, al constatar que se reúnen los condicionamientos definidos por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción se declarará esta y, en consecuencia, se rechazará la solicitud de amparo elevada por el apoderado de JESÚS

ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVETutela 1° Instancia No. 140187 CUI 11001020400020240198900

JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR

9 PRIMERO. RECHAZAR la acción de tutela promovida por JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a las partes y enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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