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CSJ - ATP2024-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2024-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220239701 Radicado n.o 141032 ATP2024-2024 (Aprobado acta n.° 271) Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato promovido por ARMANDO PINILLOS TRIVIÑO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL DE B OGOTÁ, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia STP16458-2022, emitida el 1 de diciembre de 2022, dentro del radicado n. ° 127629, por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

II. HECHOS 1.- El 1 de diciembre de 2022, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de providencia STP16458-2022 (rad. 127629), dispuso:Incidente de desacato CUI: 11001020400020220239701

Radicado n°141032 ARMANDO PINILLOS TRIVIÑO Segundo. Amparar los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia de ARMANDO PINILLOS TRIVIÑO tras la configuración de una mora judicial injustificada imputable a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en relación con el recurso de apelación que la defensa de STELLA SIERRA SILVA instauró contra la sentencia condenatoria

configuración de una mora judicial injustificada imputable a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en relación con el recurso de apelación que la defensa de STELLA SIERRA SILVA instauró contra la sentencia condenatoria proferida el 9 de mayo de 2018 por el Juzgado 55º Penal del Circuito de Bogotá. Tercero. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a resolver de fondo el recurso de apelación que la defensa de la procesada STELLA SIERRA SILVA instauró contra la sentencia condenatoria proferida el 9 de mayo de 2018 por el Juzgado 55º Penal del Circuito de Bogotá. (…) 2.- La decisión de primera instancia no fue impugnada, por lo que el expediente fue remitido a la Corte Constitucional, que el 31 de marzo de 2023 la excluyó de revisión.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- El 21 de octubre de 2024, ARMANDO P INILLOS T RIVIÑO presentó solicitud de apertura del incidente de desacato. Indicó que, a pesar del fallo de tutela, «a la fecha el mencionado Tribunal no ha procedido a dar cabal cumplimiento a lo ordenado por LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA», lo que vulnera sus derechos fundamentales. 4.- El 25 y 30 de octubre de 2024, la magistrada ponente previo a avocar conocimiento del incidente de desacato, requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al magistrado a cargo

4.- El 25 y 30 de octubre de 2024, la magistrada ponente previo a avocar conocimiento del incidente de desacato, requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al magistrado a cargo del trámite, para que informaran si se había cumplido la sentencia. 2Incidente de desacato CUI: 11001020400020220239701 Radicado n°141032 ARMANDO PINILLOS TRIVIÑO 5.- El 1 de noviembre de 2024, el magistrado titular del despacho 20 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, en cumplimiento a las ordenes contenidas en la sentencia STP16458-2022, «se fijó el jueves catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) a las (03:00) de la tarde , para realizar la lectura [del fallo] de manera virtual». Asimismo, anexó copia del auto de la convocatoria e informó que una vez se adelante la diligencia, remitirá la decisión adoptada.

IV. CONSIDERACIONES 6.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia es competente para conocer del incidente de desacato promovido por ARMANDO PINILLOS TRIVIÑO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 7.- El problema jurídico que se plantea, consiste en determinar si con ocasión a la solicitud elevada por PINILLOS TRIVIÑO hay lugar a dar inicio formal al incidente de desacato por el presunto incumplimiento de

Judicial de Bogotá. 7.- El problema jurídico que se plantea, consiste en determinar si con ocasión a la solicitud elevada por PINILLOS TRIVIÑO hay lugar a dar inicio formal al incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia STP16458-2022, 1 dic. 2022, rad. 127629, en la que se le ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que en el término de 2 meses resolviera el recurso de apelación interpuesto por la defensa de STELLA SIERRA SILVA contra la decisión que la condenó el 9 de mayo de 2018. a. Del incidente de desacato 8.- Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, 3Incidente de desacato CUI: 11001020400020220239701 Radicado n°141032 ARMANDO PINILLOS TRIVIÑO mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en Sentencia CC SU-034-2018 (citada en CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022), precisó: […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico

de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. 9.- El incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio (CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022 ). Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar (CC C-367-2014): […] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las

ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. 4Incidente de desacato CUI: 11001020400020220239701 Radicado n°141032 ARMANDO PINILLOS TRIVIÑO 10.- Adicionalmente, han señalado la Corte Constitucional (CC T-512-2011) y la Corte Suprema de Justicia (STP9352-2022 y STP115952022) que le corresponde al juzgador «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva », de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. 11.- Por lo anterior, dado que «al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador »

(CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022; y CC T-763-1998 y T-171-2009),

arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador » (CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022; y CC T-763-1998 y T-171-2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados. b. Caso concreto 12.- ARMANDO P INILLOS T RIVIÑO pidió que se diera inicio al incidente de desacato, toda vez que, en su criterio la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no dio cumplimiento a la sentencia de tutela STP16458-2022, 1 dic. 2022, rad. 127629, en la que se ordenó resolver el recurso de apelación que instauró la defensa de STELLA SIERRA SILVA por el fallo condenatorio d el 9 de mayo de 2018 emitido en su contra.

13.- Si bien, es cierto que hasta el momento el cumplimiento del fallo de tutela no se ha dado a cabalidad por el estrado judicial accionado, 5Incidente de desacato CUI: 11001020400020220239701 Radicado n°141032 ARMANDO PINILLOS TRIVIÑO por las respuestas emitidas al interior de este trámite, la Sala considera que la petición del actor no está llamada a prosperar, debido a que se vienen adelantando las acciones correspondientes para su cumplimiento. 14.- Lo anterior, porque para el 14 de noviembre de 2024 se encuentra programada la audiencia de lectura de sentencia en segunda instancia dentro del radicado n.° 11001600005020130737501, mediante la

14.- Lo anterior, porque para el 14 de noviembre de 2024 se encuentra programada la audiencia de lectura de sentencia en segunda instancia dentro del radicado n.° 11001600005020130737501, mediante la cual se le daría cumplimiento total a la orden de tutela proferida. Incluso, así se encuentra consignado en el Sistema de Consulta de Procesos, tal y como se observa en la imagen: 15.- Así, como la finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de los fallos de tutela, y de las respuestas allegadas se logra extraer que ya se adoptó una decisión sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de STELLA SIERRA SILVA contra la decisión que la condenó el 9 de mayo de 2018, cuya comunicación es lo único pendiente, pero está en trámite, la Sala estima innecesario dar apertura. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

6Incidente de desacato CUI: 11001020400020220239701 Radicado n°141032 ARMANDO PINILLOS TRIVIÑO Primero: Abstenerse de abrir el trámite incidental formulado por

ARMANDO PINILLOS TRIVIÑO.

Segundo: Comunicar esta determinación a los interesados.

Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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