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CSJ - ATP2024-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2024-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

ATP2024-2026 Tutela de 2.a instancia N.° 157291 Acta 221

Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte se pronuncia sobre el grado de consulta a la sanción impuesta a la Fiscal 31 Seccional de Barranquilla y al Director Seccional de Fiscalías del Atlántico por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en el incidente de desacato promovido por ERNESTO JOSÉ VILLALBA CASTRO.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. El 30 de mayo de 2011, se presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por la posible comisión del delito de homicidio en grado de tentativa en contra de ERNESTO JOSÉ VILLALBA CASTRO. La indagación la asumió la Fiscalía 31 Seccional de Barranquilla bajo el radicado No. 08001-60-01055-2011-03078.Consulta de incidente de desacato

Radicado 157291 CUI 08001220400020240029601

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Así, el accionante presentó varias solicitudes de archivo, pero la Fiscalía no tomó una decisión de fondo. Por esos motivos, ERNESTO JOSÉ VILLALBA CASTRO instauró acción de tutela contra esa autoridad, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al acceso a la administración de justicia, a la libertad, al habeas data y a la

motivos, ERNESTO JOSÉ VILLALBA CASTRO instauró acción de tutela contra esa autoridad, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al acceso a la administración de justicia, a la libertad, al habeas data y a la igualdad. Pidió a la Jurisdicción Constitucional que le ordene contestar sus peticiones y revisar si es aplicable la preclusión.

2. La sentencia. El 19 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió el amparo a los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante. En ese sentido, le ordenó a la Fiscalía 31 Seccional de Barranquilla que, en el término de cinco meses, agotara la etapa de indagación y tomara una decisión de fondo respecto al radicado No. 08001-60-01055-2011-03078.

3. El incidente de desacato. El 5 de marzo de 2025, ERNESTO JOSÉ VILLALBA CASTRO presentó un escrito en el que solicitó iniciar el incidente de desacato porque la Fiscalía accionada no cumplió lo ordenado en la sentencia.

El 10 de abril de 2025, el Tribunal, antes de abrir el incidente y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, corrió traslado al titular de la Fiscalía 31 Seccional de Barranquilla para que se pronunciara sobre el cumplimiento del fallo de tutela.Consulta de incidente de desacato Radicado 157291 CUI 08001220400020240029601

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del fallo de tutela.Consulta de incidente de desacato Radicado 157291 CUI 08001220400020240029601

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El 8 de mayo de 2026, luego de varios cambios en la titularidad de ese Despacho, el Tribunal inició el incidente de desacato. Además, vinculó al Director Seccional de Fiscalías del Atlántico y al fiscal recién designado, luego de que se reportó que el expediente físico de la investigación se había extraviado.

El 22 de mayo de 2026, el Tribunal decretó la nulidad desde la apertura del incidente con el fin de vincular a Patricia Cristina Linero Carvajal, actual Fiscal 31 Seccional de Barranquilla. En consecuencia, requirió a esa funcionaria para que ejerciera su derecho de defensa y solicitara pruebas.

El 28 de mayo siguiente, Patricia Cristina Linero Carvajal contestó el requerimiento. Argumentó que la mora injustificada no le era atribuible porque fue designada en el cargo recientemente.

4. La decisión de desacato. El 1° de junio de 2026, la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla sancionó a la titular de la Fiscalía 31 Seccional de esa ciudad con dos días de arresto y multa de dos salarios mínimos , y al Director Seccional de Fiscalías del Atlántico con un día de arresto y multa de un salario mínimo.

Señaló que, a pesar de tener conocimiento de la orden y haber ubicado el expediente, los funcionarios no demostraron una voluntad de cumplimiento ni resolvieron la situación jurídica del incidentante, quien sumaba aproximadamenteConsulta de incidente de desacato

Señaló que, a pesar de tener conocimiento de la orden y haber ubicado el expediente, los funcionarios no demostraron una voluntad de cumplimiento ni resolvieron la situación jurídica del incidentante, quien sumaba aproximadamenteConsulta de incidente de desacato Radicado 157291 CUI 08001220400020240029601

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quince años sin una determinación de fondo sobre la investigación.

5. El 2 de julio de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia repartió el asunto al despacho.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta respecto de la decisión del 1° de junio de 2026 emitida por la Sala Penal

del Tribunal Superior de Barranquilla.

2. Del incidente de desacato. El desacato es un procedimiento que se integra al poder jurisdiccional sancionatorio y se tramita mediante un incidente en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso. Este procedimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones de carácter correccional, según lo señalado en la sentencia C-092 de 1997 de la Corte Constitucional, y también puede tener implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.

El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su

implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.

El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del falloConsulta de incidente de desacato Radicado 157291 CUI 08001220400020240029601

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correspondiente, tal como la Corte Constitucional lo estableció en la sentencia T-652 de 2010.

Así, no se persigue reprender al renuente con la sanción, sino que esta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuyo objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la tutela y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.

En la sentencia T-123 de 2010 de la Corte Constitucional se estableció que la imposición de un correctivo debe ser precedida por un trámite que garantice la eficacia del derecho al debido proceso de la autoridad contra quien se ejerce. El juez que conozca del incidente debe notificar al accionado sobre su iniciación, para que pue da ejercer su defensa y aportar y solicitar pruebas.

Adicionalmente, la Corte Constitucional ha señalado que le corresponde al juzgador indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva, lo que significa que ella no puede presumirse solo

solicitar pruebas.

Adicionalmente, la Corte Constitucional ha señalado que le corresponde al juzgador indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva, lo que significa que ella no puede presumirse solo del incumplimiento. Es decir, la imposición de la sanción presupone y requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. (CC T-512 de 2011).

Asimismo, una vez impuesta la sanción por desacato, el renuente a cumplir podrá evitar su ejecución acreditando el cumplimiento de la tutela (CC T-421 de 2003). Así, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece la consulta como unConsulta de incidente de desacato Radicado 157291 CUI 08001220400020240029601

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medio de protección de la persona sancionada, mediante la verificación de la legalidad y necesidad de la sanción, labor que le compete al juez superior del que la impuso.

3. Caso concreto. ERNESTO JOSÉ VILLALBA CASTRO considera que la Fiscalía 31 Seccional de Barranquilla no cumplió con la orden del fallo de tutela, del 19 de julio de 2024, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla le ordenó tomar una decisión de fondo dentro de la investigación No. 08001-60-01055-2011-03078, adelantada en su contra por el delito de homicidio en grado de tentativa.

4. Con fundamento en el material probatorio que obra en la actuación, la Corte advierte que, el 6 de julio de 2026, la

en su contra por el delito de homicidio en grado de tentativa.

4. Con fundamento en el material probatorio que obra en la actuación, la Corte advierte que, el 6 de julio de 2026, la Fiscal 31 Seccional de Barranquilla remitió un memorial en el

que explicó lo siguiente:

a. Aquella asumió la titularidad del despacho el 24 de abril de 2026. Inmediatamente, inició las gestiones para ubicar el expediente 2011-03078 y lo encontró en una caja distinta del inventario institucional.

b. Posteriormente, organizó y lideró mesas de trabajo para analizar el estado jurídico de la investigación e impulsó la indagación. En ese sentido, programó un interrogatorio para el 3 de junio de 2026. Sin embargo, ERNESTO JOSÉ VILLALBA CASTRO no asistió.Consulta de incidente de desacato Radicado 157291 CUI 08001220400020240029601

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c. El 2 de julio de 2026, presentó una solicitud de audiencia de formulación de imputación contra el indiciado ante el Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla.

5. En ese sentido, para la Sala es claro que la Fiscalía 31 Seccional de Barranquilla , en el desarrollo del trámite incidental, acató el fallo de tutela y, en consecuencia, superó la afectación que dio lugar al amparo constitucional de los derechos fundamentales del accionante.

Ello, debido a que la decisión de imputar constituye una decisión de fondo sobre la investigación No. 08001-60-010552011-03078 e implica superar la omisión que originó el

derechos fundamentales del accionante.

Ello, debido a que la decisión de imputar constituye una decisión de fondo sobre la investigación No. 08001-60-010552011-03078 e implica superar la omisión que originó el amparo.

6. Así las cosas, la Sala revocará la sanción impuesta

a Patricia Cristina Linero Carvajal, Fiscal 31 Seccional de Barranquilla, y a Daniel Gómez Acuña, Director Seccional de Fiscalías del Atlántico, debido a que se constató el cumplimiento de la orden de tutela proferida el 19 de julio de 2024 por el Tribunal Superior de Barranquilla.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Consulta de incidente de desacato Radicado 157291 CUI 08001220400020240029601

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RESUELVE:

Primero. Revocar la decisión proferida el 1° de junio de 2026, por la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, por medio de la cual sancionó por desacato a Patricia Cristina Linero Carvajal, en calidad de Fiscal 31 Seccional de Barranquilla, y a Daniel Gómez Acuña, como Director Seccional de Fiscalías del Atlántico.

Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

del Atlántico.

Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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