CSJ - ATP2033-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2033-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente
ATP2033-2026 Tutela de 2.a instancia n.o 153396 Acta n.o 216
Bogotá, D. C., primero (1.o) de julio de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación presentada en contra del auto del 16 de febrero de 2026, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación rechazó la acción de tutela presentada por GERARDO HERRERA.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
En su escrito de tutela, GERARDO HERRERA sostuvo lo siguiente:CUI 11001020500020260027201 Tutela de 2. a instancia n. o 153396
GERARDO HERRERA
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EL TUTELADO S ENIEGA (sic) A CONCEDER LA APELACION
FRENTE AL AUTO QUE RECHAZA MI TUTELA AL NO SER ABOGADO, PIDO SE CONCEDA AMPARO D EPOBREA (sic) PARA QUE S EME (sic) GARNTICE ART 29 CN SIN OLBIDAR QUE EL
AMPARO DE POBREZA ES MI DERECHO, YA QUE NO TENGO
TRABAJO ACTUALMENTE Y LO POCO QUE PERCIBO
ECONOMICAMENTE LO EMPLEO EN MI SUCISTENSIA (sic)
PRETENSIONES
SE CONCEDA AMPARO DE POBREZA A MI BIEN PARA QUE UN
PROFESIONAL DEL DERECHO ME GARANTICE ART 29 CN Y
GARANTICE EL TRAMITE TUTELAR DERECHO VULNERADO ART
29 CN
MANIFIESTO NO HABER PRESENTADO IGUAL ACION (sic) Y DE
PROFESIONAL DEL DERECHO ME GARANTICE ART 29 CN Y
GARANTICE EL TRAMITE TUTELAR DERECHO VULNERADO ART
29 CN
MANIFIESTO NO HABER PRESENTADO IGUAL ACION (sic) Y DE
HABERLO PRESENTADO ME CREO, ME SIENTO CON DE RECHO
(sic) DE CIUDADANO A PRESENTAR ESTA ACCION DE TUTELA PA
GRANTIZAR ART 29 CN PRUEBAS DE OFICIO NOTIFICACIONES
ACCIONADO HECHO NOTORIO
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Por medio de auto del 6 de febrero de 2026, la Sala de Casación Laboral requirió al accionante con el propósito de que aclarara la tutela, pues no logró establecer los hechos puntuales sobre los cuales fundamentó su reclamo . Sin embargo, dentro del término concedido GERARDO HERRERA no presentó la corrección solicitada.
EL AUTO IMPUGNADO
Por medio de providencia del 16 de febrero de 2026, la Sala de Casación Laboral rechazó la petición de amparo.CUI 11001020500020260027201 Tutela de 2. a instancia n. o 153396
GERARDO HERRERA
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LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la decisión de primera instancia. Sin embargo, tan solo señaló lo siguiente: « APELO SU DECISIÓN DE RECHAZAR MI TUTELA n.º 11001 -02-05-0002026-00272-00 Y PIDO EN DERECHO SE ORDENE DAR
TRÁMITE A MI ACCION CONSTITUCIONAL».
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en la Sentencia T2026-00272-00 Y PIDO EN DERECHO SE ORDENE DAR
TRÁMITE A MI ACCION CONSTITUCIONAL».
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en la Sentencia T313 de 2018 y en los artículos 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 y 44 del Reglamento General de esta Corporación la Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra del auto que emitió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, no se revocará esa providencia, pues no se evidencia que se hubiese incurrido en algún error al rechazar la acción de tutela presentada por GERARDO HERRERA.
Por el contrario, esta Corporación evidencia que en el escrito de tutela presentado no se expresó con claridad la acción u omisión que lo motiva, el derecho fundamental que se considera vulnerado o amenazado, la indicación de los particulares, entidades o autoridades a quienes se atribuye la amenaza o agravio, así como las demás circunstancias relevantes que hubiesen permitido desentrañarlo y resolverlo de fondo . Adicionalmente, la Corte evidencia que el peticionario no corrigió su reclamo dentro del término que se le concedió en primera instancia, por lo que, de conformidadCUI 11001020500020260027201 Tutela de 2. a instancia n. o 153396
GERARDO HERRERA
4 con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, resultaba apropiado rechazar la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
resultaba apropiado rechazar la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 16 de febrero de 2026, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación rechazó la acción de tutela presentada por
GERARDO HERRERA.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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CUI 11001020500020260027201 Tutela de 2.a instancia n.o 153396
GERARDO HERRERA
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