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CSJ - ATP2040-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2040-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

ATP2040-2026 Tutela de 1ª instancia n.º 156143 Acta n.º 216

Bogotá D. C., primero (1º) de julio de dos mil veintiséis (2026)

VISTOS

Correspondería resolver la acción de tutela presentada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA si no fuera porque no se pudo determinar con claridad la causa de su solicitud de amparo ni las autoridades accionadas, situación que impone aplicar lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001023000020260080100 Tutela 1.a Instancia n. o156143

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

1

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En un escrito extenso y poco comprensible, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA cuestionó , entre otras, las actuaciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Consideró que la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez es «cómplice del acoso judicial de la disciplinable Socorro Mora Insuasty porque ha cometido fraude a resolución judicial en más de 1000 procesos que ha afectado en impugnación y de primera instancia desde la sentencia del año 2018» (sic). Agregó que se ha cometido «fraude a resolución judicial en tutelas de estudios donde ampararon mis derechos los juzgados 20,14,17 civiles de Cali y su homóloga Ana Luz Escobar en 03 de diciembre de 2021 » (sic).

Cuestionó que se le obligó a retirarse forzosamente a la

derechos los juzgados 20,14,17 civiles de Cali y su homóloga Ana Luz Escobar en 03 de diciembre de 2021 » (sic).

Cuestionó que se le obligó a retirarse forzosamente a la edad de 70 años «en los 66 empleos, en la Universidad Distrital y en el Colegio Nusefa de Cali » (sic), a pesar de que podía seguir trabajando incluso estando en la nómina de pensionados «por pertenecer al escalafón docente, como lo escribió de manera errónea en la sentencia que dio la disciplinable el 28 de mayo de 2018 » (sic).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Tras revisar el escrito de tutela y sus anexos, l a Sala considera que la información aportada por el accionante resulta confusa e imprecisa . A partir de ella no se logra determinar cuál es la autoridad judicial accionada y los hechos que produjeron la vulneración alegada. El escrito de tutela es extenso y poco comprensible, por lo que no quedaCUI 11001023000020260080100 Tutela 1.a Instancia n. o156143 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 2 claro hacia quién se dirige la acción y ni cuáles son las irregulares puntuales que afectan los derechos del actor.

Si bien la presentación de la tutela no exige formalidades, sí debe cumplirse una carga mínima de claridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

De conformidad con lo anterior, mediante auto del 2 de junio de 2026 se requirió al accionante con el fin de que, en

claridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

De conformidad con lo anterior, mediante auto del 2 de junio de 2026 se requirió al accionante con el fin de que, en el término improrrogable de tres (3) días contados a partir de la notificación de dicha providencia, aclar ase a este Despacho: (i) los hechos puntuales sobre los cuales fundamenta la demanda de tutela; (ii) las autoridades y/o entidades contra las cuales la dirige; (iii) la acción u omisión que les atribuye; (iv) las actuaciones o decisiones concretas que cuestiona; y, (v) las pretensiones o solicitudes expresas que invoca para el restablecimiento o protección de sus garantías fundamentales.

Luego, mediante auto del 5 de junio de 2026 se emitió contestación a la respuesta suministrada el 4 del mismo mes y año por el accionante, en el cual se le remitió el escrito de tutela y sus anexos, junto con el auto del 2 de junio de 2026, en el cual se le requi rió para que aclarase la solicitud de amparo constitucional. De igual forma, se exhortó al actor para que no reali zara manifestaciones irrespetuosas dentro de sus escritos. Por último, se reiteró lo dispuesto en el auto del 2 de junio de 2026 , donde se solicitó la aclaración de laCUI 11001023000020260080100 Tutela 1.a Instancia n. o156143 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 3 acción de tutela. Dicho lapso se cumplió sin que se recibiera respuesta por parte del accionante.

Tutela 1.a Instancia n. o156143 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 3 acción de tutela. Dicho lapso se cumplió sin que se recibiera respuesta por parte del accionante.

Al no haberse corregido la demanda, no queda alternativa diferente a rechazarla y devolverla al accionante para que, si a bien lo tiene, vuelva a interponerla en debida forma. De conformidad con lo anterior, la Sala rechazará la acción de tutela presentada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior, por cuanto no existe claridad sobre: (i) los hechos puntuales sobre los cuales fundamenta la demanda de tutela; (ii) las autoridades y/o entidades contra las cuales la dirige; (iii) la acción u omisión que les atribuye; (iv) las actuaciones o decisiones concretas que cuestiona; y, (v) las pretensiones o solicitudes expresas que invoca para el restablecimiento o protección de sus garantías fundamentales. Además, no se atendió el requerimiento hecho por la Sala para aclarar la acción de tutela.

No obstante, se concederá la posibilidad de impugnar esta determinación, en los términos definidos y precisados recientemente por esta Corporación (ATP419-2025, Rad. 143587, 6 marzo de 2025; ATP1708-2024, Rad. 139939, 26 de septiembre de 2024; ATP1232 -2024, Rad. 138537, 11 julio de 2024), y en concordancia con lo establecido por la jurisprudencia Constitucional (al respecto ver Circular n.º 3

de septiembre de 2024; ATP1232 -2024, Rad. 138537, 11 julio de 2024), y en concordancia con lo establecido por la jurisprudencia Constitucional (al respecto ver Circular n.º 3 del 12 de junio de 2024).CUI 11001023000020260080100 Tutela 1.a Instancia n. o156143

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

4 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela interpuesta

por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 7344D5803476861A52A4705E29E3F686522C0356491B2550C1BC0C48D9A9DC71

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ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

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