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CSJ - ATP2044-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2044-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

ATP2044-2026 Tutela de 1ª instancia n.º 156614 Acta n.º 216

Bogotá D. C., primero (1º) de julio de dos mil veintiséis (2026)

VISTOS

Correspondería resolver la acción de tutela presentada por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO si no fuera porque no se pudo determinar con claridad la causa de su solicitud de amparo ni las autoridades accionadas, situación que impone aplicar lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001023000020260086300 Tutela 1.a Instancia n. o 156614

KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO

1

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En un escrito extenso y poco comprensible, KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO informó que, d esde mediados de 2025, un abogado penalista que opera en el predio «La Bodeguita », contiguo a la Finca Villa Dibi en la vereda La Floresta del municipio de San Vicente Ferrer, Antioquia, lo amenazó de muerte. Indicó que dichas amenazas surgieron por sus denuncias sobre corrupción y narcotráfico en la región, así como su «condición de fuente humana confidencial del FBI ».

Refirió que el 26 de abril de 2026 varios agentes de la Estación de Policía de San Vicente Ferrer, ingresaron a su vivienda sin autorización judicial. Agregó que confundieron una pistola de juguete con un arma traumática y que, tras

Refirió que el 26 de abril de 2026 varios agentes de la Estación de Policía de San Vicente Ferrer, ingresaron a su vivienda sin autorización judicial. Agregó que confundieron una pistola de juguete con un arma traumática y que, tras ser retenido ilegalmente por más de siete horas, omitieron ponerlo a disposición de una autoridad judicial y le impidieron contactar a un abogado.

Afirmó que fue trasladado «a la fuerza » a la Fundación Hospital San Vicente Ferre r, «A pesar de que me negué expresamente a ser valorado » por lo que tuvieron que suministrarle un líquido tranquilizante. Manifestó que, «Bajo los efectos del sedante que me fue administrado contra mivoluntad, los agentes me interrogaron insistentemente sobre mispresuntos vínculos con el FBI» (sic).

Añadió que resulta necesario que se impartan órdenes judiciales perentorias y que «todos los jueces, magistrados yCUI 11001023000020260086300 Tutela 1.a Instancia n. o 156614 KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO 2 fiscales quehan recibido o reciban en el futuro mis escritos DEBERÁNLEERLOS ÍNTEGRAMENTE en un plazo máximo de 24 horas desdesu recepción, y DEBERÁN RESOLVER DE FONDO todas laspretensiones contenidas en ellos » (sic). Como consecuencia de lo anterior, elevó las siguientes pretensiones:

1. DECLARAR que la omisión sistemática de los jueces y magistrados de leer mis memoriales y de resolver de fondo ha violado mis derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia, a la igualdad material, a la dignidad humana, al

1. DECLARAR que la omisión sistemática de los jueces y magistrados de leer mis memoriales y de resolver de fondo ha violado mis derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia, a la igualdad material, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la especial protección como desplazado forzado y víctima de tortura.

2. DECLARAR que la figura de la “litigiosidad excesiva” NO EXISTE en el ordenamiento jurídico colombiano, y que su aplicación constituye victimización secundaria y prevaricato.

3. DECLARAR que la exigencia de presentación física del duplicado de mi cédula, robado por agentes del Estado, así como la exigencia de comparecencia personal, son requisitos inconstitucionales y deben ser inaplicados, bastando la copia digital de mi cédula original para todos los trámites.

4. ORDENAR a todos los jueces, magistrados y fiscales que han recibido o reciban mis escritos, que en el plazo máximo de 24 horas los LEAN ÍNTEGRAMENTE, y que resuelvan de fondo dentro de los plazos legales, bajo apercibimiento de las sanciones penales y disciplinarias correspondientes.

5. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que aperture investigación penal inmediata contra todos los denunciados, por los delitos de tortura agravada, secuestro, hurto calificado, falsedad ideológica, ocultamiento de prueba, fraude procesal, prevaricato, abuso de autoridad, cohecho y concierto para delinquir, y que adopte las medidas de aseguramiento necesarias.

6. CONDENAR solidariamente a la Nación Colombiana – Rama Judicial, y a las demás entidades responsables, al pago de la

delinquir, y que adopte las medidas de aseguramiento necesarias.

6. CONDENAR solidariamente a la Nación Colombiana – Rama Judicial, y a las demás entidades responsables, al pago de la indemnización integral de los perjuicios causados, por un monto total no inferior a 4.500 SMMLV, más los intereses moratorios, y ORDENAR el pago anticipado de 2.400 SMMLV.

7. ORDENAR las medidas estructurales mencionadas en este memorial, para reformar las prácticas judiciales y garantizar que en el futuro ningún ciudadano sea ignorado o estigmatizado.

8. RECONOCER mi derecho al asilo internacional y ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores y al ACNUR que continúen y culminen el trámite correspondiente.

9. REMITIR copia de todo lo actuado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los Relatores de la ONU y al FBI.CUI 11001023000020260086300

Tutela 1.a Instancia n. o 156614

KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO

3

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Tras revisar el escrito de tutela y sus anexos, l a Sala considera que la información aportada por el accionante resulta confusa e imprecisa . A partir de ella no se logra determinar cuál es la autoridad judicial accionada y los hechos que produjeron la vulneración alegada. Adicionalmente, se evidenció que el accionante radicó, anteriormente, otra acción de tutela con fundamento en hechos y pretensiones similares.

El escrito de tutela es extenso y poco comprensible, por lo que no queda claro hacia quién se dirige la acción. Aunque

anteriormente, otra acción de tutela con fundamento en hechos y pretensiones similares.

El escrito de tutela es extenso y poco comprensible, por lo que no queda claro hacia quién se dirige la acción. Aunque en el documento se señala como accionadas a distintas autoridades, de su lectura se desprende que el demandante reprocha las actuaciones de distintos jueces y magistrados. No obstante, no identifica los despachos judiciales accionados, ni el radicado de las decisiones o trámites judiciales que cuestiona. A su vez, se constata la radicación de una demanda similar, a la cual le fue asignado el radicado interno 156382.

Si bien la presentación de la tutela no exige formalidades, sí debe cumplirse una carga mínima de claridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

De conformidad con lo anterior , mediante auto del 16 de junio de 2026 se requirió al accionante con el fin de que, en el término improrrogable de tres (3) días contados a partirCUI 11001023000020260086300 Tutela 1.a Instancia n. o 156614 KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO 4 de la notificación de dicha providencia, aclar ase a este Despacho: (i) cuáles son las autoridades cuyas acciones u omisiones generan la vulneración de derechos que alega; (ii) cuál es el radicado de los trámites judiciales que cuestiona; (iii) la fecha, número y naturaleza de las providencias judiciales que considera irregulares; y (iv) los motivos por los cuales acudió nuevamente a la acción de tutela con

(iii) la fecha, número y naturaleza de las providencias judiciales que considera irregulares; y (iv) los motivos por los cuales acudió nuevamente a la acción de tutela con fundamento en hechos y pretensiones similares. Dicho lapso se cumplió sin que se recibiera respuesta por parte del actor.

Al no haberse corregido la demanda, no queda alternativa diferente a rechazarla y devolverla al accionante para que, si a bien lo tiene, vuelva a interponerla en debida forma. De conformidad con lo anterior, la Sala rechazará la acción de tutela presentada por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior, por cuanto no existe claridad sobre las autoridades accionadas , ni l os hechos vulneradores de derechos fundamentales . Además, no se atendió el requerimiento hecho por la Sala para aclarar la acción de tutela, ni se justificaron los motivos por los cuales radicó una nueva demanda con fundamento en hechos y pretensiones similares.

No obstante, se concederá la posibilidad de impugnar esta determinación, en los términos definidos y precisados recientemente por esta Corporación (ATP419-2025, Rad. 143587, 6 marzo de 2025; ATP1708-2024, Rad. 139939, 26CUI 11001023000020260086300 Tutela 1.a Instancia n. o 156614 KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO 5 de septiembre de 2024; ATP1232 -2024, Rad. 138537, 11 julio de 2024), y en concordancia con lo establecido por la

KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO 5 de septiembre de 2024; ATP1232 -2024, Rad. 138537, 11 julio de 2024), y en concordancia con lo establecido por la jurisprudencia Constitucional (al respecto ver Circular n.º 3 del 12 de junio de 2024).

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela interpuesta

por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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CUI 11001023000020260086300 Tutela 1.a Instancia n.o 156614

KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO

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