CSJ - ATP2050-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2050-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP2050-2025 Radicación N° 149092 Acta No.272 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia frente al desistimiento presentado por Brandon Sebastián Alvarado Valencia frente a la impugnación que interpuso contra el fallo proferido el 11 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela en contra del Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Al tramite constitucional se vincularon a las partes e intervinientes dentro del proceso identificado con el radicado No. 666826000048202300001.
ANTECEDENTESCUI 66001220400020250018501
N.I. 149092 Tutela segunda instancia A/Brandon Sebastián Alvarado Valencia 2
1. Los hechos sustento de la solicitud de amparo fueron sintetizados por el a quo en los siguientes términos: Brandon Sebastián Alvarado Valencia informó que el 13 de agosto de 2025 finalizó la práctica probatoria dentro del juicio que se adelanta en su contra por el delito de homicidio simple, radicado 666826000048202300001.
Un día después de haberse realizado los alegatos finales, y antes de que se emitiera el sentido del fallo, el 14 de agosto de 2025, presentó una solicitud
por el delito de homicidio simple, radicado 666826000048202300001. Un día después de haberse realizado los alegatos finales, y antes de que se emitiera el sentido del fallo, el 14 de agosto de 2025, presentó una solicitud ante el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con el fin de intervenir directamente en su juicio. Manifestó que tenía la sensación de que su abogada omitió aspectos esenciales que demostraban su inocencia. Sin ser abogado, investigó sobre sus derechos y encontró que tanto la ley como la jurisprudencia le permiten ejercer la defensa material, para aclarar aspectos relevantes que afectan su derecho al debido proceso, a la defensa, a la libertad, a la dignidad y a la vida, que podrían verse afectados por una decisión judicial. A pesar de haber respaldado su solicitud con fundamentos legales y jurisprudenciales, el juez cercenó su derecho irrenunciable, sus garantías procesales y rechazó de plano la solicitud, como si fuera abogado o como si no tuviera derecho a defenderse frente a una evidente injusticia, es decir, que la actitud del juez le indicaba que él no podía hablar ni defenderse en su propio juicio, porque fue extemporáneo.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira declaró improcedente la acción de tutela presentada por Brandon Sebastián Alvarado Valencia, al considerar que el actor no cumplió con el requisito de subsidiariedad. Lo anterior toda vez que aún cuenta con medios judiciales ordinarios para controvertir las decisiones adoptadas dentro del proceso penal seguido en su contra, como el recurso de
el requisito de subsidiariedad. Lo anterior toda vez que aún cuenta con medios judiciales ordinarios para controvertir las decisiones adoptadas dentro del proceso penal seguido en su contra, como el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. El A quo explicó que el accionante pretendía que se valoraran unos alegatos de conclusión presentados fuera del término legal. Además, se comprobó que el procesado había sido debidamente notificado y asistió aCUI 66001220400020250018501 N.I. 149092 Tutela segunda instancia A/Brandon Sebastián Alvarado Valencia 3 la mayoría de las audiencias, pero decidió no participar en la sesión final donde debía intervenir. Finalmente concluyó que no se vulneraron los derechos al debido proceso ni a la defensa, ya que el acusado tuvo defensa técnica y oportunidades procesales suficientes, aunado a que no se demostró un perjuicio irremediable.
3. El 16 de septiembre de 2025, Alvarado Valencia impugnó el fallo de tutela. En su escrito sostuvo que el juez de primera instancia vulneró su derecho fundamental a la defensa material al negarle la posibilidad de ser escuchado antes de dictar sentencia condenatoria.
Argumentó que toda persona acusada tiene derecho a intervenir en cualquier etapa del proceso, incluso después de la actuación de su abogado, por lo que la negativa del a quo a permitir su intervención no podía justificarse en el cierre de los alegatos de conclusión. En
abogado, por lo que la negativa del a quo a permitir su intervención no podía justificarse en el cierre de los alegatos de conclusión. En consecuencia, solicitó que se garantizara su derecho a ser escuchado.
4. La actuación fue enviada a esta Corporación el 22 de septiembre de 20221. Luego, en correo electrónico allegado el 8 de octubre de 2025 a la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Brandon Sebastián Alvarado Valencia manifestó: (…) De manera respetuosa, me permito DESISTIR de la impugnación presentada en esta acción de tutela, pues fue presentada con el objeto de que se me permitiera hablar en mi juicio antes de emitir condena, sin embargo, el objeto de la misma ya desapareció. Pues fui condenado en primera instancia por el delito de homicidio simple con el atenuante de ira e intenso dolor, y nunca se me escuchó antes de emitir condena. Está decisión ya se encuentra en apelación. (…) 1 Según acta de reparto, la actuación fue asignada al magistrado ponente el 23 de septiembre de 2025.
(Expediente digital 66001220400020250018501 NI 149092, ESAV, Casilla No.1, Archivo 0001Acta_de_reparto)CUI 66001220400020250018501 N.I. 149092 Tutela segunda instancia A/Brandon Sebastián Alvarado Valencia 4
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecida para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos,
N.I. 149092 Tutela segunda instancia A/Brandon Sebastián Alvarado Valencia 4
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecida para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente ». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo: […] En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto […]. Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no
del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. (Resaltado fuera de texto) De otra parte, los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, establecen la posibilidad y trámite de la impugnación que las partes legitimadas pueden promover en contra de la sentencia adoptada por la autoridad judicial.CUI 66001220400020250018501 N.I. 149092 Tutela segunda instancia A/Brandon Sebastián Alvarado Valencia 5 De lo que se tiene que, la facultad del juez de tutela para proferir fallo en segunda instancia surge de la manifestación de alguna de las partes de impugnarlo. Ahora, si quien ejerció dicho derecho considera que no es necesario un pronunciamiento en segunda instancia, también se encuentra habilitado para desistir, ante lo cual el juzgador emitirá la decisión que corresponda. Lo anterior, igualmente coincidente con el artículo 316 del Código General del Proceso establece que: […] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario
respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. En similar sentido, el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1395 de 2010, prevé que: «Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida».
2. En el caso concreto, Brandon Sebastián Alvarado Valencia , manifestó mediante escrito enviado por correo electrónico el 8 de octubre de 2025 su decisión de desistir de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Así pues, al no evidenciarse vicio en su consentimiento, se accede a esta. Consecuente con ello, se dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de primer grado.CUI 66001220400020250018501
N.I. 149092 Tutela segunda instancia A/Brandon Sebastián Alvarado Valencia 6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por Brandon Sebastián Alvarado Valencia , frente al fallo proferido el 11 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. SEGUNDO. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte
presentada por Brandon Sebastián Alvarado Valencia , frente al fallo proferido el 11 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. SEGUNDO. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo proferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 66001220400020250018501
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria