CSJ - ATP2050-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2050-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
ATP2050-2026 Radicación n.° 157496
CUI: 11001020400020260155002
(Aprobado acta n.° 245)
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el incidente de desacato promovido por ORLANDO BENITO ROSAS CONTRERAS, por intermedio de apoderado judicial, contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, por el presunto incumplimiento de la sentencia STP10253-2026 proferida el 4 de junio de 2026 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
II. HECHOS
1.- El 20 de mayo de 2026, ORLANDO BENITO ROSAS CONTRERAS, por intermedio de apoderado judicial, promovióIncidente de desacato n.° 157496
CUI: 11001020400020260155002 acción de tutela contra Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna, debido a que, pese a que mediante sentencias de primera y segunda instancia le fue reconocida la pensión de vejez, no había podido disfrutar de esa prestación por la interposición del recurso extraordinario de casación por par te de
Colpensiones.
2.- En consecuencia, solicitó que se ordenara a
instancia le fue reconocida la pensión de vejez, no había podido disfrutar de esa prestación por la interposición del recurso extraordinario de casación por par te de Colpensiones.
2.- En consecuencia, solicitó que se ordenara a Colpensiones reconocer y pagar provisionalmente la pensión de vejez reconocida por la jurisdicción ordinaria laboral, mientras se resolvía el recurso extraordinario de casación.
3.- Mediante sentencia STP10253-2026, proferida el 4 de junio de 2026 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se ampararon, como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna del accionante. En consecuencia, se ordenó a
Colpensiones que:
[…] dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para reconocer y pagar provisionalmente, únicamente, la pensión de vejez reconocida a favor de ORLANDO BENITO ROSAS CONTRERAS mediante las sentencias proferidas el 16 de julio de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja y el 24 de febrero de 2026 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mientras se resuelve el recurso extraordinarioIncidente de desacato n.° 157496
CUI: 11001020400020260155002 de casación o hasta que exista decisión judicial definitiva dentro del proceso ordinario laboral.
4.- Colpensiones impugnó la anterior decisión. El 1 de julio de 2026 se concedió el recurso ante la Sala de Casación
de casación o hasta que exista decisión judicial definitiva dentro del proceso ordinario laboral.
4.- Colpensiones impugnó la anterior decisión. El 1 de julio de 2026 se concedió el recurso ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, donde se encuentra pendiente de resolución.
III. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
5.- ORLANDO BENITO ROSAS CONTRERAS, por intermedio de apoderado judicial, promovió incidente de desacato al considerar que Colpensiones incumplió la sentencia STP10253-2026 del 4 de junio de 2026, pues, pese a haber transcurrido el término concedido, no había reconocido ni pagado provisionalmente la pensión de vejez ordenada como mecanismo transitorio. En consecuencia, solicitó ordenar el cumplimiento inmediato del fallo de tutela y, de persistir el incumplimiento, imponer las sanciones de multa y arresto previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
6.- En consideración a lo anterior y previo a decidir sobre la apertura del incidente de desacato, mediante auto del 14 de julio de 2026, la suscrita magistrada ponente requirió a Doris Patarroyo Patarroyo, directora de Nómina de Pensionados de Colpensiones, para que informara si había dado cumplimiento a la sentencia STP10253-2026 y, en caso negativo, explicara las razones del incumplimiento, identificara al funcionario responsable y remitiera las actuaciones adelantadas.Incidente de desacato n.° 157496
CUI: 11001020400020260155002 7.- En respuesta al requerimiento, Colpensiones
identificara al funcionario responsable y remitiera las actuaciones adelantadas.Incidente de desacato n.° 157496
CUI: 11001020400020260155002 7.- En respuesta al requerimiento, Colpensiones informó que la entidad dio cumplimiento a la orden impartida mediante la expedición de la Resolución SUB 212575 del 21 de julio de 2026, por medio de la cual reconoció de manera transitoria la pensión de vejez a favor de ORLANDO BENITO ROSAS CONTRERAS, en cumplimiento de la sentencia de tutela.
Agregó que el acto administrativo fue notificado al accionante a través de los canales virtuales por él dispuestos, razón por la cual solicitó declarar el cumplimiento del fallo y disponer el archivo del trámite incidental.
8.- Dadas estas condiciones, la Sala constata que la orden impartida en la sentencia de tutela fue materialmente cumplida. En efecto, aunque al momento de promoverse el incidente la entidad no había acatado la decisión dentro del término concedido, durante el trámite i ncidental acreditó haber expedido y notificado el acto administrativo que reconoció la prestación ordenada y haber adelantado las actuaciones necesarias para hacer efectivo ese reconocimiento.
9.- En consecuencia, al haberse acreditado el acatamiento de la sentencia STP10253-2026, no hay lugar a abrir el trámite incidental.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia,Incidente de desacato n.° 157496
CUI: 11001020400020260155002
RESUELVE
Primero. ABSTENERSE de abrir el trámite del incidente
Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia,Incidente de desacato n.° 157496
CUI: 11001020400020260155002
RESUELVE
Primero. ABSTENERSE de abrir el trámite del incidente de desacato formulado por ORLANDO BENITO ROSAS CONTRERAS.
Segundo. Notificar a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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