🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP2051-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP2051-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente

ATP2051-2026 Radicado n.o 157541

CUI: 11001020400020260213000

(Aprobado acta n.° 245)

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Correspondería resolver la acción de tutela presentada, al parecer, a través de apoderado, por WILSON ALBERTO JAIMES SARMIENTO, si no fuera porque de la solicitud de amparo no fue posible determinar con claridad quién efectivamente interpuso la acción de tutela y en qué calidad. Esta situación impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

II. HECHOS

1.- José Manuel Arcila Restrepo , afirmando actuar en calidad de «apoderado judicial» de WILSON ALBERTO JAIMESTutela primera instancia n.° 157541

CUI: 11001020400020260213000

2 SARMIENTO «y otros», interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso de su representado. Esto, con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra una decisión adoptada antes de celebrar la audiencia preparatoria en el marco del proceso penal radicado 66170600006620190012900 (02).

1.1.- El escrito de tutela fue presentado por quien dice ser el apoderado de JAIMES SARMIENTO, sin embargo, el documento únicamente contiene la firma de este último y no viene acompañado de ningún poder.

1.1.- El escrito de tutela fue presentado por quien dice ser el apoderado de JAIMES SARMIENTO, sin embargo, el documento únicamente contiene la firma de este último y no viene acompañado de ningún poder.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2.- Mediante auto del 10 de julio pasado1 la suscrita magistrada ponente requirió al abogado José Manuel Arcila Restrepo y a WILSON ALBERTO JAIMES SARMIENTO, para que informaran quién interpon ía la acción de tutela y en qué calidad. De ser el caso, debían remitir poder especial para actuar en el trámite conferido por JAIMES SARMIENTO al mencionado abogado.

2.1.- Notificado el auto señalado anteriormente 2 y habiendo corrido el término dispuesto para remitir la respuesta, no se recibió información alguna , de lo cual dio

1 Radicado interno 157541, Casilla ESAV # 3. 2 Radicado interno 157541, Casilla ESAV # 4.Tutela primera instancia n.° 157541

CUI: 11001020400020260213000 3 cuenta la Secretaría de la Sala de Casación Penal mediante informe del 24 de julio de 20263.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. En el presente caso no se acreditó la «legitimación en la causa por activa» por lo que la acción de tutela debe ser rechazada

3.- La acción de tutela es un mecanismo judicial de protección constitucional desprovisto de formalidades cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios. Sin embargo, en relación con la legitimación po r activa, las

protección constitucional desprovisto de formalidades cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios. Sin embargo, en relación con la legitimación po r activa, las exigencias varían cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.

4.- Al respecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:

[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.

3 Radicado interno 157541, Casilla ESAV # 5.Tutela primera instancia n.° 157541

CUI: 11001020400020260213000 4 5.- De la lectura del articulado se puede establecer lo

siguiente:

(i) Que la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales» está legitimada para interponer la acción de tutela de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o actúe como agente oficioso.

(ii) Que cuando se trata de un representante judicial, que ha de ser, por supuesto, un abogado titulado, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, pues por tratarse de derechos fundamentales se

oficioso.

(ii) Que cuando se trata de un representante judicial, que ha de ser, por supuesto, un abogado titulado, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, pues por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial que, en cualquier caso, se presumirá auténtico (CSJ ATP1454 -2024, ATP1464 -2022,

ATP1875-2022 y STP15594-2022).

(iii) Y, que cuando quien interpone la acción de tutela actúa como agente oficioso, tiene la obligación de (a) manifestar tal circunstancia en la solicitud y (b) acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.

6.- La jurisprudencia constitucional ha precisado la importancia de la acreditación de la legitimidad en la causa por activa como requisito de procedibilidad de la acción de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC T-511 de 2017, basada en la sentencia CC T-416 de 1997, recordó que «la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida enTutela primera instancia n.° 157541

CUI: 11001020400020260213000 5 que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela» (énfasis fuera del original) . En esa dirección, trayendo a colación la sentencia SU -454 de 2016, la Corte Constitucional reiteró que «el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda» (énfasis fuera del original).

Constitucional reiteró que «el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda» (énfasis fuera del original).

7.- De esta manera, la legitimación en la causa por activa en materia de tutela se acredita cuando se establece que quien interpone la acción de tutela tiene un interés directo y particular en el proceso. Esta situación se presenta (i) cuando quien presenta la acción es el titular del derecho fundamental cuya protección se reclama. No obstante, también se configura cuando (ii) quien interpuso la acción lo hizo en representación de otro, sea esta legal -como la de los padres a nombre de sus hijos menores de edad - o judicialcuando se cuenta con el poder judicial-; o (iii) cuando quien radica la solicitud de amparo lo hace en condición de agente oficioso ante la imposibilidad del titular del derecho fundamental de gestionar por sí mismo la acción directamente.

8.- Para los eventos (ii) y (iii ), la ley y la jurisprudencia han precisado unos requisitos especiales. Por ejemplo, en relación con la «representación judicial» se ha definido la importancia de acreditar el mandato judicial y frente a la «agencia oficiosa» la manifestación expresa de que se actúaTutela primera instancia n.° 157541

CUI: 11001020400020260213000 6 como agente oficioso de otra persona y, la imposibilidad de ésta de promover directamente la acción constitucional.

9.- La jurisprudencia constitucional ha señalado que en el poder especial debe facultarse expresamente al abogado titulado para interponer la correspondiente acción de tutela, requisito que no puede suplirse con un poder otorgado para

9.- La jurisprudencia constitucional ha señalado que en el poder especial debe facultarse expresamente al abogado titulado para interponer la correspondiente acción de tutela, requisito que no puede suplirse con un poder otorgado para actuar como apoderado de la misma persona en otro proceso (CC SU -217-2019). En similares términos esta Sala (CSJ ATP106-2024, 18 ene. 2024, rad. 135001) ha indicado que:

tratándose de un representante judicial, quien ha de ser, por supuesto, un abogado titulado, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, pues por tratarse de derechos fundamentales ajenos se requiere de poder especial para instaurar la acción de tutela a nombre de otro (CSJ ATP1464 -2022, ATP1875 -2022, STP15594 -2022 y ATP290-2023). (Negrita fuera del texto original).

10.- En el caso concreto, la acción de tutela fue presentada, al parecer, por el abogado Arcila Restrepo como apoderado judicial de WILSON ALBERTO JAIMES SARMIENTO y otros para que se ampare n los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de este último, en el marco de un proceso penal seguido en su contra. El escrito de tutela está firmado únicamente por JAIMES SARMIENTO y no está acompañado de poder alguno.

11.- Ante dicho panorama, el abogado y el que sería su representado fueron requeridos por la magistrada ponente, para que indicaran quién interponía la acción de tutela, y en caso de ser el primero, como apoderado del segundo, seTutela primera instancia n.° 157541

representado fueron requeridos por la magistrada ponente, para que indicaran quién interponía la acción de tutela, y en caso de ser el primero, como apoderado del segundo, seTutela primera instancia n.° 157541

CUI: 11001020400020260213000 7 aportara el poder especial que lo habilita para la interposición de la acción de tutela . S in embargo, el requerimiento no fue atendido.

12.- En ese orden de ideas , la Sala no encuentra mínimamente acreditada la legitimación en la causa por activa para la interposición de la presente acción de tutela. Esto, porque no se tiene certeza de si la solicitud de amparo fue presentada directamente por WILSON ALBERTO JAIMES SARMIENTO, o si e l abogado José Manuel Arcila Restrep o cuenta con poder especial para actuar en el presente trámite constitucional, conferido por aquel . Se reitera que, ante el requerimiento hecho por la magistratura, no se recibió respuesta alguna.

4.2. Conclusión

13.- De conformidad con lo antes expuesto, l a Sala rechazará la acción de tutela presentada por José Manuel Arcila Restrepo, quien dijo actuar como apoderado de WILSON ALBERTO JAIMES SARMIENTO, con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 . Lo anterior, por cuanto no atendieron el requerimiento hecho por la magistratura para aclarar la legitimación en la causa por activa para interponer la acción de tutela, ni allegaron poder especial que habilitara al primero para la interposición de la solicitud de amparo en defensa de los derechos fundamentales del segundo.

14.- En consecuencia, se concederá la impugnación

la acción de tutela, ni allegaron poder especial que habilitara al primero para la interposición de la solicitud de amparo en defensa de los derechos fundamentales del segundo.

14.- En consecuencia, se concederá la impugnación contra esta decisión y, de no ejercerse o confirmarse elTutela primera instancia n.° 157541

CUI: 11001020400020260213000 8 rechazo en segunda instancia, se remitirán las diligencias a la Corte Constitucional (CSJ ATP451 -2026, Rad. 152760; ATP389-2026, Rad. 151475 y CC Circular n.° 03 de 2024).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE

Primero: RECHAZAR la acción de tutela presentada por José Manuel Arcila Restrep o, quien dijo actuar como

apoderado de WILSON ALBERTO JAIMES SARMIENTO.

Segundo: ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 07C742B58AC704DF6532BBAFA6E8788C135BCBE846617D12E61DE772A529CE7C Documento generado en 2026-08-06

9

Consultar sobre este documento ...