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CSJ - ATP2054-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2054-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP2054-2024 Radicación n.° 141131 (Acta n.° 268) Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS:

1. Sería del caso que la Sala se pronunciara acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, para conocer de la tutela interpuesta por IVÁN FLÓREZ contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander), si no fuera porque se carece de competencia.

ANTECEDENTES:

2. IVÁN FLÓREZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición,CUI. 11001020400020240238400

Tutela primera instancia Rad.141131 Iván Flórez 2 presuntamente vulnerados por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander).

3. En sustento argumentó que el 16 de septiembre de 2024 radicó una solicitud ante la oficina jurídica del establecimiento mencionado para obtener la devolución del dinero por concepto de una póliza. Sin embargo, a la fecha de interposición de la acción de tutela no ha recibido ninguna respuesta.

4. La actuación constitucional inicialmente correspondió por reparto

al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.

a la fecha de interposición de la acción de tutela no ha recibido ninguna respuesta.

4. La actuación constitucional inicialmente correspondió por reparto

al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.

5. Tal autoridad judicial, con proveído del 23 de octubre de 2024, se abstuvo de avocar conocimiento por falta de competencia1. Consideró que era necesario la vinculación del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para integrar debidamente el contradictorio. En consecuencia, remitió la actuación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial por ser el superior jerárquico.

6. A su turno, el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante auto de 24 de octubre siguiente, declaró su falta de competencia y propuso un conflicto negativo. En virtud de lo anterior, ordenó enviar el expediente a esta

Corporación.

7. El togado argumentó que las autoridades judiciales solo pueden declararse incompetentes para conocer de una acción de tutela con fundamento en los factores de competencia establecidos en el Decreto 2591 de 1991, como el territorial, el subjetivo y el funcional. Sostuvo que 1 Conforme al Decreto 333 de 2021.CUI. 11001020400020240238400

Tutela primera instancia Rad.141131 Iván Flórez 3 las reglas administrativas descritas en la normativa 333 de 2021 no definen la competencia de los despachos judiciales, porque son simples reglas de reparto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

8. La Sala se abstendrá de resolver el presente conflicto, pues carece

la competencia de los despachos judiciales, porque son simples reglas de reparto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

8. La Sala se abstendrá de resolver el presente conflicto, pues carece

de competencia, como pasa a exponerse:

9. El artículo 18 de la Ley 270 de 1996, precepto aplicable al trámite de la acción de tutela, ya que no existe norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias, establece lo siguiente: CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.

Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.

2. En este caso se plantea un conflicto de competencia para conocer de la tutela promovida por IVÁN FLÓREZ, originado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado y un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos pertenecientes al distrito judicial de Bucaramanga.CUI. 11001020400020240238400

Tutela primera instancia Rad.141131 Iván Flórez 4

del Tribunal Superior, ambos pertenecientes al distrito judicial de Bucaramanga.CUI. 11001020400020240238400 Tutela primera instancia Rad.141131 Iván Flórez 4 Es decir, las autoridades judiciales trabadas en conflicto son de diferente categoría –juzgado y tribunal -, pero pertenecen al mismo distrito judicial. Por esta circunstancia la competencia para pronunciarse acerca del conflicto planteado corresponde a una Sala Mixta del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga. La Corte interviene cuando el conflicto se presenta entre despachos judiciales de diferentes distritos, lo que no ocurre en este caso2. Así las cosas, la Sala se abstendrá de tramitar el conflicto de competencia planteado y devolverá las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que sea resuelto por una Sala Mixta de esa colegiatura. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. ABSTENERSE de tramitar el conflicto negativo de competencias planteado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga y un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.

2. REMITIR el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que una Sala Mixta de esa Corporación resuelva sobre el conflicto de competencia negativo que se ha planteado.

3. COMUNICAR la presente decisión a las partes.

2. REMITIR el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que una Sala Mixta de esa Corporación resuelva sobre el conflicto de competencia negativo que se ha planteado.

3. COMUNICAR la presente decisión a las partes. 2 Criterio reiterado en las siguientes providencias ATP200-2018, ATP8287-2017 y ATP8755-2017, ATP1994-2019 y ATP1685-2021, entre otras.CUI. 11001020400020240238400

Tutela primera instancia Rad.141131 Iván Flórez 5 Notifíquese y cúmplase. Comuníquese y cúmplase,

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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