CSJ - ATP2068-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2068-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05001220400020220087702 Radicado n.° 141214 ATP2068-2024 (Aprobado acta n.°271) Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la consulta de la providencia proferida el 25 de octubre de 2024 por la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, que sancionó a LAURA Z EA G ÓMEZ fiscal 121
Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín, con tres (3) días de arresto domiciliario y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden impartida por Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 8 de septiembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por GLORIA
CECILIA CADAVID MUÑOZ.
II. HECHOS
1. GLORIA CECILIA CADAVID MUÑOZ promovió acción de tutela contra la Fiscalía 121 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín con el propósito de que se ampararan
1. GLORIA CECILIA CADAVID MUÑOZ promovió acción de tutela contra la Fiscalía 121 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín con el propósito de que se ampararan los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a laConsulta de desacato CUI: 05001220400020220087702
Radicado n.° 141214 GLORIA CECILIA CADAVID MUÑOZ administración de justicia los cuales consideró vulnerados por la tardanza en resolver la etapa de indagación preliminar No 050016000248201902797, que inició con la denuncia presentada el 28 de enero de 2019.
2. El 12 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela. Impugnada esa decisión, a través de la sentencia de 8 de septiembre de 2022, esta Sala revocó el fallo de primera instancia, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por la actora y, como consecuencia ordenó lo siguiente: Segundo. Ordenar a la Fiscalía 121 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín que, en un término de seis (6) meses, finalice la indagación n.o 050016000248201902797 y adopte las determinaciones que correspondan de acuerdo con la ley.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3. El 4 de octubre de 2024, la parte accionante promovió incidente de desacato por cuanto la Fiscalía accionada no había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2022.
3. El 4 de octubre de 2024, la parte accionante promovió incidente de desacato por cuanto la Fiscalía accionada no había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2022.
4. El 18 de marzo de 2024, previo a dar inicio a trámite incidental de desacato, la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín requirió a la accionada para que dentro del término de un (1) día informara los motivos que originaron el incumplimiento de la sentencia de 8 de septiembre de 2022. Sin embargo, guardó silencio.
5. El 15 de octubre de 2024, se abrió el incidente de desacato y se ordenó requerir a la Fiscalía 121 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín para que dentro de los dos (2) días
2Consulta de desacato CUI: 05001220400020220087702 Radicado n.° 141214 GLORIA CECILIA CADAVID MUÑOZ siguientes a la notificación de esa providencia acreditara el cumplimiento del fallo de tutela.
6. Frente a lo anterior, el coordinador de la Unidad de Administración Pública de Medellín informó que la fiscal titular del despacho 121 Seccional, se encontraba en periodo de vacaciones1 y por esa razón él daba respuesta al incidente de desacato. En ese marco, señaló que LAURA ZEA GÓMEZ asumió ese cargo el 29 de abril de 2024 con una carga de 1925 procesos y prometió que una vez retornara al trabajo -12 de noviembre de 2024contactaría a los «denunciantes y a las víctimas».
LAURA ZEA GÓMEZ asumió ese cargo el 29 de abril de 2024 con una carga de 1925 procesos y prometió que una vez retornara al trabajo -12 de noviembre de 2024contactaría a los «denunciantes y a las víctimas».
7. El 25 de octubre de 2024, la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín sancionó a LAURA ZEA GÓMEZ en calidad de fiscal 121 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín con tres (3) días de arresto domiciliario y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el desacato a la orden impartida por Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 8 de septiembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por GLORIA CECILIA CADAVID MUÑOZ. 7.1. Al respecto, evidenció que la orden proferida en la sentencia de tutela presenta claridad, en el sentido de que dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la sentencia debía finalizar la etapa de indagación preliminar N° 050016000248201902797 y adoptar las determinaciones que correspondieran de acuerdo a la ley.
7.2. Sin embargo, advirtió que han transcurrido dos años sin que la Fiscalía accionada cumpla esa orden, a lo que agregó que la excesiva carga
1 No estableció la fecha de inicio. 3Consulta de desacato CUI: 05001220400020220087702 Radicado n.° 141214 GLORIA CECILIA CADAVID MUÑOZ laboral no puede considerarse una razón suficiente para justificar ese incumplimiento. De esta manera, consideró que la fiscal 121 Seccional de Medellín actuó con dolo.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
8. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 , esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta respecto de la providencia emitida el 5 de abril de 2024 por la
Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín. b. Nulidad por indebida notificación 9.- Correspondería emitir un pronunciamiento frente la consulta de la sanción impuesta a LAURA ZEA GÓMEZ fiscal 121 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín por el desacato a la orden impartida por esta Sala a través de la sentencia de 8 de septiembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por GLORIA CECILIA CADAVID MUÑOZ, en el sentido de verificar la legalidad de esa decisión, si no fuera porque se advierte una nulidad en el trámite del incidente de desacato por la indebida notificación del auto que requirió a la incidentada para que informara sobre el cumplimiento de la decisión constitucional objeto del trámite incidental y el que dio apertura al mismo. 10.- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado la importancia de las notificaciones de las actuaciones judiciales en el trámite del incidente de desacato a partir de las diferencias conceptuales entre el
10.- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado la importancia de las notificaciones de las actuaciones judiciales en el trámite del incidente de desacato a partir de las diferencias conceptuales entre el trámite de cumplimiento de un fallo de tutela y el incidente de desacato, 4Consulta de desacato CUI: 05001220400020220087702 Radicado n.° 141214 GLORIA CECILIA CADAVID MUÑOZ principalmente, la relativa a que, el segundo, tiene el carácter de instrumento disciplinario en el que debe determinarse la responsabilidad subjetiva de quien tiene a cargo el cumplimiento de la orden constitucional. De acuerdo con ello, se ha establecido que, además de verificarse el cumplimiento del fallo de tutela objeto de desacato, es necesario asegurar el respeto debido proceso de la parte incidentada (CC T-254 de 2014, T-053 de 2005, T-763 de 1998). 11.- En efecto, la Sala observa que, por auto de 9 de octubre de 2024, antes de dar inicio al trámite del incidente de desacato, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín requirió a la Fiscalía 121 Seccional de Medellín. Esa providencia fue notificada al correo electrónico marial.orozco@fiscal.gov.co.
12. Posteriormente, el 15 de octubre de 2024, decidió dar apertura al incidente de desacato y ordenó a la Fiscalía incidentada que en dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esa providencia, acreditara el cumplimiento del fallo de tutela de 8 de septiembre de 2022.
de los dos (2) días siguientes a la notificación de esa providencia, acreditara el cumplimiento del fallo de tutela de 8 de septiembre de 2022. Ese auto se notificó a través del correo electrónico marial.orozco@fiscal.gov.co y dirsec.medellin@fiscalia.gov.co.
13. El 25 de octubre de 2024, el Tribunal notificó la sanción impuesta a través del correo electrónico laura.zea@fiscalia.gov.co.
14. De esta manera, la Sala acredita que las dos primeras providencias proferidas en el trámite del incidente de desacato no fueron notificadas en debida forma a la funcionaria sancionada, lo que pudo impedir el conocimiento de este y el ejercicio del derecho de contradicción.
Ello porque fueron enviadas al correo electrónico de otra funcionaria marial.orozco@fiscal.gov.co. 5Consulta de desacato CUI: 05001220400020220087702 Radicado n.° 141214
GLORIA CECILIA CADAVID MUÑOZ
15. En este punto, resulta preciso señalar que, aunque el coordinador de fiscalías seccionales de Medellín dio respuesta al incidente de desacato, eso no resulta suficiente para asegurar el ejercicio del derecho de defensa de la incidentada, lo que se fortalece teniendo en cuenta que en este trámite debe determinarse la responsabilidad subjetiva del obligado antes de proferir una sanción en su contra (CC A-162 de 2023 y T-013 de 2022).
16. Bajo ese escenario, la decisión que corresponde asumir para
debe determinarse la responsabilidad subjetiva del obligado antes de proferir una sanción en su contra (CC A-162 de 2023 y T-013 de 2022).
16. Bajo ese escenario, la decisión que corresponde asumir para ajustar la actuación al debido proceso conlleva a retrotraer la actuación.
Esa solución busca garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales de LAURA ZEA GÓMEZ fiscal 121 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín. c. Conclusión 17.- En armonía con los precedentes arriba citados, la Sala declarará la nulidad de lo actuado en el trámite del incidente de desacato desde el auto de 18 de marzo de 2024, inclusive, para que se garantice la debida notificación del trámite a LAURA ZEA GÓMEZ fiscal 121 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín . Ello, al encontrar que no se notificó en debida forma la apertura del trámite del incidente de desacato, pues las comunicaciones respectivas fueron enviadas a otro correo electrónico. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
6Consulta de desacato CUI: 05001220400020220087702 Radicado n.° 141214 GLORIA CECILIA CADAVID MUÑOZ Primero. Decretar la nulidad de lo actuado desde el auto de 18 de marzo de 2024 en el trámite del incidente de desacato contra LAURA ZEA GÓMEZ, en calidad de fiscal 121 Seccional de la Unidad de Delitos contra
Primero. Decretar la nulidad de lo actuado desde el auto de 18 de marzo de 2024 en el trámite del incidente de desacato contra LAURA ZEA GÓMEZ, en calidad de fiscal 121 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín, en consecuencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín deberá reiniciar toda la actuación correspondiente, asegurándose de la debida notificación de todas sus actuaciones a la incidentada. Segundo. Devolver las diligencias a la citada Sala para que provea lo necesario, de acuerdo con lo reseñado en esta decisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 7Consulta de desacato CUI: 05001220400020220087702 Radicado n.° 141214
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