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CSJ - ATP2068-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2068-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO

Magistrado Ponente ATP2068-2025 Radicación n°. 149417 Acta No. 269 Bogotá D. C, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el amparo constitucional impetrado por CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO, contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, de no ser porque se abstuvo de contestar de manera completa al auto que lo requirió. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El primero de octubre de 2025, CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO presentó escrito denominado “acción de tutela” contra la Corte Suprema de Justicia, en el que manifestó, de manera vaga e imprecisa, que solicitaba una videollamada de cuatro horas con todos los magistrados de la Corporación.CUI 11001023000020250111500 Número interno 149417 Tutela de primera instancia CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO Del análisis inicial del escrito se advirtió que el mismo no contiene una exposición clara y ordenada de los hechos que originan la supuesta vulneración de derechos fundamentales, ni identifica las autoridades presuntamente responsables de las actuaciones u omisiones que se le atribuyen. Tampoco señala con precisión los derechos fundamentales que considera afectados ni formula una pretensión concreta de amparo, limitándose a afirmaciones inconexas y carentes de sentido jurídico. En atención a tales deficiencias, mediante auto del 6 de octubre de

considera afectados ni formula una pretensión concreta de amparo, limitándose a afirmaciones inconexas y carentes de sentido jurídico. En atención a tales deficiencias, mediante auto del 6 de octubre de 2025, esta Sala requirió al accionante para que, dentro del término de tres (3) días, indicara con claridad los antecedentes que motivaban su solicitud, los derechos que estimaba vulnerados y las pretensiones concretas de amparo, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, la demanda sería rechazada. La referida providencia fue notificada el 7 de octubre de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, sin que el accionante atendiera el requerimiento formulado. Por el contrario, remitió varios correos electrónicos con documentos de contenido ininteligible y ajeno a la finalidad de la acción de tutela, entre ellos archivos denominados “Los doce espías del Reino de Dios”, “Plan de guerra mundial” y otros de similar tenor, que no permiten identificar una controversia jurídica concreta ni una afectación verificable de derechos fundamentales. En consecuencia, al evidenciarse el incumplimiento del requerimiento judicial y la ausencia de los requisitos mínimos de procedibilidad, la Sala procede a resolver lo pertinente. 2CUI 11001023000020250111500 Número interno 149417 Tutela de primera instancia CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de tutela debe expresar, con la mayor claridad posible, (i) la

Número interno 149417 Tutela de primera instancia CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de tutela debe expresar, con la mayor claridad posible, (i) la acción u omisión que motiva la vulneración alegada, (ii) el derecho fundamental afectado, (iii) el nombre de la autoridad pública o del particular responsable y (iv) la descripción de las circunstancias relevantes para decidir la solicitud. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela, a pesar de su carácter informal, exige un mínimo de coherencia y precisión que permita al juez determinar la existencia de un hecho lesivo de derechos fundamentales y establecer un marco fáctico y jurídico susceptible de protección. En ausencia de tales elementos, no es posible estructurar el estudio del amparo, pues el proceso constitucional no puede convertirse en un espacio para manifestaciones ajenas a su propósito (ver, entre otras, sentencias T-496 de 2010, T-100 de 2013 y T-442 de 2017). En el caso concreto, el accionante omitió toda exposición fáctica inteligible, ni identificó los derechos fundamentales cuya protección invoca. De igual forma, no formuló una solicitud concreta que permita inferir la finalidad del amparo pretendido, ni los hechos claros de los cuales se deriva la solicitud. Pese a haber sido requerido para subsanar tales deficiencias, no cumplió con el requerimiento, y en su lugar envió comunicaciones carentes de contenido jurídico, que impiden configurar un objeto

Pese a haber sido requerido para subsanar tales deficiencias, no cumplió con el requerimiento, y en su lugar envió comunicaciones carentes de contenido jurídico, que impiden configurar un objeto constitucionalmente tutelable. Así las cosas, el escrito no satisface los presupuestos mínimos de claridad, coherencia y relevancia constitucional exigidos para el trámite de una acción de tutela. 3CUI 11001023000020250111500 Número interno 149417 Tutela de primera instancia CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO Por tanto, al no haberse cumplido con las exigencias previstas en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y ante la imposibilidad material y jurídica de iniciar un proceso constitucional con base en una solicitud que carece de objeto lógico, no es procedente su admisión, razón por la cual corresponde disponer su rechazo de plano. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional

para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

4CUI 11001023000020250111500 Número interno 149417 Tutela de primera instancia

CARLOS ERNESTO CASTILLO LASSO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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