CSJ - ATP2070-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2070-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP2070-2024 Radicación Nª 140639 Acta N° 272 Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de adición presentada por el apoderado de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ESP -ISA, contra la sentencia STP14111-2024 del 15 de octubre de 2024, que negó el amparo invocado frente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.CUI 11001020400020240216700
Radicación tutela n°. 140639 Impugnación de Tutela Interconexión Eléctrica S.A. ESP -ISA
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Mediante providencia CSJ STP14111-2024 del 15 de octubre de 2024, esta Sala de Decisión negó el amparo invocado por ISA S.A. ESP1.
3. Durante el trámite de ejecutoria (la notificación se efectuó el 23 de octubre siguiente), la entidad accionante presentó memorial en el que solicitó la adición del fallo en mención, al estimar que «la H. Sala se abstuvo de resolver y pronunciarse respecto de la totalidad de argumentos expuestos en la acción de tutela, que guardan relación con la violación al debido proceso de mi representada y que fueron solicitados y expuestos en: 1. Pretensión subsidiaria número tres (3) de la acción de tutela 2. 2.
Hechos 14, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37» (sic).
en: 1. Pretensión subsidiaria número tres (3) de la acción de tutela 2. 2. Hechos 14, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37» (sic). E indicó que «era indispensable en aras de salvaguardar el debido proceso, que previó a la toma de cualquier decisión relacionada con el auto ejecutoriado que había dado traslado para presentar demanda de casación, la cual había sido presentada dentro del término que otorgó la Sala Laboral para el efecto, era indispensable que se diera cumplimiento al procedimiento expresamente previsto para el efecto en el artículo 137 del CGP; fue por esa razón que expresamente se propuso como pretensión subsidiara que se ordenara a la accionada a dar cumplimiento a dicho procedimiento legal antes de declarar la nulidad de la decisión ejecutoriada ya mencionada. Sin embargo, de manera respetuosa 1 Básicamente, se negó el amparo porque , si bien la demanda de tutela cumplía con los requisitos generales de procedibilidad, la Sala estimó que las decisiones cuestionadas son razonables. 2 Que ordene a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que previo a dejar sin efectos el auto del 03 de agosto de 2022, que admitió el recurso Extraordinario de Casación interpuesto por mi representada INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., se dé cumplimiento al procedimiento que para tales efectos exige el artículo 137 del CGP, el cual fue omitido por dicha Corporación, vulnerando el derecho fundamental al debido proceso de mi representada. 2CUI 11001020400020240216700
artículo 137 del CGP, el cual fue omitido por dicha Corporación, vulnerando el derecho fundamental al debido proceso de mi representada. 2CUI 11001020400020240216700 Radicación tutela n°. 140639 Impugnación de Tutela Interconexión Eléctrica S.A. ESP -ISA llamamos la atención de esta H. Sala en el sentido en el que no hubo pronunciamiento frente a dicha pretensión subsidiaria de la acción de tutela» (sic).
4. El 28 de octubre siguiente, en memorial separado, ISA S.A. ESP impugnó dicha decisión.
III. CONSIDERACIONES
5. La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por ser la que emitió la decisión que se pretende adicionar.
6. En materia de tutela no existe norma específica para solicitar la aclaración de las decisiones que se dicten durante su trámite, pero resulta viable acudir al artículo 285 del Código General del Proceso3 –aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual dicha figura procede cuando la sentencia «… contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
7. A su vez, el artículo 287 dispone que cuando la sentencia omite resolver algún aspecto que debe ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, antes de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
8. En el caso objeto de análisis, el apoderado de ISA S.A. ESP ,
adicionarse por medio de sentencia complementaria, antes de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
8. En el caso objeto de análisis, el apoderado de ISA S.A. ESP , solicita la adición de la providencia STP14111-2024 de 15 de octubre de 2024, a través de la cual, esta Sala negó el amparo invocado; ya que en su 3 Tema que en similar sentido regula el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
3CUI 11001020400020240216700 Radicación tutela n°. 140639 Impugnación de Tutela Interconexión Eléctrica S.A. ESP -ISA criterio esta Corporación no realizó pronunciamiento sobre su pretensión subsidiaria encaminada a que se dejará sin efectos el auto que inadmitió su recurso extraordinario porque la Sala de Casación Laboral debió realizar el trámite previsto en el art. 137 CGP4.
9. Ahora, al revisar el fallo cuya adición se solicita, no se advierte ninguna de las eventualidades consagradas en la norma aplicable que amerite un nuevo pronunciamiento de la Sala. 9.1. Lo anterior, por cuanto en la providencia cuestionada se reseñó
como fundamento de la acción:
16. Al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ISA S.A. E.S.P. acudió al juez de tutela. 16.1. En criterio de la entidad accionante, las decisiones en sede de casación incurrieron en un exceso ritual manifiesto ya que, pese a que la decisión de admisión estaba en firme, decidió «retrotraer actuaciones».
16.1. En criterio de la entidad accionante, las decisiones en sede de casación incurrieron en un exceso ritual manifiesto ya que, pese a que la decisión de admisión estaba en firme, decidió «retrotraer actuaciones». Además, indicó que para que la Sala de Casación Laboral pudiera declarar la nulidad de dicha admisión, debió seguir el procedimiento establecido en el artículo 137 del CPT, es decir, poner en conocimiento a la parte afectada de la supuesta nulidad por indebida representación y solamente en la medida que el afectado interponga nulidad se le podía dar trámite a esta, de lo contrario se entendería saneada. (…) Su pretensión es que se dejen sin efectos las determinaciones CSJ AL24852023, AL1472-2024, AL31602024 y AL4798-24, para que, en su lugar, siga en firme el auto de 3 de agosto de 2022 que admitió el recurso de casación que interpuso ISA S.A 9.2. En igual sentido, como problema jurídico se indicó: 4 Artículo 137. Advertencia de la nulidad. En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas. Cuando se originen en las causales 4, 6 y 7 del artículo 133 el auto se le notificará al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292. Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y
el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará. 4CUI 11001020400020240216700 Radicación tutela n°. 140639 Impugnación de Tutela Interconexión Eléctrica S.A. ESP -ISA
22. En el presente asunto, la Sala observa que lo pretendido por la entidad accionante es dejar sin efectos las decisiones que invalidaron el auto que admitió el recurso de casación que interpuso y sustentó.
En su sentir, las decisiones reprochadas desconocieron que el apoderado que formuló la alzada si contaba con la facultad para promoverla, que la Sala accionada no podía anular una decisión admisoria ejecutoriada y, en todo caso, se debía surtir el grado jurisdiccional de consulta ya que la Nación es garante de las obligaciones de ISA S.A. ESP. 9.3. Y sobre ese modular aspecto de la demanda, esta Sala mencionó: De tal forma, la Sala de Casación Laboral reconoció que «por error» admitió el recurso incoado, por lo que era procedente dejar sin efectos dicha decisión ejecutoriada (citó providencias CSJ AL3992-2022, AL2917-2022, AL60682021, AL406-2021 y AL, 21 abr. 2009, rad. 36407). 32.3. Ahora bien, en la decisión AL1472-2024 (que resolvió la reposición y nulidad propuesta por ISA S.A. ESP frente a la anterior providencia5) se señaló que la sustitución de poder que Castellanos López otorgó contenía la condición expresa de que: «el abogado sustituto que firma, es quien acepta la sustitución y por tanto es quien actuará»
que la sustitución de poder que Castellanos López otorgó contenía la condición expresa de que: «el abogado sustituto que firma, es quien acepta la sustitución y por tanto es quien actuará» La cual únicamente cumplió la abogada Adriana Alejandra Ordóñez Blanco y, en virtud de ello, actuó y representó válidamente a la entidad en la audiencia celebrada el 4 de marzo de 2020. (…)
34. Las providencias cuestionadas atendieron los parámetros procesales aplicables al caso y, por lo tanto, no se configura un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto ni se trasgredieron de los derechos fundamentales de la parte accionante al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Por el contrario, la Sala de Casación Laboral trató (en dos oportunidades) de que la empresa de servicios públicos no quedara desprovista de la posibilidad de agotar el trámite de casación dentro del proceso que Jorge Eliécer Reyes Plata promovió en su contra. Siendo así, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias de criterio del accionante frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por el juez natural dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto, para que se impartan unos trámites sobre asuntos donde la autoridad judicial actúo dentro del marco de 5 Propuesta en similar sentido al aquí expuesto. 5CUI 11001020400020240216700 Radicación tutela n°. 140639 Impugnación de Tutela Interconexión Eléctrica S.A. ESP -ISA autonomía e independencia que le han sido otorgadas por la Constitución y la ley. (…)
Radicación tutela n°. 140639 Impugnación de Tutela Interconexión Eléctrica S.A. ESP -ISA autonomía e independencia que le han sido otorgadas por la Constitución y la ley. (…)
40. En consecuencia, ante la inexistencia de alguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales en la sentencia controvertida, se denegará el amparo solicitado.
10. Del anterior recuento, no se advierte que la sentencia de tutela dejara algún asunto sin resolver, que requiera una decisión complementaria, pues en esa oportunidad, se abordó adecuadamente el problema jurídico planteado en la solicitud de amparo, distinto es que la postura asumida de cara a lo pretendido hubiese resultado desfavorable a los intereses de la entidad accionante.
11. A partir de lo anterior, se concluye que la postulación de ISA S.A. ESP no encaja en los presupuestos fijados en el artículo 287 del CGP
(CSJ ATP781-2023).
12. Finalmente, al haberse interpuesto dentro del término legal la impugnación presentada contra el referido fallo, se concederá el recurso, ante la Sala de Casación Civil, de acuerdo con el reglamento de esta
Colegiatura. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Negar la solicitud de adición del fallo de tutela CSJ STP141112024, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.
6CUI 11001020400020240216700 Radicación tutela n°. 140639 Impugnación de Tutela
2024, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 6CUI 11001020400020240216700 Radicación tutela n°. 140639 Impugnación de Tutela Interconexión Eléctrica S.A. ESP -ISA
2. Conceder la impugnación presentada contra el referido fallo.
3. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7