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CSJ - ATP2071-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2071-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP2071-2024 Radicación N°. 84745 Acta No. 272 Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por DMVC, con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación el trámite constitucional identificado con el radicado 84745. ANTECEDENTES Esta Sala de Decisión de Tutelas conoció del siguiente asunto constitucional que involucra a DMVC:CUI: 11001020500020150156902 Petición de anonimización Impugnación de Tutela Rad. 84745 DMVC Impugnación 84745 (CUI 11001020500020150156902): En 2016, la solicitante impugnó el fallo proferido el 11 de diciembre de 2015 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, pues alegó que fue vulnerado su derecho al debido proceso, por cuanto no revocó la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. El 5 de abril de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo impugnado al encontrar que “ la providencia censurada es acertada ” como quiera que “ responde a las consideraciones del caso concreto” evidenciando la desnaturalización de la “ función constitucional inherente al proceso de tutela”, pretendida por la accionante. Como consecuencia el 15 de abril de 2016 se remitió el expediente a la Corte Constitucional.

SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN

constitucional inherente al proceso de tutela”, pretendida por la accionante. Como consecuencia el 15 de abril de 2016 se remitió el expediente a la Corte Constitucional. SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN A través de escrito remitido por correo electrónico DMVC reiteró la solicitud de “(…) ocultamiento de inmediato de los procesos que se encuentran expuestos a la información pública”. Argumentó para sustentar su petición lo siguiente: «Esta situación sigue causando daños y perjuicios no solo a mi carrera profesional sino a la estabilidad de mi Salud mental y la de mi familia. Todos dependemos económicamente de mis ingresos por mi empleo y no es justo que esto me siga perjudicando. La empresas no me van a contratar cuando vean que interpuse una demanda a otra empresa, eso ya lo he vivido en muchas ocasiones y últimamente ha sido un tema 2CUI: 11001020500020150156902 Petición de anonimización Impugnación de Tutela Rad. 84745 DMVC mucho mas repetitivo, pues las empresas últimamente acuden a estas consultas para contratar a sus empleados». CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. Ahora bien, en cuanto al desarrollo del caso concreto objeto de estudio, esta Sala, mediante determinación del 10 de junio de 2015, en la

datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. Ahora bien, en cuanto al desarrollo del caso concreto objeto de estudio, esta Sala, mediante determinación del 10 de junio de 2015, en la cual resolvió una petición similar a la actual, dispuso ordenarle a la Relatoría adoptar las medidas pertinentes “para que en las bases de datos destinadas a la divulgación de las doctrinas de esta Sala, la búsqueda pertinente se realice mediante criterios inherentes a temas jurídicos (en aspectos sustanciales, procesales o probatorios), restringiendo el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes, que resulte ajeno e innecesario con el fin de publicidad de la jurisprudencia, y que por el contrario propicie la vulneración de derechos derivados del hábeas data de aquellos”. Esta directiva se fundamentó, en esencia, en las siguientes razones: El órgano de “difusión y publicidad” de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal es su Relatoría. Esta, para el cumplimiento de sus funciones y finalidades previstas en la Ley y los reglamentos, en 3CUI: 11001020500020150156902 Petición de anonimización Impugnación de Tutela Rad. 84745 DMVC observancia de los artículos 74 y 228 de la Constitución Política, así como del 64 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, cuenta con una “base de datos ” que le permite al público “ revisar los archivos de jurisprudencia” mediante distintos criterios de búsqueda, entre los cuales

del 64 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, cuenta con una “base de datos ” que le permite al público “ revisar los archivos de jurisprudencia” mediante distintos criterios de búsqueda, entre los cuales están los nombres de las personas. Las “bases de datos” o “archivos” administrados por la Relatoría, en concordancia con el artículo 4º, literal b), de la Ley 1581 de 2012, tienen como finalidad “la comunicación y divulgación de la jurisprudencia ” de la Sala de Casación Penal y no la de “ servir como medio de publicidad de los antecedentes penales de los sujetos activos de los distintos delitos materia de los procesos sometidos a su conocimiento”. Los motores de búsqueda en internet (Google, Bing, Yahoo, MSN, etc.) “pueden leer” la información con la cual se alimentan las bases de datos cargadas en la página electrónica de la Corporación. Y como no siempre quien acude a esas herramientas de consulta lo hace con “ interés profesional o académico”, algunos entienden que el acceso indiscriminado a la providencia a través del nombre resulta lesivo de los derechos a la intimidad, a la honra, al honor y al hábeas data. Aunque la “ finalidad” de las bases de datos administradas por la Relatoría de la Sala es divulgar la jurisprudencia, en la práctica –“ por los criterios implementados para su utilización y la información ” que las alimenta—, se convierten en “ medio de conocimiento y difusión de los antecedentes penales en forma indiscriminada”. Esto por la sencilla razón de que con “el nombre de una persona vinculada con un asunto que haya sido tramitado por la Corte (procesado, denunciante, víctima o testigo) puede ser hallado y relacionado con las variables del caso, sin que ello

de que con “el nombre de una persona vinculada con un asunto que haya sido tramitado por la Corte (procesado, denunciante, víctima o testigo) puede ser hallado y relacionado con las variables del caso, sin que ello obedezca a un específico interés jurídico en un tema en particular”. 4CUI: 11001020500020150156902 Petición de anonimización Impugnación de Tutela Rad. 84745 DMVC La actividad que a través de la Relatoría desarrolla la Sala de Casación Penal se rige por la Ley 1581 de 2012 y, en consecuencia, con fundamento en los principios allí establecidos para la protección de los datos personales, se concluyó en la decisión materia de síntesis que para cumplir la Corporación con la función legal “de divulgación de sus doctrinas” no era “necesario” ni “útil” mantener en las bases de datos los nombres de las personas. Por ende –como atrás se advirtió— se adoptó el mandato de suprimir de los archivos utilizados para la divulgación de la jurisprudencia, los nombres y apellidos “ o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes”. En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala insistió (Cfr. CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706): «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al

(…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa». Ahora bien, para el caso concreto, conforme la solicitud elevada por la peticionaria en cuanto al “ ocultamiento de la información”, entiende esta Sala que, dicha solicitud se realiza con el fin de proteger sus derechos 5CUI: 11001020500020150156902 Petición de anonimización Impugnación de Tutela Rad. 84745 DMVC fundamentales al trabajo y buen nombre, en el entendido que para la solicitante es necesario que se suprima información derivada del proceso de impugnación radicado número 84745 del cual conoció en su debida oportunidad este despacho y que, según el criterio de la solicitante, la vincula con “ demanda que se interpuso a la empresa Argos ”, lo que la imposibilita la obtención de una oportunidad laboral. En ese sentido, conforme al análisis realizado previamente se

vincula con “ demanda que se interpuso a la empresa Argos ”, lo que la imposibilita la obtención de una oportunidad laboral. En ese sentido, conforme al análisis realizado previamente se deduce que los planteamientos antes descritos se fijaron frente a personas cobijadas con condenas, es decir, de quienes han sido vencidos en juicio, sin embargo, para el caso objeto de esta solicitud, la calidad de la peticionaria no fue procesada y tampoco condenada, por lo que se hace viable dar aplicación a lo establecido por la Sala en la providencia del 19 de agosto de 2015 en la cual, establece que: «(…) significa que la Corte, ante la carencia de una ley estatutaria que establezca el régimen al que se debe someter la administración de las bases de datos relacionadas con providencias judiciales, irá adoptando las pautas pertinentes a medida que la casuística vinculada a las peticiones ciudadanas vayan imponiendo el estudio de nuevos problemas (datos personales de testigos y de víctimas, por ejemplo)» De ahí que, es procedente acoger la solicitud de anonimización objeto de estudio, teniendo en cuenta que, no se realizará la supresión en las bases de datos de la providencia proferida por esta Sala el 5 de abril de 2015, sino que, tan solo se limitará el acceso a la identificación del nombre de la solicitante, restringiéndose “el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes” (CSJ SC, 19 ag. 2015, Rad. 20889) 6CUI: 11001020500020150156902 Petición de anonimización Impugnación de Tutela

cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes” (CSJ SC, 19 ag. 2015, Rad. 20889) 6CUI: 11001020500020150156902 Petición de anonimización Impugnación de Tutela Rad. 84745 DMVC Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el pronunciamiento CCT020 de 2014: «Aun cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que rigen el derecho al habeas data. Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia.» En consecuencia, se le ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información de la peticionaria, que obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 84745. En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarla o individualizarla dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de

frente al radicado 84745. En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarla o individualizarla dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre de la peticionaria aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de DMVC no sea visible 7CUI: 11001020500020150156902 Petición de anonimización Impugnación de Tutela Rad. 84745 DMVC en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en el proceso de impugnación mencionado que conoció esta Corporación. Para ello, la oficina de sistemas habrá de agotar las gestiones que sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigor aparezca la anotación «Lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público», o una leyenda similar, sin suprimir los registros que a su nombre aparezcan en las bases de datos de esta Corporación. Finalmente, la Sala debe aclarar a la solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno.

Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE

TUTELAS No. 1, RESUELVE PRIMERO. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por DMVC con relación al proceso radicado 84745, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la 8CUI: 11001020500020150156902 Petición de anonimización Impugnación de Tutela Rad. 84745 DMVC información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarla o individualizarla dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las

excepciones allí dispuestas. En los mismos términos deberán proceder frente a este auto. TERCERO. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

9CUI: 11001020500020150156902 Petición de anonimización Impugnación de Tutela Rad. 84745 DMVC

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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