🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP2072-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP2072-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240243100 Radicado n.º 141275 ATP2072-2024 (Aprobado acta n.° 278) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia GERARDO BARBOSA CASTILLO y HUGO Q UINTERO B ERNATE para conocer, en primera instancia, de la acción de tutela interpuesta por JULIÁN A NDRÉS O CAMPO S ÁNCHEZ contra la SALA P ENAL DEL T RIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y EL JUZGADO 19° P ENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE LA MISMA CIUDAD, con fundamento en lo previsto en el artículo 56 (numeral 6º) de la Ley 906 de 2004.

II. HECHOSImpedimento de tutela CUI: 11001020400020240243100

Radicado n.° 141275 JULIÁN ANDRÉS OCAMPO SÁNCHEZ 1.- JULIÁN ANDRÉS OCAMPO SÁNCHEZ relata que el 6 de agosto de 2024 instauró una acción de tutela en contra del Juzgado 19° Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la demora que han presentado al resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia

Circuito con función de conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la demora que han presentado al resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria que se profirió al interior del proceso penal que se adelanta en su contra, lo que, en su criterio vulnera sus derechos fundamentales a la petición, al debido proceso y al plazo razonable. 2.- No obstante, interpone una nueva acción de tutela en la que además critica que no se le ha dado respuesta a la acción constitucional que interpuso previamente, pese a que, el 11 de octubre de 2024 consultó que el asunto se le asignó al despacho del magistrado HUGO QUINTERO BERNATE. Por consiguiente, solicita: 1. [Se] estudie la tutela de la referencia que fue rechazada y en consecuencia analícese de fondo las violaciones a los derechos fundamentales alegados por mi en dicha acción de tutela Dr. Hugo Quintero Bernate Fecha de Radicación 13-08-2024 3.- El 1 de noviembre de 2024, por reparto, le correspondió conocer del asunto al despacho del magistrado GERARDO BARBOSA CASTILLO de la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, el 6 de noviembre siguiente, los magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO Y H UGO Q UINTERO B ERNATE se declararon impedidos para conocer del asunto en virtud del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 3.1.- Al respecto, señalaron que «al integrar la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de esta Corporación y conocer del amparo

de 2004. 3.1.- Al respecto, señalaron que «al integrar la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de esta Corporación y conocer del amparo constitucional interpuesto previamente por el accionante (identificada 2Impedimento de tutela CUI: 11001020400020240243100 Radicado n.° 141275 JULIÁN ANDRÉS OCAMPO SÁNCHEZ bajo el radicado 139485), [estarían] fungiendo como juez constitucional y parte dentro de la misma actuación, lo que violaría grave y ostensiblemente los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia». Por consiguiente, consideran necesaria su separación del conocimiento del asunto. 4.- El 14 de noviembre de 2024, la Secretaría de la Sala de Casación Penal envió al despacho de la suscrita magistrada ponente el expediente y la manifestación de impedimento.

III. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. b. Análisis del caso concreto 6.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas la alegada por los magistrados GERARDO B ARBOSA C ASTILLO Y H UGO QUINTERO BERNATE: «6. Que el funcionario haya dictado la providencia

establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas la alegada por los magistrados GERARDO B ARBOSA C ASTILLO Y H UGO QUINTERO BERNATE: «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)». 7.- Respecto de esta causal, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido pacíficamente que la participación en el asunto no se limita al contenido literal de haber: i) actuado, ii) concurrido formalmente a la 3Impedimento de tutela CUI: 11001020400020240243100 Radicado n.° 141275 JULIÁN ANDRÉS OCAMPO SÁNCHEZ actuación o iii) adoptado alguna decisión precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervención esencial, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta en consideración de tal manera que tenga la suficiente entidad para comprometer la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad, exigible de quien obra como juez. 8.- También, la Corte ha precisado que la intervención procesal debe ser evaluada en cada caso concreto, con el fin de determinar si la misma resulta esencial, de modo que la imparcialidad se vea comprometida a la hora de decidir el asunto (AP 5084 de 28 de agosto de 2014, rad. 44472). 9.- Siendo así, la Sala evidencia que en efecto los magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO Y HUGO QUINTERO BERNATE tienen una participación esencial en el asunto objeto de controversia en la acción

9.- Siendo así, la Sala evidencia que en efecto los magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO Y HUGO QUINTERO BERNATE tienen una participación esencial en el asunto objeto de controversia en la acción constitucional, puesto que, estos son quienes deben decidir la acción de tutela interpuesta el 6 de agosto de 2024 por JULIÁN ANDRÉS OCAMPO SÁNCHEZ, y por cuya tardanza se interpone la acción de amparo. 10.- Bajo esas condiciones resulta evidente que se estructura la causal invocada, y para garantizar el principio de imparcialidad es necesario aceptar su manifestación de impedimento y apartar a los magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO Y HUGO QUINTERO BERNATE del conocimiento de la acción de tutela con radicado interno de la Corte 141275, interpuesta por JULIÁN ANDRÉS OCAMPO SÁNCHEZ. c. Conclusión 11.- Con base en lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO Y HUGO 4Impedimento de tutela CUI: 11001020400020240243100 Radicado n.° 141275 JULIÁN ANDRÉS OCAMPO SÁNCHEZ QUINTERO BERNATE, al establecer que tienen una intervención sustancial en el asunto cuestionado en el trámite de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por los

magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO y HUGO QUINTERO BERNATE

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO y HUGO QUINTERO BERNATE de la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la presente acción de tutela , conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de esta providencia. Segundo. En consecuencia, separar del conocimiento del caso a los magistrados cuyo impedimento se acepta. Tercero. Informar que contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

5Impedimento de tutela CUI: 11001020400020240243100 Radicado n.° 141275

JULIÁN ANDRÉS OCAMPO SÁNCHEZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...