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CSJ - ATP2073-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2073-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP2073-2025 Radicación No. 149275 Acta No. 269 Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Sería del caso avocar la demanda de tutela instaurada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, si no fuera porque no es posible vislumbrar los accionados, motivos y fundamentos de su inconformidad.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO remitió correo electrónico a varias entidades del orden nacional, la Rama Judicial y órganos de control, entre ellas la Secretaría General de esta Corporación, acompañado de un escrito en el cual afirmó:CUI 11001023000020250108700

Radicado Nro. 149275 Tutela primera instancia

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

2 Nuevas, tutelas, quien se atreve actuar en derecho, a enormes transgresiones, de los accionados y que ponen, en riesgo la seguridad nacional (sic), con su manguala. Todos estamos advertencia (sic), del golpe de estado, como se juegan las fichas, esta evidente.

3. Adjunto al mensaje remitió dos audios de 8 y 24 minutos aproximadamente, en los mismos sugiere la existencia de un plan para cometer un golpe de estado contra el Presidente de la República, en el cual estarían involucradas una serie de autoridades nacionales, entre ellas el

aproximadamente, en los mismos sugiere la existencia de un plan para cometer un golpe de estado contra el Presidente de la República, en el cual estarían involucradas una serie de autoridades nacionales, entre ellas el Congreso de la República y “ Las Altas Cortes ”; igualmente menciona al Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, “los expresidentes y candidatos presidenciales ” y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4. De forma adicional, resaltó la labor del actual mandatario e hizo un llamado a la unidad nacional por la protección de nuestro país en contra de la política de naciones extranjeras.

5. También citó a países como China, Rusia, Japón, Ecuador, Perú, Taiwán y Nepal, sin que finalmente aclarara si era su voluntad presentar una demanda de tutela, contra qué autoridades, personas naturales, ni por qué hechos; tampoco presentó peticiones concretas.

6. Ahora bien, mediante auto del primero (1°) de octubre de 2025, el magistrado sustanciador requirió a ZULUAGA QUINTERO para que en un término de 3 días indicara concretamente (i) si era su deseo presentar una demanda de tutela; (ii) contra quién de manera específica dirigía la acción constitucional que elevó; (iii) cuál era la omisión y/o acción que reprochaba a cada uno de los accionados que originó el supuesto quebranto de los derechos; (iv) cuáles son los derechos que presuntamente han sidoCUI 11001023000020250108700

Radicado Nro. 149275 Tutela primera instancia FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO 3 vulnerados y, (v) qué pretende al acudir a la acción de tutela; so pena del

Radicado Nro. 149275 Tutela primera instancia FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO 3 vulnerados y, (v) qué pretende al acudir a la acción de tutela; so pena del rechazo de la demanda al tenor de lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991.

7. El pasado 2 de octubre fue remitida al correo

aulasdeteniscolectivas@gmail.com; por medio de la Secretaría de la Sala la notificación del mencionado auto.

8. Vencido el plazo estipulado no se recibió respuesta por parte del

accionante FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO1.

CONSIDERACIONES

9. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

10. Ahora bien, el ordenamiento jurídico, aunque prescinda de ritualidades específicas o formalismos que dificulten el acceso al amparo constitucional, sí exige la constatación de una serie de requisitos mínimos para su presentación, los cuales están contenidos en el artículo 14 del

Decreto 2591 de 1991, así:

ritualidades específicas o formalismos que dificulten el acceso al amparo constitucional, sí exige la constatación de una serie de requisitos mínimos para su presentación, los cuales están contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, así: Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el 1 Certificación secretarial del 10 de octubre de 2025.CUI 11001023000020250108700 Radicado Nro. 149275 Tutela primera instancia FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO 4 derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.

11. Justamente, el artículo 17 de esa normatividad, previó la posibilidad de solicitar aclaración del contenido de la demanda inicial para promover la resolución de fondo de las solicitudes, entre otras razones «si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela», en cuyo caso, de no efectuarlo, la consecuencia jurídica será el rechazo de plano.

promover la resolución de fondo de las solicitudes, entre otras razones «si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela», en cuyo caso, de no efectuarlo, la consecuencia jurídica será el rechazo de plano.

12. Para modular los efectos de esa norma, la jurisprudencia constitucional estableció que deben concurrir tres condiciones para rechazar de plano las solicitudes de amparo: (i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección, y (iii) que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado (CC. Auto 227 de 2006).

13. En el caso sub judice , se anticipa que la demanda deberá ser rechazada, pues no cumple con las exigencias mínimas para su estudio, en tanto que del líbelo no es posible advertir de manera exacta las autoridades accionadas, el hecho generador de la lesión o amenaza a sus derechos fundamentales ni mucho menos las razones que motivaron la solicitud de amparo, como tampoco lo que pretende con su demanda. Ello, habiéndoleCUI 11001023000020250108700

Radicado Nro. 149275 Tutela primera instancia FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO 5 concedido la posibilidad de realizar las precisiones pertinentes de cara a vislumbrar los fundamentos de su reproche sin que se recibiera respuesta.

14. Lo que aparece en los audios aportados, son un conjunto de

5 concedido la posibilidad de realizar las precisiones pertinentes de cara a vislumbrar los fundamentos de su reproche sin que se recibiera respuesta.

14. Lo que aparece en los audios aportados, son un conjunto de afirmaciones, hipótesis y apreciaciones personales, que más que una demanda se asemeja a un llamado público a la unidad nacional y a no permitir la ejecución de un presunto “ golpe de estado ” contra el actual Presidente de la República, pero sin un soporte mínimo que permita siquiera alertar a las autoridades competentes.

15. Es decir, se esperaba una relación concreta de la lesión o amenaza que se habría causado al tutelante, de sus autores y lo que se buscaba con la acción constitucional, toda vez que como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, el hecho de que la acción de amparo sea «un recurso general reconocido a toda persona sin distinciones ni discriminación por razones de edad, sexo, condición o naturaleza, y que el reclamo de lo contenido en lo que se pretende, está liberado de exigencias formales, permitiéndose en el mismo una discrecionalidad en el manejo de los hechos, de las razones y de los conceptos, no quiere decir que dicha informalidad pueda llegar al límite de la imprecisión, ausencia de claridad o de sentido en la solicitud de tutela» (CC T-183 de 1995).

16. Ahora bien, la decisión que aquí se adopta no impide que el actor vuelva a acudir a la demanda de amparo, esta vez sí indicando de manera concreta los hechos, sujetos y fundamentos que motivan la

16. Ahora bien, la decisión que aquí se adopta no impide que el actor vuelva a acudir a la demanda de amparo, esta vez sí indicando de manera concreta los hechos, sujetos y fundamentos que motivan la presunta lesión o amenaza de sus derechos fundamentales.

17. Tampoco, que de conocer concretamente de hechos o situaciones que amenacen la institucionalidad, la paz nacional o la seguridad de altos dignatarios, proceda a poner en conocimiento de laCUI 11001023000020250108700

Radicado Nro. 149275 Tutela primera instancia

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

6 Fiscalía General de la Nación y demás entes de investigación, como de la propia Presidencia de la República esos hechos. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. RECHAZAR el amparo invocado de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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