CSJ - ATP2077-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2077-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente ATP2077-2024 Radicación n.° 141329 (Acta n.º 280) Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
Procede la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 a resolver el impedimento presentado por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, para conocer la acción de tutela promovida por LEONARDOHERRERA ANAYA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
II. ANTECEDENTES El Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga dictó sentencia el 14 de junio de 2014, en la que resolvió absolver a LEONARDO HERRERA ANAYA de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.Cui 11001020400020240245200
Tutela de primera instancia Numero interno 141329 Leonardo Herrera Anaya Impedimento Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el apoderado de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia proferida el 20 de febrero de 2020, revocó el fallo de primer grado. En su lugar, condenó a
LEONARDO HERRERA ANAYA a:
(i) la pena de setenta y dos (72) meses de prisión; (ii) multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
LEONARDO HERRERA ANAYA a:
(i) la pena de setenta y dos (72) meses de prisión; (ii) multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes; (iii) inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por sesenta (60) meses.
Inconforme con la decisión, el accionante presentó impugnación especial. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de esta Corporación integrada por los magistrados Fabio Ospitia Garzón, José Francisco Acuña Vizcaya, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate Y Patricia Salazar Cuéllar confirmó la decisión recurrida, a través de sentencia CSJ SP230 Rad. 57857 del 9 de febrero de 2022.
Manifestó el actor que interpuso acción de revisión ante esta corporación, la cual se encuentra en trámite. Acude a la presente acción de tutela para que « […] se declare nula de toda nulidad la sentencia contraria derecho ocurrida de hecho que condeno al Abogado LEONARDO HERRERA ANAYA la pena de prisión de aproximadamente 7 años y a la multa de más de doscientos millones de pesos ($200.000.000)». 2Cui 11001020400020240245200 Tutela de primera instancia Numero interno 141329 Leonardo Herrera Anaya Impedimento
III. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El magistrado Fernando León Bolaños Palacios manifestó su
2Cui 11001020400020240245200 Tutela de primera instancia Numero interno 141329 Leonardo Herrera Anaya Impedimento
III. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El magistrado Fernando León Bolaños Palacios manifestó su impedimento para conocer la acción de tutela promovida por JUAN CARLOS BATECA DUARTE, debido a la causal establecida en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que dispone: Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
9. Sobre el particular, indicó lo siguiente: El suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de este escrito y con base en los artículos 56, ordinal 6° 1 de la Ley 906 de 2004 y 39 del Decreto 2591 de 1991, manifiesto mi impedimento para conocer de la acción de tutela promovida por LEONARDO HERRERA ANAYA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, y otros, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y otros dentro de su proceso penal.
HERRERA ANAYA presentó impugnación especial y mediante providencia CSJ SP230-2022 del 9 de febrero de 2022 Rad. 57857,
derechos fundamentales al debido proceso y otros dentro de su proceso penal.
HERRERA ANAYA presentó impugnación especial y mediante providencia CSJ SP230-2022 del 9 de febrero de 2022 Rad. 57857, confirmó la decisión de segunda instancia.
En esa oportunidad se consideró que:
[…] La Corte encuentra ampliamente demostrado que Leonardo Herrera Anaya, al presentar el libelo introductorio con el cual se dio inicio al trámite ejecutivo No. 2011-00108, surtido ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga, mintió a la administración de justicia con el fin 3Cui 11001020400020240245200 Tutela de primera instancia Numero interno 141329 Leonardo Herrera Anaya Impedimento de instrumentalizarla y así poder obtener un provecho ilícito que estuviera cubierto con un manto de aparente legalidad, pues contrario a la realidad acá acreditada, él no era titular de ninguna obligación que le pudiera ser exigida a María del Carmen Chaparro de Lozano y, aún así, promovió la referida actuación judicial, consiguiendo de la titular del Despacho Judicial en mención el proferimiento de un mandamiento de pago ilegítimo, así como otra serie de decisiones que injustamente afectaron el patrimonio de quien conformaba el extremo pasivo de la litis.
Lo anterior lleva a concluir que, la delegada de la Fiscalía General de la Nación, logró demostrar más allá de toda duda razonable que Leonardo Herrera Anaya engañó a la administración de justicia para obtener de esta una decisión judicial contraria a derecho que le permitiera darle visos de
Nación, logró demostrar más allá de toda duda razonable que Leonardo Herrera Anaya engañó a la administración de justicia para obtener de esta una decisión judicial contraria a derecho que le permitiera darle visos de legalidad a un acto de defraudación patrimonial del que fue víctima María del Carmen Chaparro de Lozano, motivo por el que la Corte confirma la decisión impugnada. De acuerdo con lo anterior, me encuentro inmerso en la causal de impedimento referida y es dable separarme del conocimiento del asunto.
I. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 56 y 58A de la Ley 906 de 2004 y el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, esta Sala es competente para conocer el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando León
Bolaños Palacios. Para preservar la imparcialidad, objetividad e independencia como valores intrínsecos de la administración de justicia y garantía de las partes e intervinientes en el proceso penal, el legislador instituyó la figura de los impedimentos a través de los cuales se permite a un funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, por las causales taxativamente señaladas en el ordenamiento jurídico. 4Cui 11001020400020240245200 Tutela de primera instancia Numero interno 141329 Leonardo Herrera Anaya Impedimento En distintos pronunciamientos ha sido resaltada la naturaleza constitucional del régimen de los impedimentos y las recusaciones, decantando que tienen por fin garantizar el derecho de las personas a ser
Impedimento En distintos pronunciamientos ha sido resaltada la naturaleza constitucional del régimen de los impedimentos y las recusaciones, decantando que tienen por fin garantizar el derecho de las personas a ser juzgados por un tribunal imparcial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política. Con esa finalidad, el Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo de la Corte Constitucional 02 de 2015 señalan que en el trámite de la acción de tutela el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal. Por su parte, la Ley 906 de 2004 consagra el instituto de los impedimentos, en virtud de los cuales el funcionario judicial debe separarse del conocimiento de aquellos casos en los que por alguna de las causales previstas en el artículo 56 pueda ver afectada su independencia o imparcialidad. En el presente asunto se aceptará el impedimento manifestado por el magistrado Fernando León Bolaños Palacios, por concurrir la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Esto, por cuanto la acción de tutela exige, entre otras, revisar las decisiones de condena por los delitos falsedad en documento privado y fraude procesal sobre las cuales, a su turno, versó la demanda de impugnación especial y el pronunciamiento CSJ AP230-2022 RAD. 57857 por medio de la cual se confirmó la sentencia de segunda instancia. 5Cui 11001020400020240245200 Tutela de primera instancia Numero interno 141329
impugnación especial y el pronunciamiento CSJ AP230-2022 RAD. 57857 por medio de la cual se confirmó la sentencia de segunda instancia. 5Cui 11001020400020240245200 Tutela de primera instancia Numero interno 141329 Leonardo Herrera Anaya Impedimento En efecto, los magistrados de la Sala de Casación Penal, por razón de la impugnación especial impetrada por el actor, tuvieron a su consideración los hechos ahora planteados en el libelo de tutela y tomaron una decisión de fondo. De ahí que fue clara su participación en uno de los medios de defensa empleados por el accionante dentro de su causa penal. La participación no fue meramente tangencial sino trascendental ya que implicó analizar las exigencias de admisibilidad, tanto formales como sustanciales, generando para los magistrados un vínculo con la actuación que impone garantizar los atributos de independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales. Así las cosas, resulta pertinente su separación del conocimiento de la presente solicitud de amparo, sin que ello afecte la validez de los actos surtidos con anterioridad, al tenor de lo previsto en el artículo 145 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Fernando León Bolaños Palacios. En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este asunto.
V. RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Fernando León Bolaños Palacios. En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este asunto.
6Cui 11001020400020240245200 Tutela de primera instancia Numero interno 141329 Leonardo Herrera Anaya Impedimento SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
CÚMPLASE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
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