CSJ - ATP2078-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2078-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
ATP2078-2026 Radicación n.º 145720 CUI 11001020400020250115700 Acta N° 245
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia acerca de la petición presentada por JAVIER SAMUEL MOLINA CAMARGO con el fin de que se suprima, elimine o anonimice toda la información que sobre él aparece en las bases de datos de consulta pública. Para el caso, esta solicitud se relaciona con la acción de tutela CSJ STP8127-2025, rad. 145720, fallada por esta Corporación el 29 de mayo de 2025.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. JAVIER SAMUEL MOLINA CAMARGO formuló acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del DistritoTutela de 1ª instancia n.º 145720
CUI 11001020400020250115700
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Judicial de Cúcuta y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Los Patios, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales. En síntesis, cuestionó el auto del 14 de mayo de 2025, mediante el cual el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el testimonio deprecado por la defensa del accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra, identificado con radicado n.° 540016001237202310034-00.
2. Mediante decisión CSJ STP8127-2025 del 29 de mayo de 2025, esta Sala de Tutelas declaró improcedente el
su contra, identificado con radicado n.° 540016001237202310034-00.
2. Mediante decisión CSJ STP8127-2025 del 29 de mayo de 2025, esta Sala de Tutelas declaró improcedente el amparo.
3. A través de comunicación remitida vía correo electrónico el 30 de junio de 2026, allegada al despacho mediante informe del 27 de julio del año que avanza, se corrió traslado de la solicitud elevada por MOLINA CAMARGO, en la que pidió que se suprima, elimine o anonimice toda la información personal que sobre él reposa en las bases de datos de consulta pública.
4. El informe se acompañó de un listado de 3 actuaciones de tutela, dentro de las cuales se encuentra la identificada con el CUI 1 1001020400020250115700, radicado interno n.º 145720.
III. CONSIDERACIONES
5. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a laTutela de 1ª instancia n.º 145720
CUI 11001020400020250115700
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información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.
6. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-4582012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas
6. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-4582012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas
aplicables a este tipo de eventos:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
7. Estas pautas fueron reiteradas en proveído CSJ AP2184-2022, rad. 43706, en los siguientes términos:
Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre […], con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general,
nombre […], con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante losTutela de 1ª instancia n.º 145720 CUI 11001020400020250115700
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buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.
8. En el presente caso, la petición del accionante se encamina a que se anonimicen los datos personales que reposan en la providencia CSJ STP8127-2025, que a su vez hizo referencia al proceso penal seguido en su contra.
9. Sin embargo, el solicitante no aportó alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de una pena en su contra, ya sea por el cumplimiento de esta o por prescripción.
10. En esas condiciones, como no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia, esta Sala negará la petición formulada dentro de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de
10. En esas condiciones, como no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia, esta Sala negará la petición formulada dentro de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. DECISIÓN
1 CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, entre otros.Tutela de 1ª instancia n.º 145720 CUI 11001020400020250115700
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Primero: NEGAR la solicitud de anonimización de datos presentada por JAVIER SAMUEL MOLINA CAMARGO.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición2.
Notifíquese y cúmplase.
2 CSJ AP2926-2025, rad. 53586 y CSJ AP1717-2025, rad. 52779. Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 143AE62DABBFE4EAECD06EABB230A1B054E48EDF2E01D9F12FDAA3118CC457E1
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