CSJ - ATP208-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP208-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente ATP208-2020 Radicación n° 108588 Acta 021 Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la esta Corporación a pronunciarse respecto a la impugnación interpuesta por Jamer Rafael Castellar Mendoza, contra el fallo proferido el 8 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por medio del cual negó el amparo impetrado contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta, Defensoría del Pueblo-Área Penaly el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la dignidad humana.Impugnación 108336 A/ Jamer Rafael Castellar Mendoza 2 Al presente trámite fue vinculado oficiosamente a los doctores Aníbal Niño Almanza y Ricardo Arias y al Instituto Nacional Penitenciario de Mediana Seguridad Rodrigo Bastidas de Santa Marta.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no se vinculó al trámite a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra de Jamer Rafael Castellar Mendoza, esto es, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.
las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra de Jamer Rafael Castellar Mendoza, esto es, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.
2. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso1, aplicable por remisión expresa del canon 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 8 de noviembre del año anterior, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el 1 En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: « El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.»Impugnación 108336
A/ Jamer Rafael Castellar Mendoza 3 contradictorio con las partes referidas en el numeral precedente. Así mismo y en aras de tener mayores elementos de juicio para resolver la acción de tutela, sería conveniente
A/ Jamer Rafael Castellar Mendoza 3 contradictorio con las partes referidas en el numeral precedente. Así mismo y en aras de tener mayores elementos de juicio para resolver la acción de tutela, sería conveniente que el A quo requiriera al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta con el propósito de que informe detalladamente sobre todos los trámites en relación con la notificación de Castellar Mendoza dentro del proceso por el cual fue condenado el 6 de febrero de 2017 por el delito de cohecho por dar u ofrecer. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a partir del fallo de fecha 8 de noviembre de 2019, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por Jamer Rafael Castellar Mendoza; para que se vincule a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal que suscito el presente trámite. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias alImpugnación 108336 A/ Jamer Rafael Castellar Mendoza 4 Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
A/ Jamer Rafael Castellar Mendoza 4 Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria