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CSJ - ATP2080-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2080-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

ATP2080-2026 Radicación n.° 152715 CUI 11001020400020260040000 Acta N° 245

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinti séis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por BENJAMÍN ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, contra el auto del 4 de junio de 2026 , por medio del cual se declaró extemporáneo el recurso de impugnación contra el fallo STP4186-2026 del 12 de marzo de 2026.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. BENJAMÍN ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por la presuntaTutela de 1ª instancia n.º 152715

CUI 11001020400020260040000

2 vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad personal, debido proceso y presunción de inocencia.

2. En síntesis, alegaba que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta vulneró sus derechos fundamentales, debido a que libró orden de captura en su contra sin que el fallo condenatorio proferido el 11 de junio de 2025, dentro del proceso n.º 47001600102120190002204, estuviera ejecutoriado .

Consideraba, además, que la orden de captura no fue debidamente motivada, conforme a los estándares fijados por

junio de 2025, dentro del proceso n.º 47001600102120190002204, estuviera ejecutoriado . Consideraba, además, que la orden de captura no fue debidamente motivada, conforme a los estándares fijados por la Corte Constitucional en sentencia SU-220-2024.

3. El conocimiento de ese asunto correspondió a esta Colegiatura1, que amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor, a través de proveído CSJ STP4186-2026, rad. 152715, del 12 de marzo de 2026. Lo anterior, pues se estableció que el Tribunal accionado no tuvo en cuenta los presupuestos de motivación de la orden de captura inmediata exigidos por la Corte Constitucional en la

Sentencia SU-220-2024.

4. La notificación del anterior proveído al accionante tuvo lugar el 7 de abril de 2026 , en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar. Lo anterior, según consta en acta de notificación personal suscrita por el accionante, la cual fue remitida por la Oficina Jurídica del citado establec imiento

1 Inicialmente fue asignado el asunto al magistrado Gerson Chaverra Castro , y una vez derrotada la ponencia presentada, fue remitido al despacho del magistrado ponente de esta decisión.Tutela de 1ª instancia n.º 152715 CUI 11001020400020260040000

3 carcelario. Las demás partes e intervinientes en el presente trámite constitucional fueron notificadas el 26 de marzo del mismo año.

5. El 20 de abril siguiente se efectuó la remisión del

3 carcelario. Las demás partes e intervinientes en el presente trámite constitucional fueron notificadas el 26 de marzo del mismo año.

5. El 20 de abril siguiente se efectuó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6. Mediante informe rendido por la Secretaría de esta Sala el 22 de mayo del año en curso, se allegó el recurso de impugnación presentado por BENJAMÍN ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ dentro del presente asunto constitucional.

7. En comunicación del 28 de mayo, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta , previo requerimiento, indicó que el escrito de impugnación del accionante fue recibido en esa dependencia el 17 de abril de

2026.

8. En proveído CSJ ATP1441-2026 del 4 de junio de 2026, la Sala declaró extemporánea la impugnación promovida por el accionante contra el fallo STP4186-2026 del 12 de marzo de 2026.

9. HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ interpuso recurso de reposición dentro del término establecido. El traslado para no recurrentes inició el 8 de julio y finalizó el 9 del mismo mes y año.

III. DECISIÓN RECURRIDATutela de 1ª instancia n.º 152715

CUI 11001020400020260040000

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10. La Sala declaró extemporáne o el recurso de impugnación presentado por el accionante contra el fallo STP4186-2026. Estableció que la impugnación fue presentada por fuera del término legal previsto, comoquiera

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10. La Sala declaró extemporáne o el recurso de impugnación presentado por el accionante contra el fallo STP4186-2026. Estableció que la impugnación fue presentada por fuera del término legal previsto, comoquiera que la notificación personal de la sentencia tuvo lugar el 7 de abril de 2026, en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar. Sin embargo, la impugnación fue allegada el 17 de abril siguiente, al correo electrónico de la Secretaría de la

Sala Penal del Tribunal de Santa Marta.

IV. RECURSO DE REPOSICIÓN

11. El recurrente sostiene que solo pudo interponer la impugnación en el momento en que fue notificado de la decisión, pues antes no podía hacerlo debido a sus condiciones de reclusión. Solicita que se oficie a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenci ario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, en donde se encuentra privado de la libertad, para que informe a la Sala la fecha en que se surtió la notificación de la decisión que impugna y así determinar si su recurso es o no extemporáneo.

V. CONSIDERACIONES

12. Si bien el recurso de reposición no procede contra la decisión que declaró extemporánea la impugnación, lo cierto es que en el auto CSJ ATP1441-2026 del 4 de junio de 2026 esta Sala le indicó expresamente al accionante que podía formularlo. Por tal razón, y en aras de no defraudar laTutela de 1ª instancia n.º 152715

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2026 esta Sala le indicó expresamente al accionante que podía formularlo. Por tal razón, y en aras de no defraudar laTutela de 1ª instancia n.º 152715 CUI 11001020400020260040000

5 confianza legítima generada con esta manifestación, se procederá a resolver de fondo.

13. La Corte ha señalado que el recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales, cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio que aqu ellas contengan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas.

14. No se trata de reiterar o sustentar en mejor forma los argumentos de la solicitud inicial o de insistir en el reexamen del punto materia de controversia . Tampoco es una oportunidad para corregir los errores en los que pudo incurrir el accionante al formular la postulación. El recurso debe abordar los fundamentos de la decisión impugnada a efecto de demostrar su desacierto.

15. En el presente asunto, BENJAMÍN ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ pretende que se reconsidere la decisión que declaró extemporánea a impugnación presentada contra el fallo de tutela CSJ STP4186-2026 del 12 de marzo de 2026, y para ello pide que se oficie a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar con el propósito de que certifique la fecha en que le fue notificada la referida providencia.

16. No obstante, la petición del accionante no

Seguridad y Carcelario de Valledupar con el propósito de que certifique la fecha en que le fue notificada la referida providencia.

16. No obstante, la petición del accionante no evidencia un desacierto de la decisión recurrida ni dejar verTutela de 1ª instancia n.º 152715

CUI 11001020400020260040000

6 que las consideraci ones de la Sala fueran equivocada s. Su propósito se dirige , más bien, a que se ratifique la información que sirvió de sustento para declarar extemporánea la impugnación, sin exhibir ningún argumento que indique que dicha información fue errada.

17. Sobre este punto, se advierte que en auto ATP1441-2026 del 4 de junio de 2026 , se indicó que la sentencia de tutela de primera instancia fue notificada personalmente a BENJAMÍN ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ el 7 de abril de 2026, en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar donde se encuentra recluido.

18. Dicha información reposa en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV, en la anotación n.º 23, donde se adjuntó el acta de notificación personal suscrita por el accionante en el lugar y fecha indicados.

19. Luego, no se advierte ningún yerro en la determinación del despacho que lleve a re considerar la decisión de declarar extemporánea la impugnación, pues resulta claro que la misma fue presentada el 17 de abril de 2026 y la oportunidad para objetar la sentencia venció el viernes 10 del mismo mes y año.

decisión de declarar extemporánea la impugnación, pues resulta claro que la misma fue presentada el 17 de abril de 2026 y la oportunidad para objetar la sentencia venció el viernes 10 del mismo mes y año.

20. En consecuencia, como el recurrente no demostró el yerro de la providencia confutada, no hay mérito para reponer el auto CSJ ATP1441-2026 del 4 de junio de 2026.Tutela de 1ª instancia n.º 152715

CUI 11001020400020260040000

7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

VI. DECISIÓN

Primero: NO REPONER el auto CSJ ATP1441-2026, rad. 152715 , del 4 de junio de 2026, que declaró extemporánea la impugnación promovida por BENJAMÍN ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ contra el fallo CSJ STP41862026 del 12 de marzo de 2026, proferido dentro del presente diligenciamiento.

Segundo: INFORMAR que contra esta determinación no procede recurso alguno.

Tercero: En firme la presente decisión, REMITIR a la Corte Constitucional para que integre el expediente que ya le fue enviado para lo de su competencia.

Notifíquese y cúmplase.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Notifíquese y cúmplase.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5F090B129C8947A248D48E4CE6B87567052E70E378B9877FA2C684056F042003

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