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CSJ - ATP2081-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2081-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP2081-2025 Radicación n° 148234 Acta N° 272 Valledupar (Cesar), dieciséis (16) de octubre de octubre de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de “complementación, control de legalidad y nulidad absoluta” de la sentencia de segunda instancia STP15134-2025 de 18 de septiembre de 2025, presentada por Germán Gustavo Rodríguez Valencia. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 1.- Germán Gustavo Rodríguez Valencia quien argumentó ser el representante legal de la sociedad Consolide S.A. promovió acción de tutela contra la Fiscalía Doscientos Catorce Seccional de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y los que denominó “a la verdad yTutela de 2ª instancia No. 148234

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GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA defensa procesal”. Como fundamento de su pretensión señaló que solicitó a la Fiscalía Doscientos Catorce Seccional de Bogotá el desarchivo de la denuncia radicada contra la “Superintendencia correspondiente y la Cámara de Comercio de Cartagena”, que, aunque aportó unos documentos que demostraban, que, al parecer, las decisiones administrativas fueron arbitrarias, éstos no se incorporaron al expediente, conforme se infiere del

Comercio de Cartagena”, que, aunque aportó unos documentos que demostraban, que, al parecer, las decisiones administrativas fueron arbitrarias, éstos no se incorporaron al expediente, conforme se infiere del oficio No. FGN – U.ADM. PUB. F 214, fechado el 2 de julio de 2025. Circunstancia que calificó como denegación de justicia porque la Fiscalía no ha cumplido el deber de adelantar la actividad investigativa, no valoró los nuevos elementos y se limitó a referir normas que no tienen relación con el caso. Por lo tanto, solicitó, entre otros aspectos, tutelar los derechos mencionados y el “reconocimiento de la personalidad jurídica de la sociedad solidaria CONSOLIDE S.A.”. Ordenar a la Fiscalía el desarchivo del proceso. 2.- Esta Sala de Decisión en sentencia STP 15134-2025 del 18 de septiembre de 2025 confirmó la decisión de primera instancia, al advertir que, aunque Germán Gustavo Rodríguez Valencia afirmó actuar como representante legal de la sociedad Consolide S.A., no allegó el documento que acreditara esa condición. Proveído que fue notificado el 29 de septiembre de 2025. 2Tutela de 2ª instancia No. 148234

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GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA 3.- En correos electrónicos del 30 de septiembre siguiente1 el accionante radicó documentos titulados “MEMORIAL ÚNICO DE

COMPLEMENTACIÓN, CONTROL DE LEGALIDAD Y NULIDAD

3.- En correos electrónicos del 30 de septiembre siguiente1 el accionante radicó documentos titulados “MEMORIAL ÚNICO DE COMPLEMENTACIÓN, CONTROL DE LEGALIDAD Y NULIDAD ESPECIAL”, donde refiere que de conformidad con los artículos 132, 133, 287 y 372.8 del Código General del Proceso, se debe completar la sentencia STP15134-2025. Allí indicó que se trató de una “Desaparición forzada de CONSOLIDE S.A.” porque la Cámara de Comercio de Cartagena anuló su registro mercantil, sin mediar resolución o acto administrativo válido y que el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia guardaron silencio a pesar de haber solicitado “concepto jurídico” por parte de “la jefe de RUT y RUN de la DIAN”; que ademas, es reiterada la inacción de la Fiscalía, entidad que negó haber recibido solicitud formal de desarchivo y sólo entregó copias “en desconocimiento del principio de trazabilidad”. Refirió que Sala Penal de la Corte inicialmente avocó conocimiento de la tutela contra la Fiscalía y luego la remitió por competencia a “tribunales que ya habían demostrado resistencia institucional ”; que por su parte el Tribunal “exigió aclaración improcedente sobre el objeto de la tutela, lo cual fue anulado por la Corte, ordenando su trámite y la investigación del operador judicial” Luego señaló que el Tribunal de Cali ordenó remitir la tutela contra autoridades administrativas a Paloquemao y que ante el Juzgado 55 Penal

investigación del operador judicial” Luego señaló que el Tribunal de Cali ordenó remitir la tutela contra autoridades administrativas a Paloquemao y que ante el Juzgado 55 Penal del Circuito se produjo “una distorsión procesal que desnaturalizó el trámite constitucional”. 1 Dos emails fueron recibidos a las 11:16 AM, el otro a la 1:03 PM 3Tutela de 2ª instancia No. 148234

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GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA Manifestó que la notificación de la STP15134-2025 desconoció lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 que indica que la decisión debe notificarse a más tardar al día siguiente, puesto que se profirió el 18 de septiembre y fue notificada hasta el día 29 siguiente; circunstancia que cataloga como constitutiva de “nulidad absoluta”. Con fundamento en lo anterior solicitó: “1.- Que se complemente la providencia STP15134-2025 , incorporando el análisis constitucional sobre los hechos omitidos descritos anteriormente. 2.- Que se active el incidente especial de control de legalidad , conforme a los artículos 132 y 372.8 del CGP.

3. Que se declare la nulidad absoluta de la providencia por pretermisión del término de notificación y error in procedendo.” CONSIDERACIONES En punto de la posibilidad de solicitar la aclaración, corrección o adición de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela, bien se trate de fallos o de autos, no existe disposición específica en las normativas que la regulan.

Por consiguiente, es necesario acudir, para este caso, al artículo 287

adición de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela, bien se trate de fallos o de autos, no existe disposición específica en las normativas que la regulan. Por consiguiente, es necesario acudir, para este caso, al artículo 287 del Código General del Proceso –aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual: «cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad». 4Tutela de 2ª instancia No. 148234

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GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA En el término indicado, Germán Gustavo Rodríguez Valencia , solicitó la “complementación, control de legalidad y nulidad absoluta” del fallo de segundo grado STP15134-2025; temas que se resolverán por separado. En primer lugar, en punto a la complementación, de la lectura de los memoriales que presentó para ese fin, lo que se logra extraer es que se encuentra inconforme con la decisión que en segunda instancia confirmó el auto del 19 de agosto de 2025, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que rechazó la acción de tutela promovida contra la Fiscalía Doscientos Catorce Seccional de Bogotá. Confirmación que obedeció a que, aunque Germán Gustavo

Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que rechazó la acción de tutela promovida contra la Fiscalía Doscientos Catorce Seccional de Bogotá. Confirmación que obedeció a que, aunque Germán Gustavo Rodríguez Valencia afirmó actuar como representante legal de la sociedad Consolide S.A., no allegó el certificado de existencia y representación legal que validara esa calidad. Así las cosas, al no acreditarse la legitimación por activa no era viable proceder al estudio de fondo de las pretensiones de la demanda de tutela y por lo mismo, no hay lugar a complementación alguna. Asimismo, tampoco es posible emitir pronunciamiento en relación con la Cámara de Comercio de Cartagena, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia, el Tribunal de Cali y el Juzgado 55 Penal del Circuito, al parecer de Bogotá; porque se trata de argumentos nuevos que no hicieron parte del objeto de debate inicial. En segundo lugar , en cuanto al incidente especial de control de legalidad, dicho tema también fue alegado en la impugnación y en la 5Tutela de 2ª instancia No. 148234

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GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA STP15134-2025 se precisó que de acuerdo con la sentencia C-483 de 2008 “La aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que, frente a una decisión en este sentido, existe la

encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que, frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional” ; razón por la cual se concluyó que “la impugnación es en sí misma un control de legalidad”. De manera que el control de legalidad que invoca el actor se garantizó al dar trámite a la impugnación del auto que rechazó la demanda de tutela. En tercer lugar, pretende el actor que se declare la nulidad absoluta por la pretermisión del término de notificación de la STP15134-2025 porque en su criterio, se desconoció el plazo previsto en el artículo 302 del Decreto 2591 de 1991. Sobre el particular, es necesario señalar que como se trata de un fallo de tutela de segunda instancia, la norma aplicable es el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 que prevé que, si la decisión de primera instancia es revocada, deberá comunicarse de inmediato; circunstancia que no se verifica en el sub judice porque fue confirmada. Adicionalmente, el cuestionamiento que se realiza en punto a la notificación no tiene la relevancia suficiente para invalidar la actuación; pues en todo caso, el fallo de segunda instancia se puso en conocimiento 2 El fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido. 6Tutela de 2ª instancia No. 148234

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2 El fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido. 6Tutela de 2ª instancia No. 148234

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GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA del interesado oportunamente y ello le permitió que presentara los memoriales que ahora se resuelven. Los anteriores argumentos permiten concluir que las solicitudes presentadas por Germán Gustavo Rodríguez Valencia no encajan en los presupuestos fijados en el artículo 287 del Código General del Proceso. Contrario a ello, lo que busca es insistir en que era procedente abordar de fondo el estudio de la demanda de tutela, cuando se repite, no acreditó la legitimación por activa. En consecuencia, se negarán las solicitudes de “complementación, control de legalidad y nulidad absoluta” respecto de la decisión STP15134-2025, formuladas por Germán Gustavo Rodríguez Valencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Negar las solicitudes de “ complementación, incidente especial de control de legalidad y nulidad absoluta” del fallo STP151342025, formuladas por Germán Gustavo Rodríguez Valencia.

Segundo: Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Informar que contra el presente auto no procede recurso alguno.

7Tutela de 2ª instancia No. 148234

Segundo: Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Informar que contra el presente auto no procede recurso alguno.

7Tutela de 2ª instancia No. 148234

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GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

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