CSJ - ATP2083-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2083-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP2083-2026 Radicación N° 156833 CUI 20001220400320260034801 Acta No. 245
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Derrotada la ponencia presentada por la magistrada Myriam Ávila Roldán, la Sala se pronuncia en relación con la impugnación interpuesta por Yordy Esteba n Duque Martínez respecto de la sentencia proferida el 4 de junio de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que negó la acción de tutela promovida contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad , por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa.CUI 20001220400320260034801 N.I. 156833 Tutela segunda instancia A/Yordy Esteban Duque Martínez
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II. HECHOS
En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del escrito de tutela, se extrae que:
1. El 15 de febrero de 20 13, en el proceso con radicado 20001600107420120115700, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía le imputó a Yordy Esteban Duque Martínez los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado. Cargos que no aceptó ; asimismo se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.
Martínez los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado. Cargos que no aceptó ; asimismo se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.
2. El 15 de mayo de 2013, el ente acusador radicó el escrito de acusación. El 29 de mayo siguiente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar instaló la audiencia para su comunicación oral , la cual culminó el 29 de agosto de ese año.
3. Dicha autoridad llevó a cabo la audiencia preparatoria el 12 de febrero de 2014. El juicio oral lo instaló el 23 de abril de 2014 y, después de múltiples aplazamientos por situaciones atribuible a las partes y a la judicatura, lo culminó el 17 de agosto de 2022.
4. El 28 de octubre de 2022, el Juzgado cognoscente resolvió condenar a Yordy Esteban Duque Martínez a 480 meses de prisión por las conductas punibles de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado. Le negó laCUI 20001220400320260034801
N.I. 156833 Tutela segunda instancia A/Yordy Esteban Duque Martínez
3 prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Luego, debido a que para ese momento el procesado estaba en libertad1, dispuso que: «en firme esta decisión, líbrense las órdenes de captura en su contra para el cumplimiento de la condena.».
III. ANTECEDENTES PROCESALES
el procesado estaba en libertad1, dispuso que: «en firme esta decisión, líbrense las órdenes de captura en su contra para el cumplimiento de la condena.».
III. ANTECEDENTES PROCESALES
5. Yordy Esteban Duque Martínez acudió al trámite constitucional, en busca de la protección de sus derechos fundamentales debido proceso y la defensa, cuya vulneración atribuyó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar.
5.1. Aseguró que esa autoridad judicial no le notificó personalmente a él ni a su defensor la sentencia condenatoria que emitió el 28 de octubre de 2022, y solo la publicó en la página web de la Rama Judicial el 25 de mayo de 2025. Esta situación, alegó, le impidió ejercer su derecho de defensa y contradicción para controvertir la providencia, de manera que se configuró un defecto procedimental absoluto que acarrea la nulidad de lo actuado.
5.2. Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa. Pidió ordenar al Juez de Conocimiento que declare la nulidad de la sentencia emitida
1 De esta forma lo indica el acta de la audiencia de sentido del fallo y lectura de sentencia. Archivo denominado “165ActaAudienciaLecturaSentencia20221228.pdf”, obrante en la carpeta de primera instancia. Expediente digital aportado por el Juzgado accionado.CUI 20001220400320260034801 N.I. 156833 Tutela segunda instancia A/Yordy Esteban Duque Martínez
4 el 28 de octubre de 2022, lo notifique personalmente de
Juzgado accionado.CUI 20001220400320260034801 N.I. 156833 Tutela segunda instancia A/Yordy Esteban Duque Martínez
4 el 28 de octubre de 2022, lo notifique personalmente de aquella y garantice el término legal para ejercer su derecho de defensa.
6. El 25 de mayo de 2026, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar admitió la acción. Vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de esa ciudad.
7. Con auto del 3 de junio siguiente, vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, ambos de Valledupar.
IV. DECISIÓN IMPUGNADA
8. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar negó la solicitud de amparo.
Consideró que en el caso objeto de estudio se superaron las condiciones generales de procedencia de la acción de tutela.
Sin embargo, al examinar los requisitos específicos, concluyó que no se configuró ningún defecto que amerite la intervención del Juez Constitucional por cuanto , en su criterio, la autoridad judicial accionada cumplió con la debida notificación al procesado, porque envió las citaciones correspondientes a la dirección aportada por él, calle 34A con carrera 4E, barrio Los Cocos, Valledupar.CUI 20001220400320260034801 N.I. 156833 Tutela segunda instancia A/Yordy Esteban Duque Martínez
5 Adicionalmente, destacó que obra constancia de un
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5 Adicionalmente, destacó que obra constancia de un empleado del despacho, quien se desplazó a ese lugar, pero encontró que los predios no tienen nomenclatura y los residentes informaron que no conocían la localización de Yordy Esteban Duque Martínez. También evidenció que se consultó el aplicativo misional SISIPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y no se hallaron registros actualizados que permitieran localizar al procesado
Concluyó que el accionante tenía conocimiento de la existencia del proceso que se adelantaba en su contra y, aun así, luego de recobrar su libertad, dejó de comparecer a las diligencias y no actualizó su lugar de notificaciones . Lo que descarta un defecto procedimental y , por el contrario, se traduce en falta de interés que no puede ahora emplearse para pretender dejar sin efecto una sentencia de condena.
V. IMPUGNACIÓN
9. Fue interpuesta por Yordy Esteban Duque Martínez quien insistió en su propuesta tuitiva, en torno a la falta de notificación de la sentencia condenatoria tanto a él como a su apoderado judicial. Y, por lo tanto, la afectación de esa omisión en el ejercicio del derecho de defensa.
En consecuencia, solicitó revocar la decisión de primer nivel y en su lugar, conceder el amparo deprecado y acceder a sus pretensiones.CUI 20001220400320260034801 N.I. 156833 Tutela segunda instancia A/Yordy Esteban Duque Martínez
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VI. CONSIDERACIONES
a sus pretensiones.CUI 20001220400320260034801 N.I. 156833 Tutela segunda instancia A/Yordy Esteban Duque Martínez
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VI. CONSIDERACIONES
10. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer de la presente impugnación, dado que se trata de un fallo de tutela proferido, en primera instancia, por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
11. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omi sión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
12. Problema jurídico
En ese orden, sería del caso establecer si acertó el Tribunal a quo al negar el amparo solicitado por Yordy Esteban Duque Martínez , de no ser porque deviene necesario integrar en debida forma el contradictorio con las partes e intervinientes que actúan al interior del proceso penal con el radicado 20001600107420120115700.CUI 20001220400320260034801 N.I. 156833 Tutela segunda instancia A/Yordy Esteban Duque Martínez
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13. De las nulidades procesales en la acción de tutela.
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13. De las nulidades procesales en la acción de tutela.
13.1 La jurisprudencia de la Sala 2 ha precisado que quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido.
13.2 Así las cosas, de los cánones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el «(…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela». Adicionalmente, es obligación del “(…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa».
13.3 La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción instaurada en su contra, y a los terceros que
medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa».
13.3 La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción instaurada en su contra, y a los terceros que
2 CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otrasCUI 20001220400320260034801 N.I. 156833 Tutela segunda instancia A/Yordy Esteban Duque Martínez
8 puedan resultar perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional que, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC T -293-1994, ha establecido que: «El objeto de tal notificación es el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión»
13.4 Por lo anterior, se quebranta el derecho de contradicción y, por ende, el debido proceso, cuando se falta a la notificación a una parte o a un tercero con interés legítimo para intervenir.
14. Del caso concreto.
14.1 En este caso, la pretensión constitucional presentada en el libelo se orienta a derruir la sentencia que, el 28 de octubre de 2022 , el Juzgado Primero Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar emitió contra de Yordy Esteban Duque Martínez. Decisión en la cual lo condenó a 480 meses de prisión por las
Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar emitió contra de Yordy Esteban Duque Martínez. Decisión en la cual lo condenó a 480 meses de prisión por las conductas punibles de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado.
14.2 El accionante pretende que el Juez Constitucional anule esa sentencia condenatoria, bajo el argumento de que no le fue debidamente notificada a él ni a su defensor y, por lo tanto, esto le impidió ejercer su derecho de contradicción, mediante la interposición de los recursos ordinarios.CUI 20001220400320260034801 N.I. 156833 Tutela segunda instancia A/Yordy Esteban Duque Martínez
9 14.3 Situación que, no solo obligaba a la vinculación del juzgado accionado, por ser la autoridad contra la cual se dirige la tutela, sino a la convocatoria de las partes e intervinientes que actuaron al interior del proceso penal con radicado 20001600107420120115700. Tales como e l ente acusador, en cabeza de la Fiscalía Segunda Especializada de Valledupar, así como a la s víctimas allí reconocidas y al delegado del Ministerio Público, por asistirles legítimo interés en el resultado del trámite constitucional.
Además, es necesaria la vinculación de l os abogados defensores, particularmente Alexander Martín Mendoza Arzagua, con el propósito de conocer las actuaciones adelantadas para comunicar al procesado sobre las diligencias y la providencia que lo afecta.
Lo expuesto, toda vez que, de accederse a la solicitud de amparo, se dejaría sin efectos la sentencia condenatoria. De
adelantadas para comunicar al procesado sobre las diligencias y la providencia que lo afecta.
Lo expuesto, toda vez que, de accederse a la solicitud de amparo, se dejaría sin efectos la sentencia condenatoria. De modo que, deviene imperiosa la anulación de este trámite para lograr la vinculación de las referidas partes e intervinientes. Con ello, se garantiza un espacio en el que, en ejercicio de sus derechos al debido proceso y contradicción, expresen su postur a respecto a las postulaciones constitucionales del accionante.
15. En ese orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 , se decretará la nulidad de lo actuadoCUI 20001220400320260034801
N.I. 156833 Tutela segunda instancia A/Yordy Esteban Duque Martínez
10 a partir de la notificación del auto del 25 de mayo de 2026, en virtud del cual se admitió la demanda constitucional, inclusive, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con las partes e intervinientes al interior del proceso penal con radicado 20001600107420120115700.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas n.° 3,
VI. RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela promovida por Yordy
VI. RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela promovida por Yordy Esteban Duque Martínez, a partir de la notificación del auto del 25 de mayo de 2026, para que enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. Devolver las diligencias a la Sala de origen, para que proceda de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 47BB2833C32ADF68A5BDA82DC4B148A5E849743587A78CE375FF1F9CC40AB089
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