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CSJ - ATP2084-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2084-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 68001220400020220030101 Radicado n.o 124215 ATP2084-2025 (Aprobado acta n.°272) Valledupar, Cesar, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de «Anonimización u Ocultamiento» presentada por GERARDO GUTIÉRREZ CHONA en relación con la acción de tutela radicado 124215, CUI 68001220400020220030101. En este trámite, el 16 de junio de 2022 la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal profirió sentencia de segunda instancia, mediante la cual confirmó el fallo emitido el 4 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo solicitado por el actor.Tutela de primera instancia Radicado n.° 124215

CUI: 68001220400020220030101

GERARDO GUTIÉRREZ CHONA

II. ANTECEDENTES

1. GERARDO G UTIÉRREZ C HONA interpuso acción de tutela contra el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 3º Penal Municipal, ambos de Bucaramanga, y el Juzgado 3º Penal Municipal de Barrancabermeja, porque estas autoridades no se habían pronunciado sobre las solicitudes de ocultamiento de los procesos adelantados en su contra, identificados

Bucaramanga, y el Juzgado 3º Penal Municipal de Barrancabermeja, porque estas autoridades no se habían pronunciado sobre las solicitudes de ocultamiento de los procesos adelantados en su contra, identificados con los radicados 230013187001-2012-01090, 680814004003-200500005 y 686556000225-2006-00137. 2.- El 4 de mayo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo. Indicó que el demandante no demostró haber presentado ninguna petición ante las autoridades judiciales accionadas, quienes, a la vez, aseguraron que no tienen solicitudes pendientes por responder, por lo que no se habían vulnerado sus derechos fundamentales. 3.- Esta Sala, mediante sentencia STP7948-2022, Rad. 124215 del 16 de junio de 2022, confirmó el fallo de instancia. La Corte evidenció que GERARDO G UTIÉRREZ C HONA no demostró haber presentado formalmente una solicitud ante las autoridades accionadas en la que pidiera el ocultamiento de los procesos mencionados. 4.- El 2 de octubre de 2025, GERARDO G UTIÉRREZ C HONA presentó solicitud de «Anonimización u Ocultamiento» respecto de la acción de tutela radicada bajo el n.° 124215, CUI 68001220400020220030101, al considerar que su divulgación en bases de datos públicas vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, al buen

acción de tutela radicada bajo el n.° 124215, CUI 68001220400020220030101, al considerar que su divulgación en bases de datos públicas vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, al buen nombre y al hábeas data. Señaló que la circulación indiscriminada de 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 124215

CUI: 68001220400020220030101

GERARDO GUTIÉRREZ CHONA dicha información en internet lo ha expuesto a discriminación laboral y social, situación que le ha impedido acceder a oportunidades de empleo y garantizar el sustento de su familia.

III. CONSIDERACIONES 5.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 6.- En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet, así: a) Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos

referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. b) Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. c) Imponer a las personas naturales o jurídicas a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 124215

CUI: 68001220400020220030101

GERARDO GUTIÉRREZ CHONA Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos. d) Las sentencias absolutorias proferidas por la Sala o los autos en los que haga referencia a las dictadas en las instancias (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo) e igualmente las preclusiones de instrucción o

d) Las sentencias absolutorias proferidas por la Sala o los autos en los que haga referencia a las dictadas en las instancias (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo) e igualmente las preclusiones de instrucción o cesaciones de procedimiento que dicte en cualquier instancia o en el trámite del recurso de casación, se divulgarán en sus bases de datos una vez se supriman los nombres de los procesados, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad.

pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806). (Se resalta). 7.- En esta oportunidad, la solicitud tiene que ver con la acción de tutela de radicado 124215 que se resolvió a través de sentencia del 16 de junio de 2022 proferida por esta Sala, mediante la cual confirmó el fallo emitido el 4 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo solicitado por GERARDO GUTIÉRREZ CHONA. 7.1.- Esto, en principio, ubica el asunto en los contornos de la hipótesis que la jurisprudencia citada identifica con el literal e). Al respecto, se evidencia que, en esa providencia, se hizo referencia a que el accionante presentó solicitud de ocultamiento de los procesos penales 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 124215

CUI: 68001220400020220030101

GERARDO GUTIÉRREZ CHONA adelantados en su contra, identificados con los radicados 2300131870012012-01090, 680814004003-2005-00005 y 686556000225-2006-00137. 8.- No obstante, el actor no aportó documento o certificación que permita acreditar que judicialmente se declaró cumplida, prescrita o extinguida la pena impuesta en los señalados radicados. 9.- En esas condiciones, esta Sala negará la petición formulada dentro de este asunto, teniendo en cuenta que esa es una carga exigible a quien pretende el ocultamiento de sus datos personales en los registros públicos sobre un proceso judicial (CSJ ATP1741-2024). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas N° 3, RESUELVE Primero: Negar la petición de ocultamiento formulada por

GERARDO GUTIÉRREZ CHONA.

Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Tercero: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante.

Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 124215

CUI: 68001220400020220030101

GERARDO GUTIÉRREZ CHONA

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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