CSJ - ATP2089-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2089-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
ATP2089-2026 Tutela de 2.a instancia N.º 156535 Acta N.º 244
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026)
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve el impedimento presentado por los magistrados Hugo Quintero Bernate y Gerardo Barbosa Castillo, como integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, para conocer de la presente acción de tutela.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. ALEJANDRO ALBERTO RIVERA GAVIRIA, mediante apoderado, presentó acción de tutela contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín. Cuestionó la sentencia del 22 de febrero de 2024, que lo condenó a 256 meses de prisión por homicidio agravado, tras la aprobación deTutela segunda instancia
N.º 156535 CUI 050012204000202600996 01
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1 un preacuerdo con la Fiscalía 98 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín.
El accionante sostuvo que la Fiscalía eliminó las circunstancias específicas de agravación como único beneficio del acuerdo. Sin embargo, afirmó que el juzgado las incorporó de nuevo en la sentencia. Solicitó dejar parcialmente sin efectos esa providencia, emitir una nueva decisión congruente con el preacuerdo y redosificar la pena.
del acuerdo. Sin embargo, afirmó que el juzgado las incorporó de nuevo en la sentencia. Solicitó dejar parcialmente sin efectos esa providencia, emitir una nueva decisión congruente con el preacuerdo y redosificar la pena.
2. 2. Trámite de la acción. El 28 de mayo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la tutela. Consideró que el actor no agotó el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y tampoco cumplió el requisito de inmediatez.
ALEJANDRO ALBERTO RIVERA GAVIRIA impugnó la decisión. Alegó que la afectación persiste y que la omisión de apelar obedeció al abandono de su defensora contractual. Solicitó, de forma principal, anular parcialmente la actuación desde la notificación del fallo y restablecer el término para recurrir. Como pretensión subsidiaria, pidió dejar parcialmente sin efectos la sentencia condenatoria.
El 10 de junio de 2026, el asunto se asignó al despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate para el trámite de segunda instancia.
3. El impedimento conjunto. El 16 de junio de 2026, los magistrados Hugo Quintero Bernate y Gerardo BarbosaTutela segunda instancia
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2 Castillo manifestaron su impedimento. Invocaron la causal prevista en el numeral 4.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
2 Castillo manifestaron su impedimento. Invocaron la causal prevista en el numeral 4.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Explicaron que suscribieron la Sentencia STP173762024 del 17 de septiembre de 2024. Esa providencia resolvió una tutela anterior del mismo accionante contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín y la Fiscalía 98 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, relacionada con el mismo proceso penal, el preacuerdo y la sentencia condenatoria.
En aquella decisión, la Sala concluyó que el actor no agotó los recursos contra la aprobación del preacuerdo ni contra la sentencia. También precisó que podía apelar en ejercicio de su defensa material, aun si su defensora había desistido de ese recurso. Además, descartó la alegada ausencia de defensa técnica y señaló que su abogada cumplió un papel activo durante el proceso.
La Sentencia STP17376 -2024 también indicó que la aprobación del preacuerdo y la condena por homicidio agravado no vulneraron los derechos fundamentales del accionante. Por estas razones, los magistrados consideraron comprometido su criterio y solicitaron a partarse del conocimiento del asunto.
El 1° de julio de 2026, la Secretaría asignó el trámite al despacho del magistrado José Joaquín Urbano Martínez por cambio de ponente. El 2 de julio siguiente, la Corte integró laTutela segunda instancia N.º 156535 CUI 050012204000202600996 01
despacho del magistrado José Joaquín Urbano Martínez por cambio de ponente. El 2 de julio siguiente, la Corte integró laTutela segunda instancia N.º 156535 CUI 050012204000202600996 01
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3 Sala de Decisión con los magistrados Myriam Ávila Roldán y Gerson Chaverra Castro, en virtud del artículo 56 del Acuerdo 2175 de 2023.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1 del artículo 4 del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, esta Sala de Decisión es competente para resolver el impedimento conjunto.
2. Los impedimentos y recusaciones. Estos mecanismos procesales protegen la independencia y la imparcialidad judicial. Cuando concurre una circunstancia reconocida por la ley que afecta la objetividad del funcionario, este debe apartarse del asunto sometido a su conocimiento.
El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente».
A su turno, el numeral 4. ° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establece como causal impeditiva que el funcionario «haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado
de 2004 establece como causal impeditiva que el funcionario «haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».Tutela segunda instancia N.º 156535 CUI 050012204000202600996 01
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3. Caso concreto. La impugnación plantea dos cuestiones centrales. La primera consiste en determinar si la alegada falta de defensa técnica permite superar la omisión del recurso de apelación. La segunda exige establecer si la sentencia desconoció el preacuerdo al declarar responsable al accionante por homicidio agravado.
Los magistrados Hugo Quintero Bernate y Gerardo Barbosa Castillo ya expresaron una opinión concreta sobre ambos asuntos. En la Sentencia STP17376-2024 concluyeron que el accionante podía apelar por sí mismo y que su defensora ejerció una actividad profesional efectiva. También descartaron la vulneración de los de rechos fundamentales por la aprobación del preacuerdo y la condena por homicidio agravado.
Ese criterio previo recae sobre el mismo proceso penal, el mismo preacuerdo, la misma sentencia y las razones con las que el actor pretende superar la subsidiariedad. Por tanto, tiene incidencia directa en el examen que exige la impugnación.
La diferencia entre los reproches formulados en ambas acciones no desvirtúa el impedimento. Aunque la primera tutela cuestionó la validez del preacuerdo y la actual exige su
tiene incidencia directa en el examen que exige la impugnación.
La diferencia entre los reproches formulados en ambas acciones no desvirtúa el impedimento. Aunque la primera tutela cuestionó la validez del preacuerdo y la actual exige su cumplimiento, la Sentencia STP17376-2024 examinó el mismo proceso penal y fijó criterios sobre la actuación de la defensa, la falta de apelación y la condena por homicidio agravado. Estas consideraciones guardan relación directa con los asuntos que la Sala debe resolver en este trámite.Tutela segunda instancia N.º 156535 CUI 050012204000202600996 01
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En consecuencia, en los magistrados Hugo Quintero Bernate y Gerardo Barbosa Castillo concurren los presupuestos de la causal prevista en el numeral 4.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Sus manifestaciones de impedimento son fundadas y deben aceptarse.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los magistrados Hugo Quintero Bernate y Gerardo Barbosa Castillo para conocer la impugnación que Alejandro Alberto Rivera Gaviria interpuso contra la sentencia de tutela del 28 de mayo de 2026, proferida por la Sala P enal del Tribunal Superior de Medellín.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
mayo de 2026, proferida por la Sala P enal del Tribunal Superior de Medellín.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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