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CSJ - ATP209-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP209-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP209-2023 Incidente de desacato No. 128818 Acta No. 031 Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos veintitrés (2023). Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura al incidente de desacato promovido por SOR MARIA MONTOYA ARROYAVE, quien manifiesta que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV no acató la orden de amparo impartida en el fallo de tutela de primera instancia del 6 de diciembre de 2022. ANTECEDENTESIncidente de desacato No. 128818 CUI 11001020400020220225801

SOR MARIA MONTOYA ARROYAVE

1. Esta Sala de Decisión Penal, en fallo de tutela del 6 de diciembre de 2022, amparó el derecho fundamental de petición de SOR MARÍA MONTOYA ARROYAVE y le ordenó a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas: “…ORDENAR al Director de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVque, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este fallo, resuelva de manera completa y de fondo la petición presentada por la accionante, específicamente, en relación a la postulación de priorización en el pago en razón a su condición de discapacidad y al diagnóstico de la enfermedad catastrófica.”

2. La providencia no fue impugnada, razón por la cual fue remitida

el pago en razón a su condición de discapacidad y al diagnóstico de la enfermedad catastrófica.”

2. La providencia no fue impugnada, razón por la cual fue remitida el 3 de febrero del año en curso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3. Por estimar la accionante que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela, solicita iniciar el trámite de incidente de desacato, de conformidad con el contenido de los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de

1991.

4. Previo a la apertura del trámite incidental, conforme a lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala dispuso requerir a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, para que informara sobre el cumplimiento de la orden judicial.

5. Mediante notificación No. 197373 del 9 de febrero de 2023, se requirió a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y

2Incidente de desacato No. 128818 CUI 11001020400020220225801 SOR MARIA MONTOYA ARROYAVE Reparación Integral a las Víctimas UARIV, para que, en el término de dos días hábiles siguientes a la notificación, rindiera un informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela STP7024 del 6 de diciembre de 2022.

6. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

días hábiles siguientes a la notificación, rindiera un informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela STP7024 del 6 de diciembre de 2022.

6. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV guardó silencio frente al anterior requerimiento.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 autoriza la iniciación del incidente de desacato cuando la autoridad responsable del agravio se niega a cumplir la orden impartida por el juez de tutela.

2. Ante la ausencia de elementos de juicio para determinar el cumplimiento del fallo de tutela STP7024 del 6 de diciembre de 2022, resulta procedente dar apertura al incidente de desacato en contra del responsable del acatamiento de la orden constitucional que, en este caso, corresponde a la Dra. CELIA ANDREA AMAYA BENAVIDES, Directora de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV , por lo que se correrá traslado por el término de tres (3) días, para que informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela, ejerza su defensa, presente descargos y solicite las pruebas que pretenda hacer valer, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Además, se dispone vincular a la Dra. MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , para que, como superior

Además, se dispone vincular a la Dra. MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , para que, como superior jerárquico, disponga las acciones necesarias para, i) lograr el cumplimiento 3Incidente de desacato No. 128818 CUI 11001020400020220225801 SOR MARIA MONTOYA ARROYAVE del fallo de tutela, ii) determinar la necesidad de iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario en contra de la Directora de Reparación de la entidad. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE

TUTELA N° 2,

RESUELVE

1. DAR APERTURA al incidente de desacato propuesto por SOR

MARIA MONTOYA ARROYAVE.

2. VINCULAR a la Dra. CELIA ANDREA AMAYA BENAVIDES, Directora de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV , para que informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela, ejerza su defensa, presente descargos y solicite las pruebas que pretenda hacer valer, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

3. VINCULAR a la Dra. MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas- , para que, como superior jerárquico, disponga las acciones necesarias para i) lograr el cumplimiento del fallo

Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas- , para que, como superior jerárquico, disponga las acciones necesarias para i) lograr el cumplimiento del fallo de tutela ii) determinar la necesidad de iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario en contra de la Directora de Reparación de la entidad, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

4. Para tal efecto, se dispone correr traslado a las vinculadas, por el término de tres (3) días, para los fines anteriormente precisados. Las

4Incidente de desacato No. 128818 CUI 11001020400020220225801 SOR MARIA MONTOYA ARROYAVE respuestas podrán ser remitidas en medio magnético y/o por correo electrónico a las siguientes cuentas: despenal004tutelas3@cortesuprema.gov.co despenal004fo@cortesuprema.gov.co y notitutelapenal@cortesuprema.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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