CSJ - ATP2090-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2090-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
ATP2090-2025 Tutela de 2.a instancia N.o148.549 Acta 249
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte se pronuncia en relación con la acción de tutela instaurada por MARIELA BORJA contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. MARIELA BORJA interpuso acción de tutela contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín . No obstante, no especificó los hechos, pues, aunque mencionó una posible mora judicial, no indicó a qué proceso se refería ni aclaró su calidad dentro de este.Tutela de primera instancia
Radicado 148.549 CUI 11001020400020250223800
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3. El 4 de septiembre de 2025, la Secretaría de la Sala Penal de la Corte efectuó el reparto1. Al día siguiente, previo a decidir sobre la admisibilidad de la demanda, la Sala le concedió a la accionante tres (3) días hábiles para que aclarara: a) las acciones u omisiones en que incurrió la autoridad accionada en detrimento de sus derechos fundamentales y, b) indicara el número de radicado del proceso que cuestiona y su calidad en este
4. El 23 de septiembre de 2025, la Secretaría de la Sala informó que notificó el requerimiento el 10 de septiembre anterior, y que la parte demandante no remitió respuesta2.
calidad en este
4. El 23 de septiembre de 2025, la Secretaría de la Sala informó que notificó el requerimiento el 10 de septiembre anterior, y que la parte demandante no remitió respuesta2.
III. CONSIDERACIONES
1. Requisitos generales para acudir a la acción de tutela. El inciso 1º del art. 86 de la C.P. establece el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados.
En virtud del principio de informalidad, la acción de tutela no exige formulas estrictas o ritualidades específicas para su presentación. No obstante, el accionante debe cumplir requisitos mínimos, consistentes en identificar, con la mayor claridad posible, la acción u omisión que origina la solicitud, el derecho fundamental vulnerado, la autoridad o particular responsable, las circunstancias relevantes del caso, así como
1 Anotación Ecosistema ESAV N° 1. 2 Anotación Ecosistema ESAV N° 5.Tutela de primera instancia Radicado 148.549 CUI 11001020400020250223800
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su nombre y datos de notificación. Adicionalmente, está obligado a aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones, conforme lo dispone el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
Según artículo 17 ídem, cuando el accionante no cumple con esa carga mínima, es posible « corregir» la demanda a requerimiento de la autoridad judicial. Para ello, puede otorgar
2591 de 1991.
Según artículo 17 ídem, cuando el accionante no cumple con esa carga mínima, es posible « corregir» la demanda a requerimiento de la autoridad judicial. Para ello, puede otorgar el término de 3 días. Si en ese lapso no se procede conforme lo solicitado, el juez puede rechazar de plano la acción.
En efecto, la Corte Constitucional ha precisado que hay lugar a esta medida cuando concurren tres condiciones: i) la solicitud no permite identificar el hecho o la razón que la fundamenta; ii) el juez requiere al demandante para que la corrija en un plazo de tres (3) días, expresamente señalado en la providencia respectiva; y, iii) el demandante omite realizar la corrección en el término otorgado. (CC A227-2006).
2. Caso concreto. MARIELA BORJA presentó acción de tutela contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. No obstante, no especificó los hechos, pues, aunque mencionó una posible mora judicial, no indicó a qué proceso se refería ni aclaró su calidad dentro de este.
Por esos motivos, la Sala requirió a la accionante para que aclarara los hechos de la demanda , sus pretensiones e indicara el número de radicado del proceso que cuestiona y su calidad en este.Tutela de primera instancia Radicado 148.549 CUI 11001020400020250223800
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3. En el término otorgado, MARIELA BORJA no presentó ningún escrito.
Por ello, la Corte concluye que la demandante no cumplió con los requisitos mínimos para que su demanda sea admitida.
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3. En el término otorgado, MARIELA BORJA no presentó ningún escrito.
Por ello, la Corte concluye que la demandante no cumplió con los requisitos mínimos para que su demanda sea admitida. La información solicitada es indispensable para vincular adecuadamente a las partes e intervinientes y, en caso de un eventual fallo, precisar las órdenes a impartir de cara a la presunta vulneración de sus derechos. Ninguna de las manifestaciones de ella permite proceder en ese sentido.
4. Conclusión. La Sala advierte que MARIELA BORJA no subsanó adecuadamente la acción constitucional, pues como se le informó, sus manifestaciones carecen de claridad, resultan genéricas y ambiguas. incomprensibles para los fines que persigue la acción de tutela
Así las cosas, según el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia previamente citada, la Sala rechazará de plano la demanda constitucional.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela de primera instancia Radicado 148.549 CUI 11001020400020250223800
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RESUELVE:
Primero. Rechazar la acción de tutela formulada por
MARIELA BORJA.
Segundo. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación.
Cuarto. En firme esta providencia, remítanse las
Segundo. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación.
Cuarto. En firme esta providencia, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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