🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP2091-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP2091-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP2091-2024 Radicación n° 141463 Acta 283 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por CLAUDIA LISED PEÑARANDA MANTILLA, contra la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para Mujeres y el Juzgados Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, por el incumplimiento del fallo de primera instancia STP14357-2024, emitido por esta Corporación el 17 de octubre del año en curso.

ANTECEDENTES

1. Mediante fallo de primera instancia STP14357-2024 de 17 de octubre del año en curso, esta Corporación concedió el amparo del derecho de petición CLAUDIA LISED PEÑARANDA MANTILLA, en relaciónCUI 11001020400020240214001

Incidente de desacato n° 141463 CLAUDIA LISED PEÑARANDA MANTILLA con la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá. En tal virtud resolvió: Segundo: Ordenar a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá que, en el término máximo de cinco (5) días contado a partir de la notificación de la presente decisión, de respuesta a la petición elevada por CLAUDIA LISED PEÑARANDA MANTILLA el 22 de julio de 2024, de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá le corrió traslado

de la notificación de la presente decisión, de respuesta a la petición elevada por CLAUDIA LISED PEÑARANDA MANTILLA el 22 de julio de 2024, de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá le corrió traslado el día 23 siguiente. Dicha determinación se adoptó tras evidenciar que, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá no había dado contestación a la petición de 22 de julio de 2024 elevada por CLAUDIA LISED PEÑARANDA MANTILLA, de la cual le había corrido traslado el Juzgado Cuarto Penal Cuarto Penal del Circuito Especializado. En dicho escrito solicitaba obtener información sobre las visitas efectuadas a la residencia donde cumplía la detención domiciliaria, tales como datos concretos del día y la hora, registros fotográficos de la misma y datos de los funcionarios que las practicaron.

2. El 12 de noviembre de 2024 CLAUDIA LISED PEÑARANDA MANTILLA presentó escrito mediante el cual promovió incidente de desacato contra la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para Mujeres y el Juzgados Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, por el incumplimiento del fallo de primera instancia de 17 de octubre del año en curso.

Indicó que, “no he recibido las copias del informe emitido por el Inpec con las imágenes debidamente identificadas con la estampa digital correspondiente a las supuestas visitas realizadas a mi domicilio, en las 2CUI 11001020400020240214001

Indicó que, “no he recibido las copias del informe emitido por el Inpec con las imágenes debidamente identificadas con la estampa digital correspondiente a las supuestas visitas realizadas a mi domicilio, en las 2CUI 11001020400020240214001 Incidente de desacato n° 141463 CLAUDIA LISED PEÑARANDA MANTILLA fechas señalas como son: Marzo 03 de 2021, Enero 19 de 2022 y Marzo 03 de 2022”.

3. En tal virtud, mediante auto de 14 de noviembre del año en curso, se dispuso, previo a la apertura del incidente de desacato, requerir a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá, con el fin de que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela.

Igualmente se precisó que, aun cuando la incidentante hace alusión a un incumplimiento del fallo también por parte del Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, respecto de dicha autoridad no se impartió ninguna orden que daba cumplir. Durante dicho traslado, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá intervino en el sentido de indicar que informar que, mediante oficio 129-CPAMSMBOG-AJUR-DOM de 18 de noviembre de 2024 remitió al correo electrónico de CLAUDIA LISED PEÑARANDA MANTILLA , suministrado como de notificaciones claudialised@msn.com, los documentos con que cuenta, relacionadas con las visitas efectuadas. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591

claudialised@msn.com, los documentos con que cuenta, relacionadas con las visitas efectuadas. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala de Casación Penal para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por CLAUDIA LISED PEÑARANDA MANTILLA contra la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá. 3CUI 11001020400020240214001 Incidente de desacato n° 141463 CLAUDIA LISED PEÑARANDA MANTILLA Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. La Corte Constitucional, en la sentencia CC SU-034/18, precisó que, la finalidad del desacato, no es la imposición de una sanción, sino lograr el cumplimiento del fallo de tutela y con ello, la superación de la afectación de los derechos fundamentales afectados. Así puntualmente sostuvo: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de

si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá acató o no el mandato judicial contenido en sentencia de tutela STP14357-2024, emitido por esta Corporación el 17 de octubre del año en curso, emitido por esta Sala de decisión de tutelas. Pues bien, el mencionado fallo ordenó al citado establecimiento de reclusión dar respuesta a la petición de 22 de julio de 2024 elevada por CLAUDIA LISED PEÑARANDA MANTILLA, donde solicitaba obtener información sobre las visitas efectuadas a la residencia donde cumplía la detención domiciliaria, tales como datos concretos del día y la hora, 4CUI 11001020400020240214001 Incidente de desacato n° 141463 CLAUDIA LISED PEÑARANDA MANTILLA registros fotográficos de la misma y datos de los funcionarios que las practicaron. Durante el trámite de este incidente de desacato, intervino la Cárcel y

Incidente de desacato n° 141463 CLAUDIA LISED PEÑARANDA MANTILLA registros fotográficos de la misma y datos de los funcionarios que las practicaron. Durante el trámite de este incidente de desacato, intervino la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá, quien acreditó haber dirigido a la mencionada ciudadana el oficio 129CPAMSMBOG-AJUR-DOM de 18 de noviembre de 2024, que remitió al correo electrónicosuministrado como de notificaciones claudialised@msn.com, donde le adjunta documentos con que cuenta, relacionadas con las visitas efectuadas mientras cumplía medida cautelar personal en el lugar de residencia. Ahora bien, la accionante en el escrito de incidente de desacato y en el memorial allegado durante este trámite manifiesta su inconformidad con la respuesta recibida, pues la estima incompleta, así como que su contenido no corresponde a la realidad. Además relaciona los efectos nocivos que dicha información de cara a las pretensiones de libertad por pena cumplida que ha elevado ante el juzgado de ejecución de penas a cargo. Sobre el particular basta señalar que dichos aspectos resultan ajenos a este trámite incidental, pues solo corresponde verificar el cumplimiento del fallo de tutela; siendo importante precisar que, si bien la incidentante estima que la documentación es incompleta porque no se aportaron los registros fílmicos de cada una de las visitas realizadas, lo cierto es que, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá informó haber remitido toda con la que cuenta.

registros fílmicos de cada una de las visitas realizadas, lo cierto es que, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá informó haber remitido toda con la que cuenta. En tal virtud, la Sala se abstendrá de iniciar incidente de desacato. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, 5CUI 11001020400020240214001 Incidente de desacato n° 141463 CLAUDIA LISED PEÑARANDA MANTILLA RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por

CLAUDIA LISED PEÑARANDA MANTILLA.

Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados. Cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

6

Consultar sobre este documento ...