CSJ - ATP2094-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2094-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente ATP2094-2024 Radicación n.° 112537 Acta n.° Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas n.º 1, frente al memorial remitido por ARQUÍMEDES FONCA ALVARADO con el que propone incidente de desacato contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por la renuencia reiterada a reconocer su pensión de vejez, y solicita sean aplicados los efectos inter pares de la sentencia SU-068 emitida el 14 de febrero de 20221 por la Corte Constitucional.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1 Esta Sala es competente para sancionar el incumplimiento de sus sentencias de tutela, en este caso, por ser el fallador de primera instancia que en sede de revisión dio origen a la sentencia SU-068 de 2022.CUI. 11001020400020200138000
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1. Da cuenta la actuación que la Corte Constitucional en sede de revisión del expediente identificado con radicado n.° T-8.310.533, con sentencia SU-068 del 24 de febrero de 2022, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la seguridad social del accionante Gerardo David Charry Montealegre, trámite dentro del cual esta Corte conoció en primera instancia.
2. Por lo anterior ordenó a Colpensiones el reconocimiento del
fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la seguridad social del accionante Gerardo David Charry Montealegre, trámite dentro del cual esta Corte conoció en primera instancia.
2. Por lo anterior ordenó a Colpensiones el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez con corrección de la temporalidad, y por tanto el retroactivo y los intereses moratorios.
3. Es de resaltar que a la providencia aludida la Corte Constitucional le otorgó efecto inter pares, razón por lo cual la interpretación propuesta en esa decisión deberá extenderse a todas las personas que estén en la misma situación fáctica y jurídica del accionante.
4. El Señor ARQUÍMEDEZ FONCA ALVARADO, actuando a nombre propio, interpone incidente de desacato en contra de Colpensiones, por la presunta renuencia de reconocer su pensión de vejez, además solicita el cumplimiento del efecto inter pares, de la sentencia SU-068 de 2022 que considera debe ser aplicada en su caso.
5. Refiere el peticionario FONCA ALVARADO las actuaciones desplegadas por él ante Colpensiones, de la siguiente manera:CUI. 11001020400020200138000
Tutela de primera instancia Numero interno 112537 3CUI. 11001020400020200138000 Tutela de primera instancia Numero interno 112537 4 6. De la documentación allegada por FONCA ALVARADO, se advierte que: 6.1 El Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, en sede de impugnación, dentro de la tutela con radicado No. 2014-0135801 amparó los
que: 6.1 El Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, en sede de impugnación, dentro de la tutela con radicado No. 2014-0135801 amparó los derechos deprecados por ARQUÍMEDES FONCA ALVARADO, mediante fallo del 03 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la empresa Taxis Libres, al cual se vinculó a Eduardo Lara, con la finalidad que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al mínimo vital y estabilidad laboral reforzada. De conformidad con lo anterior, el aludido despacho judicial resolvió:
1. REVOCAR el fallo proferido el 15 de abril de 2016, por el Juzgado 40 civil Municipal, por las razones antes expuestas, y en su lugar, CONCEDER el amparo invocado por Arquímedes Fonca Alvarado.
2. ORDENAR a la empresa Radio Taxis Aeropuerto S.A. y al señor Eduardo Lara, que procedan, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, a reintegrar al señor Arquímedes Fonca Alvarado, al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía, teniendo en cuenta las condiciones de salud en que se encuentra; además, dentro del mismo término, deberá reconocer y pagar a si favor los salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema general de seguridad social causados desde la fecha del despido hasta queCUI. 11001020400020200138000
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favor los salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema general de seguridad social causados desde la fecha del despido hasta queCUI. 11001020400020200138000 Tutela de primera instancia Numero interno 112537 5 efectivamente sea reintegrada así como el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la ley 361 de 1997, teniendo en cuenta el salario diario devengado por el actor. De las diligencias tendientes a dar cumplimiento a este fallo deberá la entidad accionada informar lo pertinente al juzgado de primera instancia. Sic (…).2 6.2 Manifestó que la empresa Radio Taxi Aeropuerto, en su momento no lo afilió a seguridad y tampoco cotizó para su pensión, entre el 1 de septiembre de 2010 hasta 21 de agosto de 2014. 6.3 Asimismo, indicó encontrarse cobijado por lo contemplado en el artículo 36 de la ley de 100 de 1993. 6.4 Por lo anterior FONCA ALVARADO, en el memorial presentado ante esta Corporación solicitó: (…) Ser reconocido adulto mayor con protección ESPECIAL, de acuerdo a la Ley 2055/20 Sentencia C-395/21. 5-2. (sic) De acuerdo aportadas y de acuerdo a la ley (sic) con base a la sentencia c-068/22, tal cual con lo ordenado en el resuelve numerales 3 y 4 por la Honorable Corte Constitucional y las que el honorable Magistrado estime conveniente. en efecto inter pares. (sic) Con todo respeto Honorable Magistrado sancionar por desacato a
COLPENSIONES. (sic)
III. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 y 52, del
Con todo respeto Honorable Magistrado sancionar por desacato a
COLPENSIONES. (sic)
III. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 y 52, del decreto 2591 del 1991, la Sala es competente para sancionar el incumplimiento de sus sentencias de tutela, en este caso, por ser el fallador de primera instancia que en sede de revisión dio origen a la sentencia SU-068 de 2022, otorgándole efecto inter pares, la cual cita como base de su solicitud el señor ARQUÍMEDES FONCA ALVARADO.
2 Fallo de tutela, 03 de junio de 2016, Juzgado 32 civil del Circuito de Bogotá D.C.CUI. 11001020400020200138000 Tutela de primera instancia Numero interno 112537 6
2. La jurisprudencia ha sido contundente al señalar que el incidente de desacato es un instrumento esencial para garantizar la eficacia de las sentencias de tutela y para determinar la responsabilidad subjetiva de quienes, de manera dolosa o culposa, incumplen las órdenes judiciales, evitando así que la tutela se convierta en un mecanismo meramente formal.
3. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-271/2015 indicó que: El juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.
o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos. Del caso en concreto
4. Concita la atención de la Sala determinar si es procedente dar trámite al incidente de desacato presentado por FONCA ALVARADO contra Colpensiones, amparado en los efectos inter pares3, de la sentencia SU-068 de 2022, buscando el reconocimiento de su pensión de vejez.
5. Del memorial y sus sendos anexos, esta Sala advierte que no se avizora una orden expedida por una autoridad judicial en favor del peticionario, y que recaiga en Colpensiones su cumplimiento.
6. Es de mencionar que esta acción incidental no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios a los cuales el
3. Sentencia SU-037 de 2019, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.CUI. 11001020400020200138000
Tutela de primera instancia Numero interno 112537 7 interesado debe acudir, y sólo puede ser invocada una vez se haya impartido una decisión que no se haya cumplido por una autoridad judicial. Del efecto inter pares - sentencia SU-068 del 2022
7. Se le indica a ARQUÍMEDES FONCA ALVARADO, que en la providencia SU-068 de 2022, la Corte Constitucional es clara al definir que las reglas jurisprudenciales contenidas en ese asunto deben ser
7. Se le indica a ARQUÍMEDES FONCA ALVARADO, que en la providencia SU-068 de 2022, la Corte Constitucional es clara al definir que las reglas jurisprudenciales contenidas en ese asunto deben ser extendidas a los casos que guarden similitudes fácticas y jurídicas.
8. Es de resaltar que Gerardo David Charry Montealegre quien actuó como accionante dentro del trámite constitucional que dio origen a la sentencia de unificación aludida, agotó la vía ordinaria laboral e incluso extraordinaria para acceder a su pensión, cumpliendo así con el principio de subsidiariedad, tal y como se plasmó en la providencia en cita, más exactamente en el numeral 122 del acápite « En atención a las pruebas aportadas en sede de tutela, el señor Gerardo David Charry Montealegre tiene derecho a la pensión de vejez», así: (…) el peticionario ya agotó los trámites administrativos y judiciales correspondientes, sin obtener el reconocimiento pleno y oportuno de su derecho.
9. Así las cosas, esta Sala debe indicar que, estudiado el memorial y la totalidad de los anexos presentados por FONCA ALVARADO, además del recuento de las acciones que desplegó en pro del reconocimiento de la pensión de vejez, no se advierte que haya acudido ante la jurisdicción ordinaria laboral para tal fin, por lo cual, no se encuentra inmerso en las mismas situaciones fácticas y jurídicas que el actor de la multicitada sentencia de unificación. Por eso, su cometido no
encuentra inmerso en las mismas situaciones fácticas y jurídicas que el actor de la multicitada sentencia de unificación. Por eso, su cometido no tiene vocación de prosperar por esta vía incidental.CUI. 11001020400020200138000 Tutela de primera instancia Numero interno 112537 8
10. La Sala considera que no hay lugar a pronunciarse respecto a la solicitud de dar trámite al incidente de desacato propuesto por ARQUÍMEDES FONCA ALVARADO, por lo cual se rechazará de plano tal solicitud ya que no es posible establecer la materialización de la trasgresión alegada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas n.° 1,
IV. RESUELVE
1. RECHAZAR de plano la solicitud de incidente de desacato elevada por ARQUÍMEDES FONCA ALVARADO, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI. 11001020400020200138000
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