🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP2097-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP2097-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP2097-2024 Radicación n.º 139622 Aprobado acta n.º204 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

1. Dirime la Sala la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga (Santander) y 1º Penal Municipal de Bello (Antioquia), para asumir el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por DIANA PAOLA MENDOZA RODRÍGUEZ contra la Secretaría de Movilidad de Bello - Antioquia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

2. De la información que reposa en la presente actuación se establece que DIANA PAOLA MENDOZA RODRÍGUEZ acudió al amparo constitucional en búsqueda de la protección de su derecho fundamental deCUI 11001020400020240176600

NÚMERO INTENRO 139622

DIANA PAOLA MENDOZA RODRÍGUEZ

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA 2 petición. Afirma no haber obtenido respuesta a la solicitud de información que indicó haber presentado el 13 de junio del año en curso ante la Secretaría de Movilidad de Bello, Antioquia, en torno a un vehículo automotor allí matriculado y del cual predica ser su poseedora. Solicitó la intervención del juez de tutela a efectos de que se ordene a la parte accionada emitir una contestación de fondo a su requerimiento.

3. La demanda de tutela fue repartida el 14 de agosto del presente año

Solicitó la intervención del juez de tutela a efectos de que se ordene a la parte accionada emitir una contestación de fondo a su requerimiento.

3. La demanda de tutela fue repartida el 14 de agosto del presente año al Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga (Santander) que, mediante auto de la misma fecha, advirtió que la presunta vulneración ocurrió en el municipio de Bello, motivo por el que decidió remitir por competencia el trámite a los Juzgados Municipales de esa ciudad, para su conocimiento.

4. El expediente correspondió entonces al Juzgado 1º Penal Municipal de dicho lugar que, a través de providencia del 15 de agosto pasado, rechazó el conocimiento del asunto. Consideró que la competencia estaba radicada en el despacho ubicado en Bucaramanga, en tanto lugar escogido por la demandante para que se tramitara la demanda, como quiera que allí refirió “su lugar de domicilio” -lugar de notificaciones, realmente-.

En consecuencia, la citada autoridad propuso conflicto negativo de competencia y dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación para que, como superior funcional, lo resolviera.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

5. La Sala e s competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre dos Juzgados de diferentes distritos judiciales, por disposiciónCUI 11001020400020240176600

NÚMERO INTENRO 139622

DIANA PAOLA MENDOZA RODRÍGUEZ

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA 3 del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo

NÚMERO INTENRO 139622

DIANA PAOLA MENDOZA RODRÍGUEZ

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA 3 del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, en tanto que no éste tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los mencionados conflictos en materia de tutela deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión» (A-087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.)

6. Sumado a ello, no es materia de discusión que el asunto debe ser conocido por jueces municipales conforme con lo señalado en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, dado que la accionada es una entidad del orden municipal.

7. Ahora bien, se tiene que el desacuerdo de las autoridades judiciales involucradas en conflicto, se centra en que, mientras el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga considera que la competencia para conocer la demanda formulada por DIANA PAOLA MENDOZA RODRÍGUEZ se predica de los Juzgados Municipales de Bello,

Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga considera que la competencia para conocer la demanda formulada por DIANA PAOLA MENDOZA RODRÍGUEZ se predica de los Juzgados Municipales de Bello, por ser ese el circuito judicial donde se habría producido la supuesta afectación del derecho fundamental invocado; por su parte, el Juzgado 1º Penal Municipal de Bello, estima que la competencia se encuentra radicada en el primer funcionario, en virtud de la decisión de la demandante de presentar la acción de tutela “en el lugar de su domicilio”.

8. Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponde, la Sala recuerda que, conforme con los parámetros que brindan los artículos 37 delCUI 11001020400020240176600

NÚMERO INTENRO 139622

DIANA PAOLA MENDOZA RODRÍGUEZ

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA

4 Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000, son competentes para conocer de la acción de tutela, por virtud del factor territorial, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza para los derechos fundamentales. Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones (16 de abril de 2002, expediente 388; CSJAC 12 Ab. 2002, Rad. 10892; 17 Jun. 2002, Rad. 000159; 2 May. 2003, Rad. 000235; CSJAP 8 May. 2001, Rad. 9532, entre muchos otros), no se circunscribe de

2002, Rad. 10892; 17 Jun. 2002, Rad. 000159; 2 May. 2003, Rad. 000235; CSJAP 8 May. 2001, Rad. 9532, entre muchos otros), no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de entenderse coextensivo al lugar en el que se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración.

9. En ese orden, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor «competencia a prevención», está facultado para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (Sala Plena, Ex. 0015, junio 16 de 2005), como igualmente lo ha indicado la Corte Constitucional (CC A – 071/07).

10. En atención a los criterios precedentes y tras el análisis de la demanda de tutela subyacente al conflicto, se encuentra que la inconformidad planteada por la accionante se circunscribe a cuestionar la falta de contestación a una solicitud de información radicada ante la Secretaría de Movilidad de Bello, Antioquia. En la petición, DIANA PAOLA MENDOZA RODRÍGUEZ informó que es “vecina de Villanueva – La Guajira” y para la recepción de notificaciones reportó dos correos electrónicos.CUI 11001020400020240176600

NÚMERO INTENRO 139622

DIANA PAOLA MENDOZA RODRÍGUEZ

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA

5

recepción de notificaciones reportó dos correos electrónicos.CUI 11001020400020240176600

NÚMERO INTENRO 139622

DIANA PAOLA MENDOZA RODRÍGUEZ

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA

5 Por su parte, la acción de amparo se formuló en la ciudad de Bucaramanga. En el escrito correspondiente no se hizo referencia al lugar de domicilio antes señalado. Con todo, como lugar de notificación física se señaló una dirección de la referida urbe.

11. En el caso concreto se advierte que la presunta violación del derecho fundamental invocado ni los efectos derivados de éste tendrían lugar en la ciudad de Bucaramanga.

Lo primero, habría acaecido en el municipio de Bello, en donde se radicó la solicitud que originó la formulación de la acción de tutela; y, lo segundo, tendrían lugar en el domicilio de la accionante, esto es, en Villanueva, La Guajira. Por tanto, en aplicación del factor territorial de asignación de competencia, no ofrece duda alguna que corresponde al Juzgado 1º Penal Municipal de Bello pronunciarse sobre la solicitud de protección constitucional radicada por DIANA PAOLA MENDOZA RODRÍGUEZ, puesto que la vulneración denunciada se habría originado en dicho municipio. Lo anterior, no sin antes destacar, que contrario a la comprensión esbozada por la citada autoridad para rehusar el conocimiento de la demanda constitucional, una cosa es el lugar de notificación y otra muy distinta es el

municipio. Lo anterior, no sin antes destacar, que contrario a la comprensión esbozada por la citada autoridad para rehusar el conocimiento de la demanda constitucional, una cosa es el lugar de notificación y otra muy distinta es el de domicilio, siendo únicamente este último uno de los factores que puede determinar la competencia. (CSJ ATP1536-2022, rad. 125940) En consecuencia, se dispone remitir inmediatamente las diligencias a la aludida autoridad judicial, para que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo.CUI 11001020400020240176600

NÚMERO INTENRO 139622

DIANA PAOLA MENDOZA RODRÍGUEZ

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA

6 La presente decisión será comunicada al Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga (Santander) y a la demandante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. Dirimir el presente conflicto negativo de competencias en el sentido de declarar que el conocimiento de la acción de tutela subyacente corresponde al Juzgado 1º Penal Municipal de Bello (Antioquia) , en virtud de las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

2. Remitir copia de esta providencia al Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga (Santander) y enterar a la accionante por el medio más eficaz.

3. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

2. Remitir copia de esta providencia al Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga (Santander) y enterar a la accionante por el medio más eficaz.

3. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

Consultar sobre este documento ...