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CSJ - ATP2103-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2103-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

ATP2103-2026 Radicación n.° 157785 CUI. 25754408800520260013401 (Acta n.° 247)

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N.° 1 dirime el conflicto de competencia suscitado entre los Jugados 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha y 4 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta, pertenecientes a diferentes distritos judiciales (Cundinamarca y Cúcuta). El disenso se presenta para asumir el conocimiento de la demanda instaurada por TCI SOFWARE S.A.S. BIC contra el Conjunto Residencial Los Azafranes, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.Colisión de competencia 157785 CUI. 25754408800520260013401 2

II. HECHOS

1. El apoderado de TCI SOFTWARE S.A.S. BIC, a través de apoderado, refiere que radicó solicitudes el 13 de mayo y 12 de junio de 2026 ante el Conjunto Residencial Los Azafranes ubicado en Cúcuta (Norte de Santander) . Sin embargo, censura que a la fecha no le ha sido otorgada respuesta alguna.

2. En la demanda de tutela se precisa que la Sociedad accionante tiene su domicilio en Bogotá , asimismo, se advierte que la acción se remitió a través de la plataforma

respuesta alguna.

2. En la demanda de tutela se precisa que la Sociedad accionante tiene su domicilio en Bogotá , asimismo, se advierte que la acción se remitió a través de la plataforma «tutela en línea» de la Rama Judicial en la que figura el

siguiente reporte:

Lugar donde se interpone la tutela.

Departamento: CUNDINAMARCA.

Ciudad: SOACHA Lugar donde se vulneraron los derechos.

Departamento: CUNDINAMARCA.

Ciudad: SOACHA

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. Por reparto correspondió al Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha , autoridad que, mediante auto del 9 de julio de 2026, resolvió no avocar el conocimiento de la acción y remitir la tutela al reparto de los juzgados municipales de Cúcuta (Norte de Santander). Explicó que el Conjunto demandado tiene su domicilio en esa ciudad, por consiguiente, en ese lugar se presentaría la amenaza que motivó la solicitud de resguardo.Colisión de competencia 157785

CUI. 25754408800520260013401 3

4. El expediente arribó al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta. Este despacho manifestó que la competencia debía continuarse en Soacha , en razón al criterio de prevención.

Expresó que «la acción constitucional referenciada fue dirigida a los Juzgados de Soacha Cundinamarca» y que el domicilio de la Sociedad accionante se encuentra en Bogotá.

5. En consecuencia, trabó el conflicto negativo de

dirigida a los Juzgados de Soacha Cundinamarca» y que el domicilio de la Sociedad accionante se encuentra en Bogotá.

5. En consecuencia, trabó el conflicto negativo de competencia y por tratarse de juzgados municipales de diferentes Distritos Judiciales, ordenó la remisión a esta Corporación para que se provea lo que en derecho corresponda.

IV. CONSIDERACIONES

6. La Sala e s competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre dos Juzgados de diferentes distritos judiciales, por disposición del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 19961, en armonía con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 2. Tales preceptos son aplicables al trámite de la acción de tutela,

1 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación». 2 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos.»Colisión de competencia 157785 CUI. 25754408800520260013401 4

De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos.»Colisión de competencia 157785 CUI. 25754408800520260013401 4

porque no hay norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.

7. La Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.

8. No es materia de desacuerdo que el asunto debe ser conocido por jueces con categoría municipal conforme con lo señalado en el numeral 1.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del

Decreto 333 de 2021:

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

9. En el caso objeto de estudio, existe una controversia jurisdiccional entre los juzgados de Soacha y Cúcuta respecto de la competencia para conocer de la acción de tutela interpuesta por TCI SOFTWARE S.A.S. BIC, a través de apoderado judicial.

10. La autoridad judicial de Soacha considera que la competencia corresponde a Cúcuta, porque el Conjunto demandado tiene su ubicación allí.

3 cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.Colisión de competencia 157785

demandado tiene su ubicación allí.

3 cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.Colisión de competencia 157785 CUI. 25754408800520260013401 5

11. Sin embargo, la de Cúcuta estima que la

competencia recae en el primer funcionario pues:

(i) el extremo demanda nte tiene su dirección en Bogotá y (ii) en la plataforma «Tutela en Línea» el acápite «lugar donde se interpone la demanda » el actor indicó Soacha.

12. Pues bien, l a Sala estima pertinente clarificarle al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 1.º del Decreto 1382 de 2000, disponen que son competentes para conocer la acción de tutela a prevención los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar

donde:

(i) ocurre la violación o amenaza de los derechos fundamentales o

(ii) donde se producen sus efectos.

13. Es cierto que esta magistratura ha sostenido que el concepto de «sitio de ocurrencia» de una vulneración a los derechos fundamentales debe interpretarse de forma amplia.

Se ha parametrizado que el lugar donde se origina el acto lesivo abarca también aquellos lugares donde se manifiestan sus efectos, tales como el domicilio del afectado, su lugar de trabajo o cualquier otro sitio en el que se haya enterado de la afectación o haya sufrido un perjuicio. (Sala Plena, APLColisión de competencia 157785

sus efectos, tales como el domicilio del afectado, su lugar de trabajo o cualquier otro sitio en el que se haya enterado de la afectación o haya sufrido un perjuicio. (Sala Plena, APLColisión de competencia 157785 CUI. 25754408800520260013401 6

2468-2024 20 de mayo 2024 , Rad. 2024 -00438-00 entre otros).

14. Sin embargo, en el particular, no se advierte que el acto lesivo tenga incidencia en la municipalidad de Soacha.

Si bien en el aplicativo «Tutela en Línea» indicó que el lugar donde se interpone la tutela corresponde a ese municipio, esa circunstancia, no cumple los lineamientos de la competencia territorial. Lo anterior obedece a que:

(i) TCI SOFTWARE S.A.S. BIC tiene su domicilio en Bogotá. Es decir, en una ciudad diferente a la de Soacha, incluso pertenecen a diferente distrito judicial. (ii) El demandante es claro en señalar que el conjunto Los Azafranes tiene su domicilio en Cúcuta.

15. En esa medida, le asiste razón al Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha .

En aplicación a la regla de competencia del factor territorial, se tiene que la vulneración que motiva la acción ocurre en San José de Cúcuta , por ser el domicilio del Conjunto Residencial Los Azafranes (Av. 2 # 13A - 40 de la capital de Norte de Santander).

16. En consecuencia, se ordenará devolver las diligencias al Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta para que, sin más

Norte de Santander).

16. En consecuencia, se ordenará devolver las diligencias al Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta para que, sin más dilaciones, asuma el curso del procedimiento de amparo.Colisión de competencia 157785

CUI. 25754408800520260013401 7

17. Esta decisión se comunicará al Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha y

a TCI SOFWARE S.A.S. BIC.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas N.° 1,

V. RESUELVE

Primero: DIRIMIR el conflicto negativo de competencias y asignar el conocimiento de la presente acción de tutela al Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

Segundo: Informar de esta determinación al Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de

Soacha y a TCI SOFWARE S.A.S. BIC.

Tercero: Contra esta determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 092CA591FB887C3C0EA37037244C8F8C2E043E8FDE95FF37EA4E884CBF437783

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