CSJ - ATP2110-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2110-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP2110-2023 Radicación n° 130323 Acta No 133 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto a la solicitud de modulación y subsidiariamente de impugnación, presentada por el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del fallo CSJ STP45532023 Rad. 130323 de 11 de mayo de 2023, por virtud del cual se ampararon los derechos fundamentales de Germán Hidalgo Ladino, en la acción de tutela formulada por éste en contra de esa dependencia y otras autoridades.
ANTECEDENTES
1. Germán Hidalgo Ladino formuló demanda de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados PrimeroCUI 11001020400020230077400
NI 130323 Tutela A/ Germán Hidalgo Ladino Penal del Circuito Especializado de Descongestión, Tercero Penal del Circuito Especializado y Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la capital de la República1.
2. Mediante decisión CSJ STP4553-2023 Rad. 130323 de 11 de mayo de 2023, esta Sala decidió declarar la improcedencia de la acción y amparar los derechos superiores del promotor. 2.1. Así, la improcedencia de la acción tuitiva, obedeció al incumplimiento de los presupuestos generales de procedibilidad de la
amparar los derechos superiores del promotor. 2.1. Así, la improcedencia de la acción tuitiva, obedeció al incumplimiento de los presupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, al advertirse que a través del mecanismo preferente se censuraban las sentencias condenatorias de 24 de agosto de 2005 y 19 de diciembre de 2002, dentro del proceso rad. 110013107003200100269-00. 2.2. Mientras que se amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Germán Hidalgo Ladino, al identificarse que no se había desatado el recurso de apelación que en su momento propuso contra del auto de 21 de enero de 2020, emitido por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y que negó su libertad. En ese orden, se ordenó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación de ese proveído, remitiera el expediente penal rad. 110013107003200100269 al despacho del Magistrado integrante de la 1 Se recuerda que, inicialmente la acción fue conocida por la Sala Pelan del Tribunal Superior de Bogotá, que emitió el fallo de 2 de febrero de este año, el cual fue impugnado por la parte actora, y esta Sala, al conocer de la alzada, anuló el trámite de primera instancia en auto CSJ ATP3601-2023, Rad. 129356, de 23 de marzo de 2023, en virtud de la necesidad de vincular a dicha Corporación y a su Secretaría.
conocer de la alzada, anuló el trámite de primera instancia en auto CSJ ATP3601-2023, Rad. 129356, de 23 de marzo de 2023, en virtud de la necesidad de vincular a dicha Corporación y a su Secretaría. 2CUI 11001020400020230077400 NI 130323 Tutela A/ Germán Hidalgo Ladino Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al que corresponda conocer de la apelación del accionante.
3. Efectuada la comunicación del fallo, mediante correo electrónico el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, solicitó la modulación del fallo CSJ STP4553-2023 Rad. 130323 de 11 de mayo de 2023 o, en su defecto, que se conceda la impugnación contra esa decisión.
CONSIDERACIONES El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, acude para que se module la orden de amparo del fallo CSJ STP4553-2023 Rad. 130323 de 11 de mayo de 2023, a fin de que ahora el mandato se dirija al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad; al sostener que en ellos recae la omisión objeto de reproche constitucional. Toda vez que tal petición entraña la modificación del fallo adoptado por esta Sala, a través del cual se resolvió amparar los derechos fundamentales que le asiste al ciudadano Germán Hidalgo Ladino, proveído que se adoptó con la realidad procesal que reveló la actuación y,
fundamentales que le asiste al ciudadano Germán Hidalgo Ladino, proveído que se adoptó con la realidad procesal que reveló la actuación y, frente al cual no hay lugar a su reevaluación por el mismo funcionario que lo profirió, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre el particular A ese respecto se recuerda: “Uno de los pilares del derecho procesal -aplicable en materia constitucional-, es el del agotamiento de la competencia funcional del juzgador una vez dictada la sentencia con la cual se termina su actividad jurisdiccional. Por lo cual, dicha 3CUI 11001020400020230077400 NI 130323 Tutela A/ Germán Hidalgo Ladino sentencia, como regla general, no es modificable ni alterable por parte del cuerpo judicial que la profirió”2. (Resaltado fuera de texto) No obstante, como de forma subsidiaria se postuló el recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el mismo se concede ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Decisión de Tutela No. 3, RESUELVE Primero.- ABSTENERSE de resolver la solicitud modulación presentada por el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del fallo CSJ STP4553-2023 Rad. 130323 de 11 de mayo de 2023. Segundo.- CONCEDER ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de impugnación por presentado por el
de 2023. Segundo.- CONCEDER ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de impugnación por presentado por el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá contra el fallo de primera instancia, CSJ STP4553-2023 Rad. 130323 de 11 de mayo de 2023. Tercero.- Comunicar esta decisión de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase, 2 CC A-072 de 2015. 4CUI 11001020400020230077400 NI 130323 Tutela A/ Germán Hidalgo Ladino
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5